Publicaciones de la Sección Suplemento de 17 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.158
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 19 P Á G I N A S
Decretos y Resoluciones
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-636-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 30 de Octubre de 2017
Referencia: Ex N° 2370-1333/16 Política Salarial Personal Ley N° 10.374
Poder Judicial 2016.
VISTO el expediente N° 2370-1333/16 mediante el cual se propicia
establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de
la Ley N° 10.374 y modicatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.374 y sus modicatorias regulan el marco salarial de
los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;
Que en el marco del diálogo institucional concertado entre el Poder
Ejecutivo y la entidad sindical representativa de los agentes del Poder
Judicial, se formuló con fecha 30 de mayo de 2016 una propuesta salarial
delineada en tres etapas, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de
marzo de 2016 y 1° de julio de 2016;
Que asimismo la propuesta antedicha, incluyó una cláusula de ajuste
con vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, mediante el incremento del
concepto Bonicación Especial prevista para los agentes del Poder Judicial
en el Decreto N° 2053/87 y sus modicatorios Decretos N° 5135/88, N°
1308/13, N° 1145/14 y N° 2172/15, y en su caso, de la Compensación
Funcional normada en la Ley N° 14.485, para quienes no percibieran el
concepto indicado en primer término;
Que la propuesta señalada fue receptada favorablemente por la
entidad gremial respectiva;
Que con fecha 18 de agosto de 2016, se celebró una mesa de diálogo
con la Asociación Judicial Bonaerense, constatada mediante Acta N°4/16,
en la que este Poder Ejecutivo en pos de irrogar una mejora en la calidad
del salario, propuso una modicación sobre la modalidad de instrumentar el
incremento pautado a partir del 1° de agosto de 2016, la que fue aceptada
por la citada entidad gremial;
Que, con posterioridad, las partes negociadoras en el mes de
diciembre de 2016, en el marco del diálogo institucional, concertaron una
recomposición salarial, que implicó un incremento de los sueldos básicos
con vigencia retroactiva al 1° de agosto de 2016;
Que nalmente la política salarial para el personal comprendido en la
Ley N° 10.374, quedó delineada en cuatro tramos, con vigencia desde el
1° de enero de 2016, desde el 1° de marzo de 2016, desde el 1° de julio de
2016 y desde el 1° de agosto de 2016;
Que asimismo, este Poder Ejecutivo, concertó la pauta salarial
aplicable a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno, informe
Contaduría General de la Provincia y vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de
marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 y a partir del 1° de agosto
de 2016, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a
los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N°
10.374 y sus modicatorias, en los importes mensuales que se indican en
el Anexo Único (IF-2017-01102495-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar la Bonicación Especial prevista en el Decreto
N° 2053/87 y sus modicatorios N° 5135/88, N° 1308/13, N° 1145/14 y
N° 2172/15, en cuarenta con sesenta por ciento (40,60%) a partir del 1°
de marzo de 2016, en cuarenta y uno con treinta por ciento (41,30%) a
partir del 1° de julio de 2016 y en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento
(44,60%) a partir del 1° de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3°. Establecer el porcentaje destinado a jar los importes
máximos de la Compensación Funcional, asignada a los funcionarios y
magistrados del Poder Judicial comprendidos en los niveles 19, 19.25 y
19.50, que no perciben la Bonicación Especial y que quedó determinado
en un treinta y ocho por ciento (38%) por el artículo 3° del Decreto N°
2172/15, en cuarenta con sesenta por ciento (40,60%) a partir del 1° de
marzo de 2016, en cuarenta y uno con treinta por ciento (41,30%) a partir
del 1° de julio de 2016 y en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento
(44,60%) a partir del 1° de agosto de 2016.
