Publicaciones de la Sección Suplemento de 13 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.134
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 32 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 270/17
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3331/2001, alcance Nº 21/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo
de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL
MADARIAGA LTDA., toda la información correspondiente al vigésimo
segundo período de control, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de
noviembre de 2013 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual
penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites
admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 25/40);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 41/45 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica,
la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los
que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico:
$ 18.883,59; Total Penalización Apartamientos: $ 18.883,59…” (f. 46);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de
incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
referida a Centros de Transformación, puntos seleccionados para clientes,
Puntos de red y medición de perturbaciones, se estima que correspondería
la aplicación de sanciones (f. 45);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio
Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el importe no
desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula
de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada por la ley
material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna
autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra nal (conforme
argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R.
Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de
Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos
en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Centros
de Transformación, puntos seleccionados para clientes, Puntos de red
y medición de perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017
Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución
Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso
sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos
de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos dieciocho mil
ochocientos ochenta y tres con 59/100 ($ 18.883,59) la penalización
correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL
MADARIAGA LTDA. por el apartamiento de los límites admisibles de
Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el
vigésimo segundo período de control, comprendido entre el 1º de junio de
2013 y el 30 de noviembre de 2013, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el
Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a
los efectos de vericar el cumplimiento a las pautas establecidas en el
Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº
061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que
cite a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL MADARIAGA LTDA.
a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos
prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en
el relevamiento y procesamiento de la información referida a Centros de
Transformación, Puntos seleccionados para clientes, Puntos de red y
medición de perturbaciones.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Ocial y al SINBA.
Noticar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL MADARIAGA LTDA.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 918
Presidente Dr. Jorge Alberto Arce; Vicepresidente Sr. Walter
Ricardo García; Director Lic. Martín Fabio Marinucci, Director Dr. Omar
Arnaldo Duclós, Director Dr. José Antonio Recio. C.C. 11.720
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 271/17
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3341/2001, alcance Nº 27/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de
Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN
DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE
LAUQUEN, toda la información correspondiente al vigésimo séptimo
período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el
31 de mayo de 2016 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual
penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites
admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 4/54);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 56/60 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica,
la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los
que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico:
$ 100.924,74; Total Penalización Apartamientos: $ 100.924,74…” (f. 61);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio
Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el importe no
desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula
de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada por la ley
material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna
autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra nal (conforme
argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R.
Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos cien mil novecientos
veinticuatro con 74/100 ($ 100.924,74) la penalización correspondiente
a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y
CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN por el
apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico,
alcanzados en esta instancia, para el vigésimo séptimo período de control,
comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016,
de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el
Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a
los efectos de vericar el cumplimiento a las pautas establecidas en el
Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº
061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Ocial y al SINBA.
Noticar a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES
Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 918
Presidente Dr. Jorge Alberto Arce; Vicepresidente Sr. Walter
Ricardo García; Director Lic. Martín Fabio Marinucci, Director Dr. Omar
Arnaldo Duclós, Director Dr. José Antonio Recio. C.C. 11.721
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 272/17
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3341/2001, alcance Nº 28/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de
Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN
DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE
LAUQUEN, toda la información correspondiente al vigésimo octavo
período de control, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre
SUPLEMENTO / PÁGINA 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017
de 2016 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización
que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de
Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 13/59);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 60/69 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica,
la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los
que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 0,50; 2) Total Calidad de Servicio Técnico:
$ 27.887,54; Total Penalización Apartamientos: $ 27.888,04…” (f. 70);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de
incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
referida a Puntos seleccionados para clientes y Centros de Transformación
MT/BT, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 69);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de
Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque
la fórmula de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada
por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio
de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra
nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de
Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos
en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos
Seleccionados para Clientes y Centros de Transformación MT/BT
(artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la
Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se
considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a
la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos veintisiete mil
ochocientos ochenta y ocho con 04/100 ($ 27.888,04) la penalización
correspondiente a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN
DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE
LAUQUEN por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad
de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el
vigésimo octavo período de control, comprendido entre el 1º de junio y el
30 de noviembre de 2016, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el
Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a
los efectos de vericar el cumplimiento a las pautas establecidas en el
Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº
061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que
cite a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y
CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN a una
audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie
detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento
y procesamiento de la información referida a Puntos Seleccionados para
clientes y Centros de Transformación MT/BT.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Ocial y al SINBA.
Noticar a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES
Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 918
Presidente Dr. Jorge Alberto Arce; Vicepresidente Sr. Walter
Ricardo García; Director Lic. Martín Fabio Marinucci, Director Dr. Omar
Arnaldo Duclós, Director Dr. José Antonio Recio. C.C. 11.722
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 273/17
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3343/2001, alcance Nº 27/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de
Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE
ELECTRICIDAD DEL SALTO, toda la información correspondiente al
vigésimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre
de 2015 y el 31 de mayo de 2016 de la Etapa de Régimen, respecto de la
eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los
límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 5/47);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 49/53 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica,
la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto,
a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a
los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1)
Total Calidad de Producto Técnico: $ 233,05; 2) Total Calidad de Servicio
Técnico: $ 15.820,66; Total Penalización Apartamientos: $ 16.053,71…”
(f. 54);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de
incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
referida a Puntos seleccionados para clientes, se estima que correspondería
la aplicación de sanciones (f. 53);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de
Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque
la fórmula de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada
por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio
de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra
nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR