Publicaciones de la Sección Suplemento de 26 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.142
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 17 P Á G I N A S
Decretos
DECRETOS
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Decreto 572 E
Expediente N° 5500-3344/17
Designar en la Tesorería General de la Provincia a SANDRA DORAA
PÉREZ en el cargo de Subdirector de Análisis e ingreso de exigibilidades
interino y a BÁRBARA SILVINA CURCIO en el cargo de Jefe de
Departamento Autorizaciones de Pago Interino.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-567-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 11 de Octubre de 2017
Referencia: 2911-321/16 - Designación ABRAHAM, Marcela Belén y
otro
VISTO el expediente N° 2911-321/16 y agregado sin acumular del
Ministerio de Salud, por el cual se solicita se designe a diversas personas
para desempeñar funciones en diversos establecimientos dependientes
de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención
de la Salud de las Personas, en el marco de lo establecido por los artículos
147 y 148 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96),
reglamentada por Decreto N° 4.161/96, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dichas medidas se utilizaron cargos vacantes
originados por diferentes tipos de ceses del personal de planta permanente,
contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, vigentes
en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que las presentes designaciones se efectúan teniendo en cuenta
los extremos concernientes a la afectación de servicio y funcionamiento
operativo de los establecimientos;
Que en autos se informa que las personas cuyas designaciones
se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos
hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los
cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general
ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que la delegación de la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se
encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N°
10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por
Decreto N° 4.161/96, en forma previa a la toma de posesión de las
interesadas;
Que resulta procedente otorgarle a Andrea Noemí ASSELBORN, una
bonicación remunerativa no bonicable por desfavorabilidad, equivalente
al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designa,
en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que se
desarrolla la actividad en el establecimiento en el que se desempeñará, de
acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 376/08;
Que mediante el artículo 6º de la Resolución N° 164/72, el servicio de
neumotisiología de Tandil entre otros, fue declarado insalubre a los efectos
determinados por el Decreto Nº 1.351/71;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9.650/80 (texto
ordenado por Decreto N° 1.869/96), se estableció que el personal
que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual
obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que
Marcela Belén ABRAHAM, debe efectuar el aporte previsional mensual al
que se alude en el párrafo anterior;
Que asimismo se solicitó se le otorgue la bonicación que prevé el
Decreto N° 4.978/84, a la agente mencionada precedentemente, por
desempeñar sus tareas en un establecimiento infectocontagioso;
NOTA:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es
transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación
Institucional y Planicación de la Secretaría Legal y Técnica.
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017
Que el decreto mencionado en el acápite precedente, en su artículo 2°,
jó el otorgamiento de una bonicación del 15% del sueldo correspondiente
a su categoría para el personal de enfermería (enfermeros y auxiliares
de enfermería) que desempeña sus tareas en forma estable en horario
nocturno en establecimientos hospitalarios provinciales, haciendo
extensiva tal bonicación a la totalidad del personal de dicha área
asistencial que presta servicios en cualquier otro turno en establecimientos
o servicios considerados insalubres, infectocontagiosos o de atención de
enfermos mentales, entrando en vigencia a partir del 1° de agosto de 1984;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que el nombramiento propuesto encuadra en los artículos 5°, 6° y
concordantes de la Ley N° 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de
Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, en el marco de lo
establecido por los artículos 147 y 148 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado
por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por Decreto N° 4.161/96, en la
planta permanente, a las personas que se mencionan en el documento
Nº IF-2017-02809409-GDEBA-DDPACHMSALGP Anexo Único - Planillas
1 y 2, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se
indican en el mismo.
ARTÍCULO 2º. Las designaciones concretadas por el artículo
precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos
seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430
(texto ordenado por Decreto Nº 1.869/96), reglamentada por Decreto Nº
4.161/96.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la delegación de la Dirección
Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud,
deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos
2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96),
reglamentada por Decreto N° 4.161/96, en forma previa a la toma de
posesión de las interesadas.
ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir de la fecha de noticación del
presente, la bonicación remunerativa no bonicable por desfavorabilidad,
equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que
es designada Andrea Noemí ASSELBORN (D.N.I. 22.927.925 – Clase
1972), en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que
se desarrolla la actividad en el establecimiento en el que se desempeñará,
de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 376/08.
ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir de la fecha de noticación del presente,
la bonicación del 15% del sueldo correspondiente a su categoría que prevé
el artículo 2° del Decreto N° 4.978/84, a Marcela Belén ABRAHAM (D.N.I.
