Publicaciones de la Sección Suplemento de 21 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.118
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 36 P Á G I N A S
Decretos y Resoluciones
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-438-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 25 de Agosto de 2017
Referencia: Expediente N° 2319-56822/13
VISTO el expediente N° 2319-56822/13 y Agregado Alcance I,II,III,IV
y V, el Decreto Nº 16/17 E y las Resoluciones N° 1.893/16 y N° 674/17 del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 910/14 del Instituto Provincial de Lotería
y Casinos, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.739/13 (artículo 1º),
al mismo tiempo que se aprobó el contrato suscripto con la rma Boldt
S.A. el día 30/05/2014 (artículo 2º), y se prorrogó a partir del 01/12/2013,
los contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el
día 01/12/2014 o hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato con el
proveedor que resulte adjudicado en el proceso licitatorio, lo que ocurra
primero;
Que dicho acto administrativo fue raticado mediante Decreto Nº
784/14, de fecha 30 de septiembre de 2014;
Que mediante Resolución Nº 1.893/16 del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, se prorrogaron a partir del 30/05/2016, los contratos
aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el 31 de marzo
de 2017 o momento de la entrada en vigencia del nuevo contrato con
el/los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso licitatorio
correspondiente de resultar anterior a dicha fecha;
Que dicho acto administrativo fue raticado mediante Decreto Nº 16-
E/2017, de fecha 30 de marzo de 2017;
Que mediante expediente Nº 2319-24461/16, tramita la aprobación de
los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de un servicio
integral que permite un correcto funcionamiento en la totalidad de los
Casinos Ociales de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los
Casinos de Sierra de la Ventana, Hotel Sasso y Casino de Tigre;
Que atento a las vistas cursadas por los organismos de contralor
y la complejidad del objeto de la contratación, dichas actuaciones se
encuentran en trámite;
Que ante el acaecimiento de su vencimiento, resulta necesario
asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, los intereses de
la Administración Pública y las fuentes laborales en juego;
Que en virtud de ello, y habiendo vencido los plazos de la contratación,
y siendo imprescindible contar con el servicio prestado por la rma
proveedora, atento que lo contrario implicaría un desmedro de las arcas
scales, ya que de suspenderse el servicio, impactaría negativamente
en la recaudación de la explotación de los Casinos, y por tal, se verían
afectadas las políticas de acción social, salud, seguridad, entre otros que
benecian a diferentes sectores de la población, con lo cual, se incumpliría
con la manda del artículo 37 de la Carta Magna Provincial;
Que, asimismo resulta necesario no solamente asegurar los intereses
de la administración pública, sino garantizar las fuentes laborales en juego,
por lo que resulta conveniente proceder a prorrogar desde su vencimiento,
los términos de la presente contratación hasta tanto se materialice la
licitación pertinente;
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno no teniendo
objeciones que formular, considerando que puede continuarse con la rma
del Decreto propiciado;
Que en el mismo sentido dictaminó, la Contaduría General de la
Provincia en la intervención pertinente;
Que habiendo tomado vista el Fiscal de Estado de los proyectos
propiciados, luego de hacer una reseña de la contratación de marras e
insistir con la necesidad de formular una convocatoria al mercado a los
efectos de brindar trasparencia al vínculo contractual -la cual tramita por
expediente N° 2319-24461/16-, manifestó “…que en la medida que se
informe si se mantiene deuda con la contratista, y el monto respectivo, y se
motive de manera suciente la necesidad de la prórroga propiciada, bajo
la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician y aprueban
la gestión, podrá continuarse con la misma tendiente al dictado de la
Resolución del presidente de este Instituto y posteriormente el Decreto de
la señora Gobernadora…”;
Que en virtud de ello, la Dirección Provincial de Administración
y Finanzas a fs.. 319/320 informó la deuda con la Firma Boldt S.A., la
cual al mes de abril de 2017 asciende a la suma de Pesos sesenta y tres
millones quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres con 37/100
($63.571.553,37);
Que en ese estado del trámite, el Presidente del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos propicia el dictado del presente Decreto, entendiendo
que se encuentran reunidas las condiciones a tal n;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Raticar la Resolución Nº 674/17 del Instituto Provincial
de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que prorroga a
partir de la fecha del último vencimiento - 31/03/2017-, los términos de los
contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02 y prorrogados
por Resoluciones Nº 1.765/12, Nº 910/14 –raticada por Decreto Nº 784/14-
, Nº 2.488/14 –convalidada por Decreto Nº 901/16-, Nº 297/16 -raticada
por Decreto Nº 901/16-, y Resolución Nº 1.893/16, raticada por Decreto
Nº 16-E/2017, suscriptos entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos
y la empresa Boldt S.A., hasta el 31 de diciembre de 2017 o momento
de la entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que
resulten adjudicados en el proceso licitatorio correspondiente, de resultar
anterior a dicha fecha.
