Publicaciones de la Sección Suplemento de 11 de Septiembre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.110
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 10 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 231/17
La Plata, 16 agosto de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
lo actuado en el expediente N° 2429-5122/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el visto, este Organismo de
Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO
POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR
NORTE, toda la información correspondiente al período comprendido entre
los meses de junio a noviembre de 2014 de la Etapa de Régimen, respecto
de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a
los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con
los resultados del período en cuestión (fs. 2/26);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de
auditoría de vericación llevada a cabo, agregada a fs. 27/32 y del informe
del auditor obrante a fs. 33/36, se informa que: “…no existen penalidades
por apartamientos a los parámetros de calidad comercial establecidos en
el Subanexo D del Contrato de Concesión...”;
Que dicho informe fue compartido por la Gerencia de Control de
Concesiones (f. 38);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado
conductas penalizables por parte del concesionario auditado;
Que, en denitiva, en cuanto a la información exigida en relación a
las penalidades aplicables en el período bajo análisis, no se ha vericado
ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión
Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA
LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, por no registrarse apartamientos de
los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período
comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2014, de la Etapa de
Régimen, respecto de la información exigida en relación a las penalidades
aplicables en dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Ocial y al SINBA.
Noticar a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE.
Cumplido, archivar.
Acta N° 915.
Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci,
Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.
C.C. 9.877
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 232/17
La Plata, 16 agosto de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
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