33.537.157 – Clase 1988), mientras se desempeñe en un establecimiento
infectocontagioso.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, a partir de la fecha de noticación
del presente, la persona que se menciona en el artículo precedente
debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre
la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el
artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9.650/80 (texto ordenado por
Decreto N° 1.869/96), atento que mediante el artículo 6º de la Resolución
N° 164/72, se determinó que, entre otros, el servicio de neumotisiología de
Tandil, es considerado insalubre a los efectos determinados por el Decreto
N° 1.351/71.
ARTÍCULO 7º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de
lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112:
MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial
de Hospitales – Programa: Anexo Único - Actividad Común: Anexo Único
- Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal
1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento 4.
Personal Técnico - Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial.
Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-559-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 11 de octubre de 2017
Referencia: 2921-1249/17 - Designación ORSINI Silvia y renuncia
MAZZUCCA
VISTO el expediente N° 2921-1249/17 del Ministerio de Salud, por el
cual María Cristina MAZZUCCA presentó su renuncia, a partir del 1° de
marzo de 2017, como Directora Ejecutiva del Hospital Zonal Especializado
en Odontología y Ortodoncia “Dr. Juan Ubaldo Carrea” de Olivos,
dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría
de Atención de la Salud de las Personas, cargo para cuyo desempeño
había sido designada por Decreto Nº 982/02, y
CONSIDERANDO:
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido
por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto
Nº 1.869/96), reglamentada por Decreto Nº 4.161/96, en concordancia con
el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de
la Ley Nº 10.528;
Que a fojas 33 la Dirección de Sumarios dependiente del Ministerio
de Trabajo informó que la agente de referencia no registra sumario
administrativo pendiente de resolución;
Que consecuentemente, corresponde limitar los alcances del artículo
4° del Decreto Nº 982/02, dejando establecido que María Cristina
MAZZUCCA se reintegra a su cargo de revista como Odontólogo de
Hospital “A” - Especialidad: Ortodoncista - cuarenta y ocho (48) horas
semanales de labor, en el Hospital Zonal Especializado en Odontología
y Ortodoncia “Dr. Juan Ubaldo Carrea” de Olivos, dependiente de la
Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la
Salud de las Personas;
Que asimismo se solicitó se designe, a partir del 1° de marzo de 2017,
como Directora Ejecutiva, en el régimen laboral de disposición permanente,
del Hospital Zonal Especializado en Odontología y Ortodoncia “Dr. Juan
Ubaldo Carrea” de Olivos, dependiente de la Dirección Provincial de
Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas,
a Silvia Rosa ORSINI, de acuerdo a lo determinado por el artículo 9º de
la Ley Nº 11.072 de descentralización hospitalaria, reglamentada por
Decreto Nº 135/03;
Que corresponde concretar la medida tramitada por esas actuaciones,
exceptuándola de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de
la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio
de marras no se ha constituido Consejo de Administración;
Que lo tramitado en el cuarto párrafo del considerando del presente
se efectúa teniendo en cuenta los extremos concernientes a la afectación
de servicio y funcionamiento operativo del establecimiento hospitalario,
de acuerdo a la misión y funciones de Director Ejecutivo, establecidas
en el artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de descentralización hospitalaria,
reglamentada por Decreto Nº 135/03;
Que en caso de no cubrir la vacante solicitada, la eciencia de la
descentralización se vería seriamente afectada, toda vez que no se
podría garantizar la unidad de criterio en la aplicación de las pautas de la
jurisdicción;
Que resulta necesario dejar establecido que Silvia Rosa ORSINI
reserva el cargo que posee como Odontóloga de Hospital “A” -
Especialidad: Odontopediatría - cuarenta y ocho (48) horas semanales
de labor con bloqueo de título total con inhabilitación total para ejercer
la profesión fuera del ámbito de la carrera profesional hospitalaria, en
el Hospital Zonal Especializado en Odontología y Ortodoncia “Dr. Juan
Ubaldo Carrea” de Olivos, dependiente de la Dirección Provincial de
Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas,
mientras se desempeñe como Directora Ejecutiva de dicho nosocomio,
de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430
(texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por Decreto N°
4.161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido
por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que por razones de oportunidad y necesidades de servicios, la
designación referida se insta a partir de fecha cierta, en excepción al
artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección
Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría
de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,

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