Publicaciones de la Sección Suplemento de 17 de Mayo de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017 Nº 28.030
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 16 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s y D i s p o s i c i o n e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 417
La Plata, 3 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2400-2229/16 mediante el cual se gestiona efectuar un llamado
a Licitación Pública Nacional en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca del Río Reconquista, para la realización de la obra: “Colector e Impulsor Cloacal -
Cuenca Reconquista”, en el partido de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Cuenca del Río Reconquista (“COMIREC”) con la asistencia técnica
de la Dirección Provincial de Agua y Cloaca ha elaborado la documentación técnica y la
Dirección Provincial de Compras y Contrataciones ha confeccionado la documentación
legal, que regirán el llamado y ejecución de la obra referida con su respectivo presupuesto
ocial, que se llevará a cabo con nanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río
Reconquista, mediante préstamo BID 3256 OC-AR, aprobado por Decreto N° 965/14;
Que la contratación se regirá por la Ley de Presupuesto N° 14.879, las normas del
Banco Interamericano de Desarrollo y en forma supletoria la normativa nacional, provincial
y municipal vigente en la República Argentina, siendo asimismo de aplicación supletoria,
entre otras, la Ley N° 6.021, y sus modicatorias, el Decreto Ley N° 7764/71 y su
reglamentación, el Decreto Ley N° 7647/70, la Ley Nº 14.812 y su reglamentación, y el
Decreto 1299/16;
Que el sistema de contratación es por Unidad de Medida, correspondiéndole a la
obra un presupuesto ocial de pesos ciento cuarenta millones noventa y nueve mil ciento
sesenta y uno ($140.099.161,00) a la que agregándole la suma de pesos cuatro millones
doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos con cincuenta y seis centavos
($4.296.872,56) para ampliación e imprevistos y la suma de pesos un millón cuatrocientos
mil novecientos noventa y uno con sesenta y un centavos ($1.400.991,61) para pago de
proyecto, dirección e inspección (artículo 8° Ley Nº 6.021), hace un total de pesos ciento
cuarenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil veinticinco con diecisiete centavos
($145.797.025,17), y un plazo de ejecución de seiscientos treinta (630) días corridos;
Que entre sus cláusulas el Documento especíco de Licitación prevé el otorgamiento de
un anticipo nanciero máximo del diez por ciento (10%), del monto del contrato, conforme lo
indican las Cláusulas IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1 (Sección VI.
Condiciones Especiales del Contrato), hallándose dicho valor dentro de lo establecido por
el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación
supletoria;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº
14.812, reglamentada por el Decreto Nº 443/16 que declara la emergencia en materia de
infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, con la nalidad de paliar el décit existente y posibilitar la realización de las acciones
tendientes a la promoción del bienestar general;
Que ha tomado intervención el COMIREC con la asistencia técnica de la Dirección
Provincial de Agua y Cloaca;
Que a fojas 1225 el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) ha otorgado la no
objeción al Documento Especíco de Licitación;
Que a fojas 1210 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competencia;
Que a fojas 1223 y 1230 el COMIREC informa que la obra fue prevista en el Ejercicio
2017, previéndose para el presente ejercicio la suma de pesos cuarenta y ocho millones
doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco ($48.214.285,00);
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21 de la Ley N° 14.853, la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto Reglamentario N°
443/16 y el decreto 1299/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación técnica elaborada por el Comité de Cuenca
del Río Reconquista (“COMIREC”) con la asistencia técnica de la Dirección Provincial
de Agua y Cloaca y el Documento Especíco de Licitación y su respectivo Llamado de
Licitación, confeccionados por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones
correspondientes a la Licitación Pública Nacional N° 1/17 (BID) para la ejecución de la
LA PLATA, LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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obra: “Colector e Impulsor Cloacal - Cuenca Reconquista”, en el partido de San Martín,
cuyo presupuesto ocial asciende a la suma de pesos ciento cuarenta millones noventa y
nueve mil ciento sesenta y uno ($140.099.161,00) a la que agregándole la suma de pesos
cuatro millones doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos con cincuenta y
seis centavos ($4.296.872,56) para ampliación e imprevistos y la suma de pesos un millón
cuatrocientos mil novecientos noventa y uno con sesenta y un centavos ($1.400.991,61)
para pago de proyecto, dirección e inspección (artículo 8° Ley Nº 6.021), hace un total
de pesos ciento cuarenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil veinticinco con
diecisiete centavos ($145.797.025,17), y un plazo de ejecución de seiscientos treinta (630)
días corridos, que agregada como Anexo Único que consta de quinientos noventa y tres
(593) fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para
que de conformidad con la documentación y presupuesto aprobados por el artículo 1º,
proceda a efectuar un llamado a Lici tación Pública Nacional para la ejecución de la obra de
referencia, debiendo publicar los avisos respectivos con una anticipación de treinta (30) días
corridos y por el término de cinco (5) días en el Boletín Ocial, por un (1) día en un diario
de circulación nacional, conforme lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa,
y hasta la fecha de la apertura en la página www.gba.gov.ar, conforme lo establecido en
el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto Reglamentario N° 443/16.
