Publicaciones de la Sección Suplemento de 13 de Febrero de 2017
Nº 27.970
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 13 DE fEBRERO DE 2017
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOSDECRETO 12
La Plata, 4 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2400-2949/16, la Ley N° 14.853, el Decreto N° 360/16, y la
necesidad de aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.853 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por
los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su com-
petencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;
Que el artículo 21 de la referida Ley establece las funciones del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos de éste;
Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 360/16 se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con los princi-
pios de austeridad y eficiencia administrativa;
Que a efectos de continuar y profundizar los cambios emprendidos en la nueva ges-
tión de gobierno, resulta necesario fortalecer las políticas y acciones llevadas a cabo por
el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, optimizando la gestión en relación a
las competencias que tiene asignadas;
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar la estructura del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, derogando, en consecuencia, la estructura actual-
mente vigente, dispuesta por el Decreto 360/16;
Que atento lo normado por el Decreto N° 3/12 y sus modificatorios, y en orden a cues-
tiones de oportunidad, necesidades de servicio y asuntos operativos de las Jurisdicciones,
es que se propician las presentes ratificaciones a partir de fecha cierta;
Que se torna necesario exceptuar las ratificaciones de los alcances del Decreto N°
618/16, a fin de no resentir el normal funcionamiento de las Jurisdicciones;
Que en tal sentido, se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y
la Subsecretaría de Capital Humano, dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura orgánico-fun-
cional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo al organigrama y
acciones que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la nueva estructura organizativa aprobada en el artí-
culo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1)
Subsecretario de Obras Públicas; UN (1) Subsecretario de Infraestructura Hidráulica; UN
(1) Subsecretario de Servicios Públicos; UN (1) Subsecretario Social de Tierras Urbanismo
y Vivienda; UN (1) Subsecretario de Transporte; UN (1) Subsecretario de Desarrollo de
Infraestructura Local; UN (1) Subsecretario de Planificación y Control de Gestión; UN (1)
Responsable de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO),
con rango y remuneración equiparada a Subsecretario; UN (1) Director General de
Administración; UN (1) Director Provincial de Compras y Contrataciones; UN (1) Director
Provincial de Coordinación Legal; UN (1) Director Provincial de Redeterminación de
Precios de Obra Pública; UN (1) Director Provincial de Arquitectura; UN (1) Responsable
de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales, con rango y remuneración
equiparada a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Obra Hidráulica; UN (1)
Responsable de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista, con rango y
remuneración equiparada a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Agua y
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 2BOLETÍN OfICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cloacas; UN (1) Director Provincial de Mantenimiento; UN (1) Director Provincial de
Monitoreo Hidro-Ambiental; UN (1) Director Provincial de Desarrollo de los Servicios
Públicos; UN (1) Director Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios Públicos;
UN (1) Director Provincial de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación; UN
(1) Director Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial; UN (1) Director
Provincial de Tierras; UN (1) Director Provincial de Regularización y Escrituración Social;
UN (1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director Provincial
de Planificación del Tránsito y Transporte; UN (1) Director Provincial de Fiscalización del
Transporte; UN (1) Director Provincial de Transporte Automotor; UN (1) Director Provincial
de Infraestructura Local; UN (1) Director Provincial de Gestión Urbana; UN (1) Director
Provincial de Islas; UN (1) Director Provincial de Riesgos y Emergencias; UN (1) Director
Provincial de Planificación y Evaluación de Gestión; UN (1) Responsable de la Oficina
Provincial de Auditoría Interna, con rango y remuneración equiparada a Director
Provincial; UN (1) Director de Presupuesto; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de
Administración del Capital Humano,con rango y remuneración equivalente a Director; UN
(1) Director de Bienes y Servicios; UN (1) Director de Contrataciones de Obra Pública; UN
(1) Director Técnico Administrativo; UN (1) Director de Coordinación Jurídico Legal; UN
(1) Director Técnico de la Dirección Provincial de Arquitectura; UN (1) Director Ejecutivo
de la Dirección Provincial de Arquitectura; UN (1) Director de Registro de Licitadores; UN
(1) Director de Geodesia e Imágenes Satelitales; UN (1) Director Técnico de la Dirección
Provincial de Obra Hidráulica; UN (1) Director Ejecutivo de la Dirección Provincial de Obra
Hidráulica; UN (1) Director de Programas y Proyectos; UN (1) Director Ejecutivo de la
Dirección Provincial de Agua y Cloacas; UN (1) Director de Control de Mantenimiento; UN
(1) Director de Fortalecimiento; UN (1) Director de Coordinación de Redes de Monitoreo
Hidrometeorológico y Sistemas de Alerta Temprana; UN (1) Director de Energía; UN (1)
Director de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación; UN (1) Director de
Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios; UN (1) Director de
Proyectos, Obras y Equipamiento Social Básico para el Desarrollo Barrial; UN (1) Director
de Urbanizaciones Sociales; UN (1) Director de Titularización de Inmuebles; UN (1) Director
de Regularización de Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas; UN (1) Director de
Gestión Escrituraria; UN (1) Director de Regularización; UN (1) Director de Planificación
Urbana Territorial; UN (1) Director de Usos del Suelo y Ordenamiento Territorial; UN (1)
Director de Fortalecimiento de la Gestión Integral; UN (1) Director de Enlace y Planificación
de Logística Portuaria; UN (1) Director de Planificación del Transporte; UN (1) Director de
Planificación del Tránsito; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos del Transporte; UN (1)
Director de Control Técnico; UN (1) Director de Permisos del Transporte Automotor; UN (1)
Director de Monitoreo de la Calidad del Transporte; UN (1) Director de Transporte de
Pasajeros; UN (1) Director de Transporte de Cargas; UN (1) Director de Articulación
Institucional; UN (1) Director de Gestión de Acuerdos Locales; UN (1) Director de
Coordinación Interjurisdiccional; UN (1) Director de Isla Martín García; UN (1) Director de
Desarrollo y Planificación de Obras; UN (1) Director de Tierras Fiscales; UN (1) Director de
Análisis y Reducción de Riesgos; UN (1) Director de Coordinación en Emergencias; UN (1)
Director de Gestión de Procesos; UN (1) Director de Control Presupuestario; UN (1)
Director de Desarrollo e Implementación de Sistemas Informáticos; UN (1) Director de
Coordinación y Monitoreo, y UN (1) Responsable del Organismo de Coordinación de
Auditoría Interna, con rango y remuneración equiparada a Director, todos ellos conforme
a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Aprobar las modificaciones de denominación y/o dependencia de las
unidades organizativas que forman parte de la estructura del Ministerio, detalladas en el
Anexo 3 y las supresiones enumeradas en el Anexo 4 del presente.
