Publicaciones de la Sección Suplemento de 22 de Junio de 2018

Fecha de publicación22 Junio 2018
Número de Gaceta28299
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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
N° 28.300
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 89 páginas de
RESOLUCIONES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 22 de junio de 2018
Resoluciones
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución f‌i rma conjunta
Número: RESFC-2018-78-GDEBA-MSALGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 4 de Junio de 2018
Referencia: 2900-53033/17 Convenio Ciencia y Tecnología en Imágenes
VISTO el Decreto N° 272/17 E, el Decreto N° 337/18, la Ley N° 13981 y el expediente N° 2900- 53033/17 por el cual se
gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la f‌i rma Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas solicita la renovación del convenio de prestaciones
médicas de diagnóstico por imágenes para el ejercicio contable 2018, por un periodo de seis (6) meses a partir del 1° de enero
de 2018 con posibilidad de prórroga por igual periodo y admisibilidad de redeterminación de precios;
Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la f‌i rma Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A. el respectivo convenio
para la realización de las prestaciones que se detallan en su Anexo I;
Que, el Ministerio asume el compromiso de abonar a la contraparte las prestaciones efectivamente realizadas, en la medida
que se cumplimenten los requisitos f‌i jados en el Anexo II, de acuerdo a los aranceles previstos en el Anexo I, contemplando la
admisión de la redeterminación de los precios de conformidad a lo normado en el artículo 7° inciso g) de la Ley N° 13981, sin que
el prestador pueda requerir contraprestación alguna a los paciente derivados;
Que según surge de la cláusula decimoséptima el convenio tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 1º de enero de
2018, prorrogable automáticamente por un mismo período;
Que han tomado la intervención de su competencia Delegación ante este Ministerio de la Asesoría General de Gobierno a
fojas 70/71, Contaduría General de la Provincia a fojas 65 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 68 y vuelta;
Que a fojas 74/75 luce agregada la correspondiente Solicitud de Gastos;
Que, previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos
en la normativa que rige la presente;
Que en las presentes actuaciones ha dictaminado la entonces Dirección de Servicios Técnicos Administrativos;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el referido convenio;
Que la gestión de marras se encuadra en el artículo 18, inciso 2°, apartado h) de la Ley N° 13981 el cual dispone: “Se
contratará en forma directa: 1) Hasta la suma que establezca la reglamentación; 2) Excepcionalmente en alguno de los siguientes
casos: … h) La contratación de artistas, técnicos o sus obras”;
Que suscribe la presente en forma conjunta, la Subsecretaria Administrativa, en virtud de las facultades conferidas en el
Anexo II del Decreto N° 337/18;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, cuyo artículo 1°, inciso
5), establece: “Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución
y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus
respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en
materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: … 5) Aprobar convenios, excluidos los
previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia”;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA EN FORMA CONJUNTA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto entre este Ministerio y la f‌i rma Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A., que
como documento N° IF-2018-07471857-GDEBA-DPTDYPMSALGP, pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo
Único.
ARTÍCULO 2°: El gasto autorizado por el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: C.
INSTITUCIONAL 1.1.1 - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 1 - ENTIDAD 0 - PROG 4 – AC 1 – ACT INT 757 - IN
3 – PPR 4 –PPA 2 - Fuente de Financiamiento: 1 1 -
Ejercicio 2018 - Ley Nº 14982 - pesos tres millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 3.806.250,00).
ARTICULO 3°: Dejar establecido que previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad
de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente.
ARTÍCULO 4°: Notif‌i car al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Romina Rodríguez Andrés Roberto Scarsi
Subsecretaria Ministro
Subsecretaria Administrativa Ministerio de Salud
Ministerio de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 22 de junio de 2018
IF-2018-07471857-GDEBA-DPTDYPMSALGP

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