Publicaciones de la Sección Suplemento de 15 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.156
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Resoluciones y Sociedades
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 167
La Plata, 5 de octubre 2017.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios
públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos
Aires, establecido por Decreto N° 878/03, modicado por Decreto N°
2231/03, raticados por Ley N° 13.154, modicado por Ley N° 14.745, y
reglamentado por Decreto N° 3289/04, el Contrato de concesión aplicable
a la zona de concesión provincial N° 1, el Reglamento del Usuario del
servicio público sanitario de “ABSA” – Resolución ORAB n° 29/2002, el
presente Expediente N° 2430-6687/2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por
objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando
el el cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria,
asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de
la comunidad, el control, scalización y vericación del cumplimiento de
las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Usuario Julio Daniel MADERO formuló el reclamo
Ocaba N° 61467, por falta de presión de agua individual, en su domicilio
de suministro sito en calle 149 Norte N° 1061, entre calles 12 y 13, de la
Ciudad de Berisso;
Que el Usuario formuló el respectivo reclamo n° 2313761 por ante el
concesionario “ABSA”;
Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, la Gerencia de Control
Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de
Buenos Aires constató que en el domicilio de suministro del Usuario el
problema no se encontraba solucionado, y la presión de agua era de dos
metros treinta de columna de agua (2,3 m.c.a.);
Que, a partir de ello, el día 29 de septiembre de 2017 se cursó al
concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” la Nota Ocaba N°
1161/2017 intimando dar solución al reclamo formulado por la Usuaria sin
que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;
Que el mencionado Usuario, ante el silencio, acude a este Organismo
de Control del Agua de Buenos Aires en procura de la defensa de sus
derechos, en virtud de lo establecido por los artículos 50 inciso c) y 51 del
Marco Regulatorio Provincial Decreto N° 878/03;
Que en consecuencia, y habida cuenta el incumplimiento y
desabastecimiento comprobado, corresponderá ordenar e intimar al
concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” para que dé una efectiva
solución al reclamo formulado, en los términos de los artículos 51, 88
inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso
es la siguiente:
“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que
garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad,
asegurando una prestación ecaz a los usuarios y la protección de la salud
pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con
el servicio sustentable”, (Conforme lo establecido por el Artículo 24 del
Decreto N° 878/03, raticado por Ley N° 13.154, modicado por Decreto
N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04);
“ARTÍCULO 32: Inc. a): El servicio público sanitario a cargo de la
Entidad Prestadora debe cumplir las siguientes condiciones de calidad:
a) Garantía de presión y caudal: La Entidad Prestadora está obligada a
mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión
y caudal que se indiquen en los reglamentos y las normas que dicte la
Autoridad Regulatoria, en función de las condiciones y necesidades
locales ... ”; (Decreto N° 878/03, raticado por Ley N° 13.154, modicado
por Decreto N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04);
“ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de
servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro
fuera insuciente para que el agua potable ingrese a las instalaciones
internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio
de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de
conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua
potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer
el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que
correspondan por su incumplimiento”; (artículo 32 inciso a), conforme lo
establecido por el Decreto reglamentario N° 3289/04);
“Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes
derechos: …b) Reclamar a la Entidad Prestadora por deciencias en los
servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones…” ((Conforme
lo establecido por el Artículo 50 del Decreto N° 878/03, raticado por Ley

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