Publicaciones de la Sección Suplemento de 29 de Junio de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017 Nº 28.059
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 24 P Á G I N A S
Decretos y Sociedades
Decretos
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
. DECRETO
Número: DECTO-2017-170-E-GDEBA-GPBA BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 2 de Junio de 2017
Referencia: Estructura Ministerio de Economía
VISTO el expediente Nº 2370-1785/16, la Ley N° 14.853, el Decreto N° 450/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.853 prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos en ella presentes;
Que asimismo, por el artículo 19 de la mencionada Ley, se modican las atribuciones
correspondientes al Ministerio de Economía, habiendo sido incorporada entre ellas, la
organización del Capital Humano y la emisión y cobro de los créditos scales;
Que por el Decreto N° 450/16 fue aprobada la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Economía, hasta el nivel de Direcciones;
Que razones de funcionalidad y operatividad tornan necesario efectuar una modicación
a la estructura aprobada por el Decreto N°450/16;
Que deviene necesario raticar las designaciones efectuadas en las unidades
organizativas que, a instancias del presente Decreto, modicaron su denominación y/o
dependencia jerárquica, así como las que no han sido modicadas;
Que en tal sentido es importante destacar que atento cuestiones de organización,
resulta indispensable para el funcionamiento de esta cartera de Estado, la cobertura de las
titularidades jerárquicas de las distintas dependencias aprobadas;
Que se torna imperioso exceptuar las designaciones propiciadas por el presente de
los alcances del Decreto N° 618/16, a n de regularizar las designaciones de funcionarios
afectadas por las modicaciones en la mencionada Ley de Ministerios;
Que asimismo se destaca que la falta de las designaciones propiciadas por el presente
ocasionaría un perjuicio en el normal funcionamiento del organismo y en la gestión de
gobierno en áreas que son pilares fundamentales del mismo;
Que atento a lo normado por el Decreto N° 3/12, sus modicatorios y ampliatorios y
en orden a cuestiones de oportunidad, necesidades de servicios y asuntos operativos de
la jurisdicción, es que las raticaciones y las designaciones propiciadas se hacen a partir
de fecha cierta;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la
Subsecretaría de Capital Humano;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144
proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del día 6 de diciembre de 2016, la estructura orgánico–
funcional del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama y acciones que como
Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d,1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j (IF-2017-00311946-GDEBA-DPAJMEGP) y 2
(IF-2017 00311974-GDEBA-DPAJMEGP), forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente,
los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Hacienda; UN (1) Subsecretario de Política
y Coordinación Económica; UN (1) Subsecretario de Finanzas; UN (1) Subsecretario
de Inversión Pública; UN (1) Subsecretario de Capital Humano; UN (1) Subsecretario
de Gestión Técnica y Legal; UN (1) Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la
Administración Pública, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN
(1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Presupuesto Público;
UN (1) Director Provincial de Política Tributaria; UN (1) Director Provincial de Gestión y
Recupero de Créditos Fiscales; UN (1) Director Provincial de Estadística; UN (1) Director
Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo; UN (1) Director Provincial
de Economía Laboral del Sector Público; UN (1) Director Provincial de Estudios Económicos;
UN (1) Director Provincial del Registro de la Propiedad; UN (1) Director Provincial de
Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral; UN (1) Director Provincial de Deuda
y Crédito Público; UN (1) Director Provincial de Condiciones Laborales; UN (1) Director
Provincial de Operaciones y Tecnologías del Capital Humano; UN (1) Director Provincial
de Administración del Capital Humano; UN (1) Director Provincial de Gestión Estratégica
LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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del Capital Humano; UN (1) Responsable de la Unidad de Participación Público Privada,
con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la
Unidad de Comunicación Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director;
UN (1) Director de Áreas Sociales; UN (1) Director de Áreas Institucionales y de Seguridad;
UN (1) Director de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios
Públicos; UN (1) Director de Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias; UN (1)
Director de Economía Tributaria; UN (1) Director de Legislación Tributaria; UN (1) Director
de Planicación Metodológica; UN (1) Director de Estadísticas Económicas y Sociales;
UN (1) Director de Finanzas Municipales; UN (1) Director de Coordinación Financiera
Municipal; UN (1) Director de Sistemas de Información Económica y Financiera Municipal;
UN (1) Director de Programas de Desarrollo Municipal; UN (1) Director de Instituciones
Económicas Laborales; UN (1) Director de Coordinación de Base de Datos Salariales;
UN (1) Director de Análisis Económicos; UN (1) Director de Análisis del Gasto Público;
UN (1) Director de Gestión Financiera; UN (1) Director de Adquisiciones; UN (1) Director
de Formulación y Evaluación de Programas; UN (1) Director de Servicios Financieros y
Gestión Administrativa; UN (1) Director de Política de la Deuda Pública; UN (1) Director
de Administración de la Deuda Pública; UN (1) Director de Análisis Jurídico Financiero
de la Deuda Pública; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Proyectos
de Inversión Pública, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director
de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Recursos Inmobiliarios Fiscales; UN (1) Director
de Determinación de Deuda y Recupero; UN (1) Director de Coordinación y Enlace
Operativo; UN (1) Director de Gestión Judicial; UN (1) Director Técnico; UN (1) Director
de Servicios Registrales; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1)
Director de Informática; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Administración del
Capital Humano con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Salud
Ocupacional; UN (1) Director de Seguridad Laboral; UN (1) Director de Administración de
la Tecnología del Capital Humano; UN (1) Director de Gestión y Formación en Tecnologías
del Capital Humano; UN (1) Director Control de la Administración Laboral; UN (1) Director
de Asuntos Laborales y Previsionales; UN (1) Director de Estructuras Organizacionales;
UN (1) Director de Planeamiento y Desarrollo de Carrera; UN (1) Director de Acciones
Comunicacionales del Capital Humano; UN (1) Director de Logística y Coordinación;
UN (1) Director de Gestión del Conocimiento; conforme a los cargos vigentes que rigen
en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1896/96 y sus
modicatorios).