ARTÍCULO 4°. Absorber los programas, plantas de personal, créditos presupuesta-
rios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las unidades
organizativas detalladas en el Anexo 5 del presente.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones de todos los funcionarios, oportunamente
efectuadas en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en tanto la unidad
organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Ratificar las designaciones efectuadas en las unidades organizativas
que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y/o dependencia
jerárquica, y que se listan en el Anexo 6 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presu-
puestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberá
efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional,
como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de per-
sonal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el
presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las
previsiones contenidas en el Presupuesto General.
ARTÍCULO 11. Modificar el Anexo I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie y Ifdel Decreto N° 370/16 que será
reemplazado por el Anexo 7 de la presente norma, ratificándolo en sus restantes partes.
ARTÍCULO 12. Determinar que lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 14.853 se
hará efectivo mediante un cronograma conjunto, a los efectos de lograr una transferen-
cia ordenada, para no entorpecer las acciones del área involucrada. A tal fin, los titulares
de ambas jurisdicciones dictarán, en conjunto, el mencionado cronograma.
ARTÍCULO 13. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 189/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que serán responsables administradores del mane-
jo del Fondo, los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía e
Infraestructura y Servicios Públicos, quienes deberán observar las pautas generales de
aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos realizados con los alcances previstos
en la Ley N° 11.340.”
ARTÍCULO 14. Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 189/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. Facultar a los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Economía e Infraestructura y Servicios Públicos a ejecutar obras y contratar la prestación
de servicios o suministros, con destino a prevenir y/o solucionar la situación de emer-
gencia y/o desastre natural o reparar los perjuicios causados por éstos, en los casos en
que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de personas o, en forma inmi-
nente, la integridad de los bienes de dominio del Estado o de los particulares si el dete-
rioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.”
ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 6° del Decreto N° 189/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°. Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplica-
ción del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos.”
ARTÍCULO 16. Sustituir el artículo 7° del Decreto N° 189/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a dictar las nor-
mas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su correcta implementación.”
ARTÍCULO 17. Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 441/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“Incorporar en el ANEXO ÚNICO del Decreto N° 3.150/09 el capítulo 6° “Régimen de
constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”,
que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 6
“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situacio-
nes de urgencia”
Artículo 9. La Caja Chica Especial para Situaciones de Urgencia, en jurisdicción del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, tendrá por objeto solventar con celeri-
dad los gastos necesarios y directos motivados en situaciones de urgencia, en las que se
encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la inte-
gridad de los bienes de dominio público o de los particulares si el deterioro de éstos afec-
tare o pudiere afectar el interés público. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:
a) Será autorizada por Resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos,
que designará a sus responsables;
b) Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de once millones de
pesos ($ 11.000.000);
c) Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse
cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado;
d) No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen el límite
establecido en el artículo 26 inc. 2 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7.764/71) o
norma que en el futuro lo sustituya o reemplace, utilizando, en todos los casos, el pro-
cedimiento establecido en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento de Contrataciones
(Decreto N° 3.300/72 y modificatorios);
e) Se podrá habilitar un fondo en efectivo, el que no podrá exceder el treinta por cien-
to (30%) del monto establecido en el inciso b), para atender pagos en efectivo;
f) Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los
agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.”
Artículo 10. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de
incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto N° 3.150/09.
ARTÍCULO 18. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 441/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplicación del presente
Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos.”
ARTÍCULO 19. Sustituir el artículo 4° del Decreto N° 441/16, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que fuesen necesarias para su correcta implementación.”
ARTÍCULO 20. Exceptuar las ratificaciones propiciadas de lo dispuesto por los alcan-
ces de los Decretos N° 3/12 y N° 618/16, por los motivos expuestos en los consideran-
dos del presente.
ARTÍCULO 21. Derogar el Decreto N° 360/16.
ARTÍCULO 22. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Gobierno, Economía y
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Federico Salvai
Jefe de Gabinete de Ministros
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