Publicaciones de la Sección Suplemento de 23 de Mayo de 2017

Nº 28.034
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Resoluciones y Varios
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 72/17
La Plata, 31 de marzo de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable
y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03,
modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley n° 13.154, modificado por Ley
14.745, y reglamentado por Decreto nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona
de concesión provincial nº 1, el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de
“ABSA” – Resolución ORAB n° 29/2002, el presente Expediente nº 2430-6471/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Usuaria PERLA CESARETTI, formuló el reclamo Ocaba nº 58860 por falta de
agua total individual en su domicilio de suministro sito en calle 28 n° 2029, entre calles 511
y 512, de la Ciudad de La Plata;
Que a fs. 7, con fecha 5 de enero de 2017, la Gerencia de Control Técnico y de Calidad
del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires constató que el reclamo
no se encontraba solucionado y el domicilio se encontraba sin agua;
Que, a partir de ello, el día 11 de enero de 2017 se cursó al concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A. (ABSA)” la Nota Ocaba n° 032/2017 intimando dar solución al reclamo for-
mulado por el Usuario sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;
Que el mencionado Usuario interpuso el correspondiente reclamo ante el prestador, nº
2141330; y ante el silencio acude a este Organismo en procura de la defensa de sus dere-
chos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto nº 878/03;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos del Usuario
corresponderá intimar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” para que dé
efectiva solución al reclamo formulado, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n)
sigs. y concs. del Marco Regulatorio;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
“ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la
Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua pota-
ble ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incum-
plido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de
conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá
a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de pre-
sión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento”;
“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su con-
tinuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz
a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas
que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la presta-
ción. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03
y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
“Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)
Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº
878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado
por Decreto Nº 3.289/04;
“Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad esta-
blecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y
regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones
debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según
lo establecido en las NORMAS APLICABLES.” (Conf. Reglamento del Usuario de ABSA,
Resolución ORAB n° 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3);
“ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la
Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua pota-
ble ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incum-
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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