ARTÍCULO 2°. Instruir al Instituto Provincial de Lotería y Casinos
a extremar las medidas tendientes a concretar el proceso licitatorio
pertinente, dando trámite urgente y preferencial al mismo.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la
Gabinete de Ministros Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-463-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 11 de Septiembre de 2017.
Referencia: Expediente N° 5802-1555168/2016 - Programa Provincial
de Innovación Pedagógica
VISTO el expediente N° 5802-1555168/2016 por el cual tramita la
creación del Programa Provincial de Innovación Pedagógica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 198 de la Constitución Provincial –Capítulo I Cultura
y Educación–, establece que “La Cultura y la Educación constituyen
derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la
educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad”;
Que en su artículo 200, inciso 3- determina que “el sistema educativo
garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural
y la protección y preservación del medio ambiente, rearmando la identidad
bonaerense”;
Que asimismo en su artículo 204 se establece la erogación
presupuestaria al efecto como la administración de los mismos por parte
de la Dirección General de Cultura y Educación;
incisos a), b), c), d), e), f),i), k), m), t) y v) entre otros, dene los Fines
y Objetivos de la Política Educativa Nacional en pos de asegurar una
educación integral de calidad con igualdad de oportunidades, con valores
éticos y democráticos, fortaleciendo la participación de docentes, familias
y estudiantes brindando el acceso a la formación a lo largo de toda la
vida, promoviendo el aprendizaje de saberes cientícos, artísticos, para el
desarrollo corporal, tecnológicos y culturales;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial de Educación N°13.688,
regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en ese orden, el artículo 5° expresa que “La Provincia, a través
de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad
principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación
integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes”;
Que los artículos 115, 116 y 117 determinan que la Dirección
General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la
infraestructura escolar con el n de garantizar la construcción y habitabilidad
de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza; garantizará
un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo
en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de
la comunidad y coordinará las políticas edilicias en función de planicación
y control del mantenimiento preventivo y correctivo;
Que en esta línea, la gestión provincial asume la necesidad de
comenzar con acciones educativas que aseguren la profundización e
innovación pedagógica para promover una educación de calidad, que
redunde en benecio de los niños y jóvenes del territorio bonaerense;
Que para ello, resulta pertinente y necesario crear el Programa
Provincial que permitirá iniciar el trabajo conjunto de los distintos
organismos que integran el Estado, con el n de cumplir con uno de los
objetivos fundamentales del gobierno de la Provincia de Buenos Aires que
es generar las medidas políticas necesarias para ofrecer a los alumnos
bonaerenses una mejor educación, asociada a la posibilidad de prepararse
para el futuro y sostener la formación permanente a lo largo de la vida con
el n de insertarse en la sociedad del siglo XXI;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
SUPLEMENTO / PÁGINA 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
2
indicadores y metas claras, concretas y cuantificadas. El Subprograma 1 es el de Pro puesta Pedagó gica y s e dir ige a
mejorar las prácticas educativas para fav or ece r el ap rend iz aje ref lex ivo , la c rea tiv idad , la c alida d y la inc lusió n. E l
Subprograma 2,de Gestión Escolar, está pensado pa ra prom o ve r un m o delo de ges tió n qu e pr op icie la pla nificació n
es tra gica par ticip at iva, el fo rt alec imie nt o d el ro l dire ct ivo , el desa rrollo de las capac idades de liderazgo pedagógico y
la apertura hacia la Comunidad.
Se espera lo grar una trans form ación impo rtant e en est as inst ituciones , las que en un co rto plazo , podrá n visualizar
cambios sustantivos, en la modalidad de ge st ión y, p art icularm ent e,en prácticas concretas que contribuyan al des arro llo
delpo tencia l ref lexiv o -c rea tivo de los estudiantes y a la implementación de proyectos educativos colaborativos que
puedan transformar la creatividad en innovación.Cabe destacar que en el diseño se incorporó un sistema de control de
las ac tivida des y res ulta do s, así c omo un sis tema de eva luació n del cu mplimien to de los obje tivo s, d e m ane ra d e co ntar
con información precisa sobre su estado de situación y los efectos que produce el Pro grama.Cada 6 m eses, todos los
Proy ecto s que integr an el Program a elaboranun informe de Avance de las Actividades y Resultados y, por ot ra parte,
se rea liza rán do s e valu acio nes de l gra do de c um plimie nt o de lo s O bje tivo s pro pue st os , una de carácter Intermedia y la
otra al finalizar el Programa.
