Publicaciones de la Sección Suplemento de 13 de Diciembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.174
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 36 P Á G I N A S
Decretos, Resoluciones y Disposiciones
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-772-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: Designación ARBITMAN Tamara Mailén
VISTO el expediente N° 2958-514/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Tamara Mailén ARBITMAN en el Hospital Zonal
General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud
de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación
y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta permanente de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa
Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción
citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre
reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de la interesada;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas
insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que resulta procedente dejar constancia que, en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Tamara Mailén
ARBITMAN debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite precedente;
Que resulta procedente otorgarle a la agente una bonicación remunerativa no bonicable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%)
del sueldo básico del cargo en que es designada, en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el
Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención
de la Salud de las Personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 162/13;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1°
de la Ley N° 10.528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
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Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, de acuerdo con la autorización
conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la
Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal
comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a la profesional que se menciona a continuación, para
desempeñar el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica:
}Bioquímica - treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471, modicado por el artículo 2° de la Ley N° 10.678) Tamara
Mailén ARBITMAN (D.N.I. 35.230.881 - Clase 1989).
ARTÍCULO 2°: Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar
que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la noticación de la interesada.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de noticación del presente, Tamara Mailén
ARBITMAN (D.N.I. 35.230.881 - Clase 1989), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba,
de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo
determinado por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°: Otorgar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, la bonicación remunerativa
no bonicable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada Tamara Mailén ARBITMAN
(D.N.I. 35.230.881 - Clase 1989), en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el Hospital Zonal
General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de
las Personas, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 162/13.
ARTÍCULO 5°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO
DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0086 - Finalidad 3 - Función 1 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida
Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Presupuesto General Ejercicio
2017 - Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-777-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: 2964-6014/15 - Designación CHIPOLINI Pablo Sebastián.
VISTO el expediente N° 2964-6014/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Pablo Sebastián CHIPOLINI en el Hospital Interzonal
General de Agudos “Pedro Fiorito” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de
las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016 entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación
y Gestión Pública, se acordó mediante Acta N° 41, el pase a planta permanente de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa
Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción
citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre
reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma noticación del interesado;
Que para propiciar dicho trámite se afectó un cargo vacante existente en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley N° 14.879, en forma previa a
la noticación del interesado;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N°
8078/73, texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por el profesional con relación al cargo que
posee en el Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1°
de la Ley N° 10.528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, de acuerdo a la autorización
conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Pedro
Fiorito” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal
comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, al profesional que se menciona a continuación,
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para desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y en el régimen horario que se indican: Médico – Neurocirugía – treinta y seis (36) horas
semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471) Pablo Sebastián CHIPOLINI (D.N.I. 30.134.783 – Clase 1983).
ARTÍCULO 2°: Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar
que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la noticación del interesado.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto
según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por el profesional que se menciona en el artículo 1° del
presente, con relación al cargo que posee en el Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO
DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0035 - Finalidad 3 - Función 1 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida
Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General
Ejercicio 2017 - Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-778-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: 2929-9760/17 - Designación LOZANO Juan Pedro.
VISTO el expediente N° 2929-9760/17 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Juan Pedro LOZANO para desempeñar funciones
en el Hospital Interzonal General de Agudos “San Roque” de Manuel B. Gonnet, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría
de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación
y Gestión Pública, se acordó mediante Acta N° 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio
de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre
reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión del interesado;
Que para propiciar dicho trámite se afectó un cargo vacante existente en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que por el artículo 4°: inciso b) del Decreto - Ley N°9650/80 (texto ordenado por Decreto N°600/94), se estableció que el personal que realice tareas
insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que resulta procedente dejar constancia que, en virtud de lo establecido por Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, el profesional de
referencia debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite precedente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de
la Ley N° 10.528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, de acuerdo a la autorización
conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Interzonal General de Agudos “San Roque”
de Manuel B. Gonnet, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como Personal
comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, al profesional que se menciona a continuación, para
desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y en el régimen horario que se indican:
Médico – Infectolología - treinta y seis (36) horas semanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471, modicado por el artículo 2° de la Ley N°
10.678) Juan Pedro LOZANO (D.N.I. 31.743.056 – Clase 1985).
ARTÍCULO 2°: Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá
controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión
del interesado.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de noticación del presente, Juan Pedro
LOZANO (D.N.I. 31.743.056 – Clase 1985), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que percibe, de
conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido
mediante Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO
DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0067 - Finalidad 3 - Función 1 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida
Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio
2017 - Ley N° 14.879.

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