.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la obra mencionada en el artículo 1° será
nanciada con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo Préstamo BID 3256/OC-
AR, aprobado por Decreto N° 965/14 y la presente gestión se atenderá con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2017 – EN 70 – CAT PRG - NRO 2 – SPRG
3 – PRY 2094 – FI 3 – FU 8 – S 1 – FF 11 – PP 4 – PS 2 – PAR 2 – UG 275.
ARTÍCULO 4º. Establecer que las reservas previstas en el artículo 8° de la Ley N° 6.021,
que se mencionan en el artículo 1° de la presente, se atenderán con recursos provinciales,
para lo cual se encomienda al COMIREC a realizar oportunamente la imputación del gasto.
ARTÍCULO 5°. Aprobar el otorgamiento de un anticipo nanciero del diez por ciento
(10%), del monto del contrato, de conformidad con lo previsto por el Documento Especíco
de Licitación en sus Cláusulas IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1
(Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato), valor que se ajusta a lo establecido por
el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación
supletoria.
ARTÍCULO 6°. Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a
Daniela Julieta GASTAÑAGA (D.N.I. 34.887.986), Carlos Santiago MAYANS (D.N.I.
33.862.858) y Bernabé Aníbal MÁRQUEZ (D.N.I. 33. 457.819), que intervendrán sólo y
especialmente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública Nacional
citada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 7°. Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas copia de la presente, en
cumplimiento de su Acordada de fecha 8 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras y
Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
C.C. 5.363
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución N° 20
La Plata, 2 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2157-2203/16, mediante el cual se propicia la aprobación
del modelo del Convenio y Carta Acuerdo de “Becas de Entrenamiento Conanciadas” a
suscribirse entre la Comisión de Investigaciones Cientícas de la Provincia de Buenos Aires
y el Conanciante, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Investigaciones Cientícas de la Provincia de Buenos Aires cuenta
con diversos regímenes de becas, otorgadas mediante el Programa Anual de Trabajo y
asignadas por el mentado Organismo;
Que las Becas de Entrenamiento para Alumnos Universitarios reguladas por Decreto Nº
728/89 tienen por nalidad permitir la asistencia y entrenamiento de alumnos universitarios
del último año de la carrera, mediante la realización de tareas junto a profesionales
especializados o a investigadores cientícos y tecnológicos en Centros, Institutos o
Laboratorios de Investigación;
Que a los efectos de coordinar esfuerzos con distintos actores del Sistema Cientíco,
resulta pertinente propiciar la aprobación de un modelo de Convenio y Carta Acuerdo que
tenga por nalidad conanciar Becas de Entrenamiento para Alumnos Universitarios, en el
marco del Reglamento de Becas aprobado por Decreto Nº 728/89;
Que en el modelo de Convenio se prevé que las partes se comprometen a conanciar,
durante el período de vigencia del mismo, Becas de Entrenamiento para Alumnos
Universitarios del último año de la carrera, en el marco general del reglamento de becas
CIC (Decreto N° 728/89);
Que el número, monto y área/tema de investigación de las becas será jado anualmente
mediante la rma de cartas acuerdo, y a su vez, la Comisión de Investigaciones Cientícas
de la Provincia de Buenos Aires realizará una convocatoria pública para la cobertura de las
plazas acordadas;
Que las bases y formularios de la convocatoria, previo acuerdo con el conanciante,
serán aprobados por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Cientícas de la
Provincia de Buenos Aires;
Que a los efectos de selección y evaluación de los postulantes se prevé la creación de
una Comisión Asesora Honoraria ad – hoc conformada por ambas instituciones, que será
la encargada de proponer un orden de mérito para la posterior asignación de las mismas;
Que por el modelo de Carta Acuerdo se establece anualmente la cantidad de becas, el
monto a abonar por cada una de las partes y el Área o Tema de Investigación en el que se
desarrollarán las mismas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la
Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº
230/16, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo del Convenio y Carta Acuerdo de “Becas de
Entrenamiento Conanciadas” a suscribirse entre la Comisión de Investigaciones Cientícas
de la Provincia de Buenos Aires y el Conanciante, los que como Anexos 1 y 2, pasan a
formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se
suscriban como consecuencia del modelo de Convenio y Carta Acuerdo cuya aprobación se
propicia, deberán tomar intervención - con carácter previo a su suscripción - los Organismos
de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3º. Autorizar al Presidente de la Comisión de Investigaciones Cientícas, a
suscribir y aprobar los convenios y cartas acuerdos que se formalicen conforme modelos
aprobados en los Anexos 1 y 2.