Organismos responsables
Dado su particular e nfoque inte gral, en el dis eño y la im ple men ta ció n int erv iene n, la Subsecretaría de Educación ysus
Dire ccio ne s P ro vinc iale s de niv el y mo da lidad c on la as es or ía, m on ito reo y eva luac ión inte gra l de la Dire cc ión P ro vinc ial
de Plan eamien to . Aco mpañan la Un idad Eje cut or a Pr ov incia l (UEP)y s u Direcció n de Infraest ructura Ed uca tiva para la
puesta en valor de las escuelas ypara gar ant iza r la calid ad d e lo s s erv icio s. Participa además,la Dire cció n Pro vincia l de
Tec no lo gía,para el r elev am ient o de lo s r ec urs os te cno gico s disp onibles , su act ualiz a ció n y la co ne ctiv ida d nec esa ria
co n e l fin de proporcionar ac ce sibilid ad tanto en e l ed ificio escolar como en las aulas. Intervienen tam bién, la
Subsec retar ía Ad minis tra tiv a, encargada de la c om pra y d istr ibuc ión de lo s m at eria les yrecursos indisp ens able s pa ra la
ejecución del Programa. La Subse cre ta ría d e Po lít icas Do ce nte s y Ges tió n Ter rito ria l como apoyo par a ide ntif ica r las
necesidades basadas en la desigualdad de o portunidades y posibilid ad d e a cce so , p erm ane ncia yegreso en el Siste ma
Educa tivo de niño s/niña s y ado les ce nte s d e la P ro vinc ia y para fomentar la articulación con espacios y organizaciones
que forman parte del entorno de las IE. F inalm ent e, la Jefatura de Gabinete para super vis ar e l des arr ollo ge ner al de l
Program a.
IF-2017-00445406-GDEBA-DPLYTDGCYE
página 2 de 36
1
Pro vincia de Buenos Aire s.Direc ción Genera l de Cu ltura y Edu cación
Programa Provincial de Innovacn Pedagógica
Resumen
El Program a de Innovació n Pedagógica es u n des ar ro llo d e la D irec ció n G ene ral d e C ultur a y Educ ac ión de la pro vin cia
de Bueno s Air es, para elaborar e implementar las acciones necesarias que se establece en el presente PROGRAMA. El
Obj et ivo que guía el Programa es el de Fortalec er los procesos de inno v ació n d e las ins titu cio ne s edu cat iva s para el
logro de un m ayo r nivel de inc lusió n, c alid ad y par ticipac ión de la Co m unida d”. La propuesta dispone de intervenciones
para la mejora edilicia, contempla aspecto s relacionados con las nuevas tecnologías y con la transformación tanto de la
moda lidad de gestión, co mo de las prácticas educativas.
Es preciso destacar, que el Progra ma cuenta con un grado relevante de flexibilidad, dado que parte de sus a ctividades
pedagógicas se definirán a través de un proceso de diálogo y acuerdo entre las Instituciones Educa tiv asy las
Dire ccione s P ro vinc iale s intervinientes. Su abo rdaje integral pe rm iteque p art icipe n de l dise ño e im plem en tac n,
dist int as D irec cio ne s Pr ov incia les que , entre todas ellas , dan fo rma alProgram a y a sus Proyectos.
La propues ta se des arr olla durante los años 2017, 2018 y 2019. La línea de base que se utilizará para todos los
indicadores corresponde al año 2016, por lo que cada Meta expresa la situación esperada al finalizar la imp lem ent ac ión
de la s Ac tivid ade s en el último trimestre de 2019.
El Program a se implementará en 63 instituciones educativas (IE) las cuales se irán incorporando en forma escalonada a
lo la rgo del año 2017 conforme finalic e la construcción, renovación y mej oram iento de la infraestruct ura educa tiva. Se
espera que la puesta en valor de los espacios,en interacción con los insumos pedagógicos y tecnológicos esenciales,
per mit a llev ar ade lant e una pro puest a integral que, en c onjunto ,mejore la p art icipa ció n, la inc lusió n y la calid ad d e la
educación.
Las instituciones se e ncuentran localizadas, en su mayor part e, en distritos de las zonas Sur y Oeste del segundo y
terce r cordó n del Co nurbano Bonae rense, pe ro a s u ve z , partic ipan est ablecim ien to s s itua do s e n o tro s d ist rito s d e la
Pro vinc ia de Buenos Aires.En el área pedagó gica el Program a cuent a con 2subprogramas, los cuales tienen objetivos,
IF-2017-00445406-GDEBA-DPLYTDGCYE
página 1 de 36
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear el Programa Provincial de Innovación Pedagógica
destinado a generar Proyectos Educativos, en pos de lograr una educación
acorde a las realidades de la sociedad del Siglo XXI, el que como Anexo
Único (IF N° 00445406-GDEBA-DPLYTDGCYE) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección General de Cultura y
Educación, en cooperación con el Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros y los organismos competentes, elaborar e implementar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la
Gabinete de Ministros Provincia de Buenos Aires

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR