Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Abril de 2017

Nº 28.013
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 20 DE ABRIL DE 2017
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Resoluciones y Compras (Ley 14.815)
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 238/16
La Plata, 19 de octubre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformada por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
5410/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el visto, este Organismo de Control ha solicita-
do a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LIMITADA, toda la información corres-
pondiente al período comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y noviembre de
2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corres-
ponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados
del período en cuestión (fs. 2/385);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo (fs. 386/391), el auditor interviniente, destacó en su informe de
fojas 392/397 que: “…con relación a los parámetros de calidad establecido en el
Subanexo D del Contrato de Concesión, se informa que no han existido apartamientos y
por lo tanto tampoco penalidades en el período auditado…”;
Que el Área Control de Calidad Comercial expresó “…de acuerdo al informe obrante
a fs. 392/397 elaborado por el auditor comercial, informamos que no existen penalizacio-
nes por apartamientos a los parámetros de calidad comercial establecidos en el Subanexo
D del Contrato de Concesión…”, criterio que fue compartido por la Gerencia de Control
de Concesiones (f. 399);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva en cuanto a la información exigida en relación a las penalidades apli-
cables en el período bajo análisis, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a
los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público
y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” aparta-
do 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE
MONTE LIMITADA, por no registrarse apartamientos de los límites admisibles de Calidad
de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2013
y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la información exigida en rela-
ción a las penalidades aplicables en dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COO-
PERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta Nº 893.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagundez, Vicepresidente; Emanuel
Alberto Haberkorn, Director; Alejandro Jorge Carro, Director; Marcela Noemí Manfredini,
Directora.
C.C. 14.428
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 239/16
La Plata, 19 de octubre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, con-
formada por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04,
el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-344/2016, y

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