Publicaciones de la Sección Suplemento de 19 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.116
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 6 P Á G I N A S
Disposiciones
DISPOSICIONES
Provincia de Buenos Aires
REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL
Disposición N° 4.048
La Plata,2 de Agosto de 2017
VISTO el expediente 2209-150.842/17, la Ley N° 13.666 de adhesión a la Ley Nacional
N° 25.506-Firma Digital-y su Decreto Reglamentario N° 305/12, la Ley N° 14.078 ysu
Decreto Reglamentario Nº 2047/11, la Ley N° 14.828 y su Decreto Reglamentario N°
1018/16, Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SGC N° 1/17, la Disposiciones RPP N° 352/17
yN° 3.001/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.666 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital estableciendo
en su artículo primero: “La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.506, “Ley
de Firma Digital” en los términos del artículo 50° de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a
IV, V en su artículo 26°, VII, IX y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la
presente Ley.”;
Que el Decreto Reglamentario N° 305/12, estableció que la autoridad de aplicación
determinará los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de
firma, verificación, certificación y auditoria de conformidad con los utilizados por el Gobierno
Nacional y las regulaciones internacionales;
Que la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires” a los efectos de lograr una gestión pública de
calidad que provea bienes y servicios públicos eficientes y eficaces de manera equitativa,
transparente, y efectiva, ejecutando sistemas de ejecución sistemáticos coordinados y del
uso de las tecnologías de la información y comunicación;
Que la normativa citada fija como principios rectores en su artículo 3: “1) Promover
políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; 2) La optimización en el uso de
los recursos públicos; 3) La economía y racionalidad administrativas; 4) Ética y
transparencia en la gestión pública; 5) El fortalecimiento de la democracia mediante la
participación de la ciudadanía en la gestión pública;
Que el artículo 2 del Decreto N° 1.018/16, se aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica GDEBA-, que operará como plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes digitales creados por medios
electrónicos, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las actuaciones y
el seguimiento de cada expediente;
Que en el Anexo II se estableció que será de aplicación obligatoria para los sujetos
alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, conforme los plazos y
condiciones que establezca la autoridad administradora, el sistema GDEBA integrado por
los siguientes módulos: GEDO Generador electrónico de documentos oficiales; CCOO
Comunicaciones Oficiales-; EE Expediente Electrónico-; PF Portal firma-; RLM-Registro
Legajo Multipropósito-GUP-Gestor Único de Proveedores-; LUE Legajo Único
Electrónico-PSOC-Planes Sociales; RIB Registro de Identificación del Beneficiario-LOyS
Locación de Obras y Servicios; TAD Tramitación a distancia-; RC-Registro Civil
Electrónico-; TRACK y ARCH;
Que en el marco de las competencias que le fueron asignadas por la Ley N° 14.853, el
Ministerio de Gobierno y el de Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la
Subsecretaría de Coordinación Gubernamental y la Subsecretaría para la Modernización del
Estado dictaron la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17 por la que dispusieron
la implementación del Sistema Registro Civil Electrónico, que en adelante pasará a
identificarse como Registro Digital de las Personas (ReDiP);
Que en el artículo 3 de la Resolución supra mencionada se dispuso: “Instruir a la
Dirección Provincial del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires utilizar el
módulo ReDiP para la expedición de certificaciones, certificados, y la inscripción de todos
los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las
personas, de acuerdo al diseño de implementación progresiva que la misma establezca a tal
fin”;
Que en su artículo 4 se estableció: “Facultar a la Dirección Provincial del Registro de las
Personas a dictar las disposiciones normativas que fueran necesarias para la
instrumentación del uso del Sistema ReDiP en el Registro de las Personas. El acto
administrativo que se dicta deberá ser notificado a la Subsecretaría para la Modernización
del Estado”;
Que por el artículo 1° de la Disposición RPP N° 352/17, se ordenó: “Implementar el
Sistema DE Registro Digital de las Personas (ReDiP) como medio de generación de
inscripción de defunciones y trámites que modifiquen inscripciones de defunciones
realizadas en soporte papel, en las delegaciones que correspondan de acuerdo al
cronograma de implementación gradual…” ;y por su artículo 3° se aprobó como Anexo II el
“Manual del Sistema de Registro Digital de las Personas” (ReDip);
Que por el artículo 1 de la Disposición RPP N° 3.001/17, se dispuso: “Ordenar la
implementación por parte de las delegaciones que labren defunciones dependientes de la
Dirección de Delegaciones de este Registro Provincial de las Personas del Instructivo para
realizar las inscripciones de las defunciones en el sistema Redip…”, y se aprueba el modelo
de acta de defunción conforme el Anexo II de la misma;
Que en el marco del mencionado plan de modernización de la Administración Pública
Provincial, se encuentra en curso el proceso de informatización del servicio brindado,
deviniendo necesaria la implementación del módulo de Tramitación a Distancia (TAD),
donde los ciudadanos realizan la solicitud de partidas desde su domicilio, a través del email
consignado en la página oficial del Registro de las Personas;
Que el artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 2047/11 de la Ley Nº 14.078
establece que: “El Registro de las Personas es la repartición encargada de inscribir, expedir
y custodiar los instrumentos que prueban el estado civil y capacidad de las personas por lo
que el acceso al mismo es restringido”;
Que en este sentido, se autorizó la entrega de actas por correo a través de giros postales
del Correo argentino y Wester Unión, y se aprobó el trámite de solicitud de partidas desde el
extranjero conforme lo previsto por Disposiciones RPP N° 560/16 y 2716/16;
Que en virtud de todo lo precedentemente expuesto y los avances tecnológicos en vías
de ejecución, deviene imperioso derogar las disposiciones precedentemente mencionadas, y
normativizar integralmente los mecanismos de solicitud, trámite y entrega de los
instrumentos referenciados, lo que deriva en la regulación la operatoria para la prestación
del trámite online;
Provincia de Buenos Aires
REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
Disposición N° 4.048

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