ARTÍCULO 3°. Modicar las denominaciones de las unidades organizativas conforme
lo indicado en el Anexo 3 (IF-2017-00311987-GDEBA-DPAJMEGP), el cual forma parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Absorber del entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública la
Subsecretaría de Capital Humano con todas sus dependencias y del Ministerio de Gobierno
la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, todo ello junto con
sus dependencias, programas, plantas de personal, cargos y créditos presupuestarios,
patrimonio, recursos económicos, nancieros y presupuestarios conforme al Anexo 4 (IF-
2017-00311996 GDEBA-DPAJMEGP) del presente.
ARTÍCULO 5°. Modicar la dependencia funcional de las unidades organizativas según
se detalla en el Anexo 5 (IF-2017-00312016-GDEBA-DPAJMEGP) del presente, junto con
sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, la planta de personal con niveles
y grados de revista vigente, como así también los cargos y créditos presupuestarios,
recursos económicos, nancieros y presupuestarios.
ARTÍCULO 6°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 6 (IF-2017-
00312030-GDEBA-DPAJMEGP), transriendo las respectivas plantas de personal, créditos
presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, nancieros y presupuestarios, según lo
establecido en el citado Anexo, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
organizativas transferidas por el presente acto se efectuará con cargo al presupuesto de
origen.
ARTÍCULO 8°. Excluir de los alcances del presente a la estructura orgánico-funcional
del Tribunal Fiscal de Apelación creado por el Decreto- Ley Nº 7603/70, manteniendo su
vigencia el Decreto Nº 2916/04 y sus modicatorios.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral
de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas
unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 10. Limitar las designaciones enunciadas en el Anexo 7 (IF-2017-00312037-
GDEBA-DPAJMEGP) que forma parte integrante del presente, a partir de las fechas que
en cada caso se indican.
ARTÍCULO 11. Raticar, a partir del día 6 de diciembre de 2016, las designaciones de
todos los funcionarios, oportunamente efectuadas en el Ministerio de Economía, en tanto la
unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modicación alguna por el presente decreto.
ARTÍCULO 12. Raticar, a partir del día 6 de diciembre de 2016, las designaciones
efectuadas en las unidades organizativas que, a instancias del presente Decreto,
modicaron su denominación y/o dependencia jerárquica, y que se listan en el Anexo 8
del presente para su correcta individualización (IF-2017-00312049-GDEBA-DPAJMEGP).
ARTÍCULO 13. Exceptuar de los alcances del Decreto N° 618/16 las designaciones
que se propician, de acuerdo a lo señalado en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 14. Permitir, en la Jurisdicción 1.1.1.08, Jurisdicción Auxiliar 01,
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107, 108 y
109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario
N° 4161/96, a partir de las fechas que en cada caso se indican, las designaciones de
las personas y en los cargos que se detallan en el Anexo 9 (IF-2017-00312059-GDEBA-
DPAJMEGP) del presente.
ARTÍCULO 15. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.08, Jurisdicción Auxiliar 01,
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a Hugo Raúl MEDINA (D.N.I. Nº 8.479.013 – Clase 1951)
en el cargo de Subsecretario de Gestión Técnica y Legal, a partir de la fecha del dictado
del presente decreto.
ARTÍCULO 16. Raticar todo lo actuado por el Director Provincial de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía, por el período comprendido entre el día 6 de diciembre de 2016
y hasta la fecha del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 17. Establecer que el Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto,
las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del
Ejercicio 2017 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 18. El Instituto Provincial de la Administración Pública será conducido por
un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el titular de la Subsecretaría de Capital
Humano, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien ejercerá, con carácter “ad
honorem”, el cargo de Presidente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la
Administración Pública y un funcionario que designe el Presidente del Consejo con rango
igual o superior a Director, quien desempeñará las tareas en dicho Instituto con carácter
“ad honorem.”
ARTÍCULO 19. Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de la Administración
Pública, el Consejo Consultivo que estará integrado por los representantes de cada
Ministerio, Secretarías de Estado con idéntico nivel y Organismos establecidos en la
Constitución.
Los Consejeros consultivos serán designados por la máxima autoridad de cada
jurisdicción, con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 20. Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de la Administración
Pública, el Consejo Académico el que estará integrado por personalidades relevantes
de los ámbitos académicos, cientícos, profesionales y/o técnicos, relacionados con la
Función Pública o del quehacer público en general y que, por su trayectoria, signiquen un
aporte de excelencia al desenvolvimiento del Instituto. Los Consejeros Académicos serán
designados por el Presidente del Consejo Directivo, con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 21. Derogar el Decreto Nº 450/16.
ARTÍCULO 22. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía, Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Joaquín de la Torre
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Gobierno
Federico Salvai Maía Eugenia Vidal
Ministro Gpbernadora
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires
ANEXO 1

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