Publicaciones de la Sección Suplemento de 14 de Marzo de 2017

Nº 27.989
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 14 DE MARZO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
Decretos y Resoluciones
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Decretos
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 163
La Plata, 2 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2300-1064/17, por el cual se propicia emitir títulos de deuda
pública para entregar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 13.364 -modificada por la Ley Nº
13.873- y Nº 14.879, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 13.364 -modificada por la Ley Nº 13.873- establece que
la administración de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires se realiza en forma conjunta por la Provincia de
Buenos Aires, por representantes designados por el Banco y por representantes designa-
dos por sus afiliados;
Que, en tal contexto, el artículo 21 inciso j) de la citada Ley menciona, entre los recur-
sos que financian la Caja, los asignados anualmente en las Leyes de presupuesto del
Estado Provincial, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las finalidades estable-
cidas en la Ley, atendiendo el déficit de ingresos y egresos de acuerdo al cálculo de recur-
sos de la mencionada Caja;
Que, asimismo, la Ley citada establece que la mencionada Caja mantendrá relación
con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Economía;
Que, dados los recurrentes desequilibrios financieros exhibidos por la Caja de
Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires durante los ejercicios 2015-2016, ésta ha solicitado anticipos de fondos al Banco de
la Provincia de Buenos Aires para dar cumplimiento a las prestaciones a su cargo;
Que, mediante Resoluciones del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires
se autorizó el pago en concepto de anticipos extraordinarios de contribuciones a la Caja
de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, por un monto total de pesos diez mil ciento treinta y cuatro millones setecientos mil
($ 10.134.700.000,00) correspondientes a los ejercicios 2015-2016;
Que, no obstante las cancelaciones parciales realizadas por la Caja, se encuentran
pendientes de cancelación ciertos anticipos realizados por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de
la Provincia de Buenos Aires relativos a los citados ejercicios 2015-2016 por un monto
total de pesos siete mil trescientos setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y seis con noventa y cuatro centavos ($ 7.374.348.446,94);
Que el artículo 36 de la Ley N° 14.879 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos públi-
cos provinciales por has ta un monto d e pesos siete mil quini entos millones ($
7.500.000.000) para entregar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del
Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de cancelar el saldo de los anti-
cipos de contribuciones previsionales realizados por el Banco de la Provincia de Buenos
Aires para cubrir déficits de dicha Caja, correspondientes a ejercicios anteriores;
Que asimismo establece que los servicios de amortización, intereses y demás gastos
asociados que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas gene-
rales de la Provincia;
Que, en ese contexto, se propicia emitir mediante el presente “Bonos de la Provincia
de Buenos Aires – vencimiento 14 de marzo de 2023” por hasta un monto de valor nomi-
nal pesos siete mil trescientos setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y siete (VN $ 7.374.348.447);
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 14.879 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de los ““Bonos de la Provincia de Buenos Aires – ven-
cimiento 14 de marzo de 2023” en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
· Denominación: “Bonos de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 14 de marzo de 2023”;
· Moneda de denominación: pesos;
LA PLATA, MARTES 14 DE MARZO DE 2017
· Monto de emisión: valor nominal pesos siete mil trescientos setenta y cuatro millones
trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete (VN $ 7.374.348.447);
· Denominación mínima: valor nominal pesos uno (VN $ 1);
· Fecha de emisión: 14 de marzo de 2017;
· Fecha de vencimiento: 14 de marzo de 2023;
· Amortización: once (11) cuotas trimestrales del 8,33% y una última cuota del 8,37%,
pagadera la primera el 14 de junio de 2020;
· Período de gracia del capital: tres (3) años;
· Tasa de interés: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés
para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a trein-
ta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados– o aquella que en el futuro la sustituya, cal-
culado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de
la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de
cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al venci-
miento de cada servicio de interés, más un margen fijo de ciento cincuenta (150) puntos
básicos, y se tomará con un redondeo de cuatro (4) decimales;
· Intereses: Se calcularán por los días efectivamente transcurridos durante el período de
intereses correspondiente sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365) días;
· Período de capitalización de intereses: desde el 14 de marzo de 2017 (inclusive) hasta
el 14 de marzo de 2018 (exclusive);
· Frecuencia de pago de intereses: trimestral. El primer servicio de interés vencerá el 14
de junio de 2018;
· Fecha de vencimiento de los servicios: los días 14 de marzo, 14 de junio, 14 de sep-
tiembre y 14 de diciembre de cada año. En caso de que una fecha de vencimiento de ser-
vicios operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inme-
diato siguiente;
· Forma: serán representados por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de
Valores Sociedad Anónima;
· Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
· Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del
Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, con-
junta o separadamente, a aprobar y suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los
documentos necesarios en relación con esta emisión, la firma de los certificados necesa-
rios a efectos de registrar los bonos en la Caja de Valores Sociedad Anónima y todo otro
documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos bonos.
ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, realizar las
gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la
emisión de los citados Bonos, su utilización y las demás disposiciones del presente.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones pre-
supuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Federico Salvai
Jefe de Gabinete de Ministros
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 8
La Plata, 22 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-415.049/16 con su agregado Nº 21.100-488.552/16
por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio de Adhesión al Sistema de
Comando de Prevención Rural (C.P.R.), celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Escobar, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los
Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales,
otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y
determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la rea-
lidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que mediante la Resolución Nº 2.663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el
ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y la Superintendencia General de
Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 739 de fecha 10 de junio de 2014, el
Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y
sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.), estableciendo que los
Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de
adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para
su funcionamiento;
Que el Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.) constituye un régimen
orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en
el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar
acciones preventivas;
Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se ins-
truyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en
lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia
de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las
directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;
Que se ha firmado, con fecha 10 de septiembre de 2015, el Convenio de Adhesión al
Sistema de Comando de Prevención Rural;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Escobar, mediante Ordenanza Nº 5.312
sancionada el día 27 de julio de 2016 y promulgada por Decreto Nº 1.455/2016, promulgó
el mencionado instrumento;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por
Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, no surgen impedimen-
tos a la presente gestión;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.853, y la Ley Nº 13.482 y sus modificatorias;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO
Nº 230/16, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de
Prevención Rural (C.P.R.) Nº 145, celebrado el día 10 de septiembre de 2015 con la
Municipalidad de Escobar, cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante del pre-
sente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas), que se cele-
bren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de
Prevención Rural que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención -con
carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando
correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigen-
cia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de
Escobar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
ADHESIÓN AL SISTEMA DE COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL
Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51
y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra
la Municipalidad de Escobar, representada en este acto por su Intendente Municipal
Sandro GUZMÁN, con domicilio en calle Estrada y Asborno de la ciudad de Escobar, en
adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,
denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos
los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputa-
ción, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte, la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción
permanente del pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la participación
comunitaria en materia de seguridad pública;
Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de
público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales
y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;
Que mediante la Ley Nº 13.482 se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada muni-
cipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen
Policial de Seguridad Comunal;
Que mediante la Resolución Nº 2.663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la
Superintendencia de Seguridad Rural;
Que en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad públi-
ca declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución Nº 739 de fecha 10 de
junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de
Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la pro-
vincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los
Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de
adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para
su funcionamiento;
Que el Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordina-
ción, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con
zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas;
Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se ins-
truyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en
lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia
de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las
directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;
Que el artículo 6° de la ley 13.482 establece que el Ministerio de Seguridad resolverá
“todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las
Policías de la Provincia”;
Que el Poder Ejec utivo de la Provincia de Bue nos A ires y las dis tintas
Municipalidades han decidido llevar adelante, en el marco de sus respectivas competen-
cias, acciones estatales proactivas valorando la importancia de la seguridad pública
como política fundamental de la gestión;
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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