Publicaciones de la Sección Suplemento de 10 de Marzo de 2017

Nº 27.987
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
Decretos y Resoluciones
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 109
La Plata, 13 de febrero de2017.
VISTO el expediente Nº 2200-3479/16, la Ley Nº 14.853, elDecreto N° 50/15b y modi-
ficatorios Decretos N° 1.271/16 y 1.272/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la LeyN° 14.853 determina que el PoderEjecutivo es asistidoen susfunciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 20 de la citada Ley, establece las funcionesdel Ministerio de Gobierno,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que a esos fines se torna necesario efectuar la modificación de la estructura orgánico
funcional aprobada para el Ministerio de Gobierno por el Decreto N° 50/15B y sus modifi-
catorios N° 1.271/16 y N° 1.272/16, de conformidad con las exigencias de las respectivas
áreas de su competencia.
Que asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2016, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferi-
das por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen;
Que las exigencias del devenir diario, aunado a la proximidad del cierre del presente
ejercicio fiscal impiden acudir a los mecanismos propios para la reasignación de partidas
presupuestarias;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital
Humano y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución dela Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partirdel día 6 dediciembre de 2016 laestructura orgánico
funcional del Ministerio de Gobierno hasta el nivel de Dirección, de acuerdo al organigra-
ma y acciones que como Anexos1 y 2, forman parte integrantedel presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructuraorganizativa aprobada en el artículo pre-
cedentelossiguientescargos:UN(1) SubsecretariodeReformaPolítica;UN(1)
SubsecretariodeCoordinaciónGubernamental;UN(1) SubsecretariodeGobiernoy
Asuntos Municipales; UN(1) Subsecretariode AsuntosParlamentarios yMetropolitanos;
UN (1) Subsecretario de Asuntos Interjurisdiccionales; UN (1) Subsecretario de Innovación
y Experiencia Ciudadana;UN (1) Subsecretariode Casas dela Provincia; UN(1) Director
General de Administración; UN(1) Director Provincial de Gestión de la Unidad Ministro;UN
(1) Director ProvincialdeReformaPolítica; UN(1) DirectorProvincialElectoral;UN(1)
Director ProvincialdeEscuela deGobierno;UN(1) DirectorProvincialde Informacióny
Estadística Electoral; UN (1) DirectorProvincial de Política y Seguridad Vial; UN (1) Director
ProvincialdelRegistrodelasPersonas;UN(1) DirectorProvincialdeImpresionesdel
Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Enlace con los HonorablesConcejos
Deliberantes; UN (1) Director Provincial de Asuntos deGobierno; UN (1) Director Provincial
deProgramaciónyGestiónMunicipal;UN(1) DirectorProvincialdeSubsidiosy
Subvenciones; UN(1) DirectorProvincialde ConsorciosdeGestión yDesarrolloLey Nº
13.580; UN (1) Director Provincial de Relaciones Parlamentarias; UN (1) Director Provincial
dePolíticasPúblicasMetropolitanas;UN(1) DirectorProvincialdeRelaciones
Institucionales;UN(1) DirectorProvincialdeCoordinaciónInterjurisdiccional;UN(1)
DirectorProvincialdePolíticaDemográfica,MigracióneInmigración;UN(1) Director
Provincial de Innovación Ciudadana; UN (1) Director Provincial de Gobierno Digital; UN (1)
DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
Director Provincial de Serviciosal Ciudadano; UN(1) Director Provincialde Planificación
y Programación; UN (1) Director de Gestión y Programación; UN (1) Director de Acceso a
laInformaciónPública;UN(1) DirectordeParticipaciónPolítica;UN(1) Directorde
Registro;UN(1) DirectordeGestiónyProgramaciónElectoral;UN(1) Directorde
Formación y Capacitación Político – Institucional; UN (1) Director de Observatorio Político
– Electoral; UN (1) Director de Bases deDatos Cartográficos y Electorales; UN (1) Director
deLicenciasdeConducir;UN(1) DirectordeAntecedentesdeTránsito;UN(1)
Responsable de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, con rango y
remuneración equiparadoa Director;UN(1) Directorde ApoyoyCoordinación Técnico
Administrativa;OCHO(8) Juez deJuzgadoAdministrativodeInfraccionesdeTránsito
Provincial,conrangoyremuneraciónequiparadosaDirector;UN(1) Directorde
Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1) Director de Planeamiento yEstadística
delRegistrodelasPersonas;UN (1) DirectordeDocumentacióndelRegistro delas
Personas; UN(1) Delegadode laDirección Generalde Administracióndel Ministeriode