ARTÍCULO 4º. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo
Ministro de Ciencia Tecnología
e Innovación
ANEXO 1
PROYECTO
CONVENIO DE BECAS DE ENTRENAMIENTO COFINANCIADAS
“Entre la Comisión de Investigaciones Cientícas de la Provincia de Buenos Aires,
en adelante “la CIC” con domicilio en calle 526 entre 10 y 11 de la ciudad La Plata,
representada en este acto por su Presidente ………………………………….., por una parte
y …….……........................., en adelante “………………………” con domicilio en .................
Nº........... de la ciudad de ............................., representada en este acto por ……...........
...................., por la otra parte, se acuerda celebrar el presente convenio, en base a las
declaraciones y cláusulas que siguen:
DECLARACIONES
La CIC es el órgano rector de la Ciencia y Tecnología en la provincia de Buenos Aires
y, como tal, uno de los objetivos es contribuir a la formación de recursos humanos de
excelencia para la investigación cientíca y tecnológica en el ámbito de la Provincia.
Para cumplimentar los citados objetivos, la CIC otorga becas a alumnos y graduados a
través de diversas modalidades, mediante estrictos procedimientos de evaluación y
adjudicación.
El Decreto Nº 728/89 rige las becas de entrenamiento que otorga la CIC para alumnos
universitarios del último año de la carrera, para desempeñar tareas junto a profesionales
especializados o a investigadores cientícos y tecnológicos en Centros, Institutos o
Laboratorios de Investigación. El objetivo principal de estas becas es posibilitar la realización
de prácticas y adiestramiento en las técnicas propias de las distintas especialidades, con
la nalidad de capacitar al becario en los aspectos operativos e instrumentales de la
investigación cientíca y tecnológica, además de rearmar su vocación investigativa.
A n de establecer un régimen de beca de entrenamiento para alumnos universitarios
conanciada, se considera requisito previo la rma de un convenio entre ………………..
y la CIC, que establezca la adhesión al reglamento por parte de la primera, así como la
determinación de los temas de investigación, lugares en los cuales se desarrollarán las
becas y el número de las mismas.
(El conanciante) reconoce entre sus funciones primordiales a la Investigación, siendo una
de sus políticas centrales la generación de recursos humanos altamente calicados y una
de sus principales estrategias el otorgamiento de becas de entrenamiento, investigación y
posgrado.
Consecuentemente, las partes resuelven formalizar el presente convenio, sujeto a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: (El conanciante) y la CIC se comprometen a conanciar, durante el período de
vigencia del presente convenio, becas de entrenamiento para alumnos universitarios, en el
marco general del reglamento de becas CIC (Decreto Nº 728/89).
SEGUNDA: El número, monto y Área/Tema de investigación de las becas será jado
anualmente mediante la rma de cartas acuerdo. La CIC realizará una convocatoria pública
para la cobertura de las plazas acordadas, a la que los becarios deberán presentarse
avalados por un director perteneciente al sistema cientíco público con asiento en la
provincia de Buenos Aires. Las bases y formularios de la convocatoria serán aprobados por
el Directorio de la CIC, previo acuerdo con (el conanciante).
TERCERA: Las postulaciones recibidas ingresarán al proceso de admisibilidad, durante el
cual se controlará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las respectivas
bases de la convocatoria. La CIC resolverá cuáles postulantes resultan admitidos y no
admitidos: los primeros ingresarán a la etapa de evaluación y los segundos serán noticados
de tal circunstancia.

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