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 4°. Establecer los porcentajes destinados a jar los
importes máximos de la Compensación Funcional, asignada a los
funcionarios y magistrados del Poder Judicial comprendidos en los niveles
20, 21, 22 y 23, y que fueran determinados en un treinta y ocho por ciento
(38%), cuarenta y tres por ciento (43%) y setenta y uno con sesenta y
nueve por ciento (71,69%) por el artículo 3° del Decreto N° 2172/15, en
cuarenta por ciento (40%), cuarenta y cinco por ciento (45%) y setenta y
tres con sesenta y nueve por ciento (73,69%), respectivamente, a partir
del 1° de marzo de 2016. Los porcentajes enunciados precedentemente
se jan en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento (44,60%), cuarenta y
nueve con sesenta por ciento (49,60%) y setenta y ocho con veintinueve
por ciento (78,29%), respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2016.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, noticar al Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA, pasar a la Contaduría General
de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Trabajo
Gustavo Alfredo Ferrari Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Justicia Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Anexo Único
Tabla de Sueldos Básicos Ley N° 10.374
Nivel Sueldo Básico
-en pesos -
Vigente a partir
del 1°
de enero
2016
Vigente a
partir del 1°
de
marzo 2016
Vigente a
partir del 1°
de julio 2016
Vigente a
partir del 1°
de agosto
2016
23 $ 39.422,49 $ 41.214,42 $ 44.798,29 $ 46.195,99
22 $ 31.760,44 $ 33.204,10 $ 36.091,41 $ 37.217,46
21 $ 27.058,17 $ 28.288,09 $ 30.747,93 $ 31.707,26
20 $ 23.280,20 $ 24.338,39 $ 26.454,78 $ 27.280,16
19,5 $ 21.444,35 $ 22.419,09 $ 24.563,52 $ 25.323,82
19,25 $ 21.018,78 $ 21.974,18 $ 24.076,05 $ 24.821,27
19 $ 19.408,13 $ 20.290,31 $ 22.231,13 $ 22.919,23
18,75 $ 18.857,78 $ 19.714,96 $ 21.600,73 $ 22.269,33
18,5 $ 18.025,92 $ 18.845,28 $ 20.647,87 $ 21.286,97
18 $ 16.803,28 $ 17.567,07 $ 19.247,39 $ 19.843,15
17 $ 14.729,73 $ 15.399,26 $ 16.872,23 $ 17.394,47
17 bis $ 13.607,74 $ 14.226,27 $ 15.587,04 $ 16.069,50
16 $ 12.966,27 $ 13.555,65 $ 14.852,28 $ 15.311,99
15 $ 12.762,72 $ 13.342,84 $ 14.619,11 $ 15.071,61
14 $ 12.053,49 $ 12.601,38 $ 13.806,73 $ 14.234,08
13 $ 11.154,89 $ 11.661,93 $ 12.777,42 $ 13.172,91
12 $ 10.525,83 $ 11.004,28 $ 12.056,86 $ 12.430,05
11 $ 9.865,35 $ 10.313,78 $ 11.300,31 $ 11.650,08
10 $ 9.673,54 $ 10.113,25 $ 11.080,60 $ 11.423,57
9$ 9.269,04 $ 9.690,36 $ 10.617,26 $ 10.945,89
8$ 9.039,47 $ 9.450,36 $ 10.354,30 $ 10.674,79
7$ 8.662,64 $ 9.056,40 $ 9.922,66 $ 10.229,79
6$ 8.285,75 $ 8.662,38 $ 9.490,95 $ 9.784,72
5$ 7.728,35 $ 8.079,64 $ 8.852,47 $ 9.126,48
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-639-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 9 de Noviembre de 2017
Referencia: 2993-276/16 - Designación CAPPAI Marianela
VISTO el expediente N° 2993-276/16 del Ministerio de Salud, por
el cual se propicia designar a Marianela CAPPAI para desempeñar
funciones en el Hospital Subzonal Especializado Neuropsiquiátrico “Dr.
José Domingo Taraborelli” de Necochea, dependiente de la Dirección
Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de
las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de
2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces
Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase
a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a
esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia
se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del
Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario,
de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley
Nº 14.879;
Que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del
Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre
reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley
N° 10.471, en forma previa a la noticación de la interesada;
Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el
cese en el cargo por hallarse en condiciones de acogerse a los benecios
jubilatorios de Susana Graciela ITURRIA concretado por Resolución
11112 Nº 310/17, contemplada en el Presupuesto General Ejercicio 2017
– Ley Nº 14.879;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto
ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice
tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del
16% sobre la remuneración que perciba;
Que resulta procedente dejar constancia que, en virtud de lo
establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02,
la profesional de referencia debe efectuar el aporte previsional al que se
alude en el acápite precedente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de
Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización
conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo
1° de la Ley N° 10.528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de
Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, de acuerdo a la
autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por
el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Subzonal Especializado
Neuropsiquiátrico “Dr. José Domingo Taraborelli” de Necochea,
dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría
de Atención de la Salud de las Personas, como personal comprendido en
la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter
interino, al profesional que se menciona a continuación, para desempeñar
el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica:
Licenciada en Terapia Ocupacional - treinta y seis (36) horas
semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471) Marianela CAPPAI
(D.N.I. 32.885.917 – Clase 1987).
ARTÍCULO 2°. Establecer que la delegación de la Dirección Provincial
de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá
controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los
artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la noticación de
la interesada.
eARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de
noticación del presente, Marianela CAPPAI (D.N.I. 32.885.917 – Clase
1987), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16%
sobre la remuneración que percibe, de conformidad con lo establecido

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