Gobierno, con cargo yremuneración equivalente aDirector; UN (1) Directorde Auditoría
Interna yControlde GestióndelRegistro delasPersonas; UN(1) Director Técnicodel
RegistrodelasPersonas;UN(1) DirectordeBoletínOficial;UN(1) Directorde
Impresiones yPublicacionesdelEstado;UN (1) Director deGestiónComercial;UN (1)
Director deSeguimiento deProyectos; UN(1) Director de EnlaceParlamentario; UN(1)
Director de Actuación Parlamentaria; UN (1) Directorde Relevamiento e Investigación; UN
(1) DirectordeAsesoramientoyGestiónPolítica;UN(1) DirectordeInformacióny
Difusión; UN (1) Directorde Evaluación y Análisis de Gestión; UN (1) Directorde Desarrollo
Regional; UN (1) Director de Diagnóstico deConsorcios deGestión yDesarrollo; UN (1)
Director de CoordinaciónParlamentaría; UN(1) Director deAsuntos Parlamentarios;UN
(1) DirectordeEstudiosTécnicosMetropolitanos;UN(1) DirectordeFormulacióny
Desarrollo de Políticas; UN (1) Director de Relaciones con los Gobiernos Provinciales; UN
(1) DirectordeRelacionesconelGobiernoNacional;UN(1) DirectordePolítica
Demográfica; UN (1) Director de Políticade Migracióne Inmigración;UN (1) Directorde
Innovación Pública; UN (1) Director de Datos Públicos y Gobierno Abierto; UN (1) Director
de Innovación Cívica; UN (1) Director de Proyectos Digitales; UN (1) Director de Servicios
DigitalesalCiudadano;UN(1) DirectordeAtenciónCiudadana;UN(1) Directorde
Planificación y Desplieguede Serviciosal Ciudadano;UN (1) Directorde Calidadde los
Servicios alCiudadano;UN(1) Director deGestióndeServiciosalCiudadano;UN(1)
DirectordeProyectosdeImpactoTerritorial;UN(1) Director deCoordinación;UN(1)
Director de Contabilidad; UN (1) Delegadode la Dirección Provincial de Administración de
CapitalHumano,conrangoyremuneraciónequiparadoaDirector;UN(1) Director
Técnico Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones;UN (1) Director de
InformáticayTecnologíasdelaInformación; UN(1) DirectordeAutomotores;UN(1)
Director de Auditoríay EvaluaciónInterna; UN(1) Directorde Proyectos Especiales;UN
(1) DirectordeAnálisisyApoyoAdministrativo;UN(1) DirectordeOrganización
Institucional; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración
Pública Provincial; Ley Nº10.430 y su DecretoReglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto
Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Suprimirlas unidades organizativasdetalladas en elAnexo 3, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo, el
cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Transferirlas respectivasunidades orgánico-funcionalesque seindi-
canen elAnexo4, juntoconsus competencias,plantasdepersonal,créditospresu-
puestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo
establece el citado Anexo, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5º. Ratificar las designaciones efectuadas oportunamenteen las unidades
organizativas que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y que
se listan en el Anexo 5, del presente, para su correcta individualización.
ARTÍCULO 6°. Limitarlas designaciones delpersonal cuyas funciones nose corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7º. Establecerque hasta tantose efectúen las adecuacionespresupues-
tarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas y/o absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presu-
puesto de origen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta(180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Gobierno, propondrá la desagregación
integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9°. Dejarestablecido que,durante elplazo fijado porel artículoanterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas.
ARTÚCULO10. EstablecerquelasJurisdiccionespropondránalMinisteriode
Economía, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presu-
puesto general del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 11. Derogar losDecretos N° 50/15B, N°1.271/16 y N° 1.272/16, en todo
aquello que se oponga al presente.
ARTÍCULO 12. Elpresente Decreto serárefrendado por los MinistrosSecretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios públicos, de Gobierno, de Economía y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO13. Registrar,publicar,comunicaralaDirecciónProvincialde
Administración del Capital Humano, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto GiganteMaría Eugenia Vidal
Ministro de InfraestructuraGobernadora
y Servicios Públicos
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Federico Salvai
Jefe de Gabinete
de Ministros
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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