Publicaciones de la Sección Suplemento de 09 de Febrero de 2017

Nº 27.968
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 9 DE fEBRERO DE 2017
SUPLEMENTO DE 8 PÁGINAS
Decretos y Resoluciones
Decretos
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 74
La Plata, 2 de febero de 2017.
VISTO el Expediente Nº 2300-1005/17, por el cual se propicia encomendar al Ministerio
de Economía la emisión de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación
de crédito público en el mercado internacional de capitales para el ejercicio 2017, aprobar
el procedimiento para la selección y la elección de las entidades financieras para actuar
como agentes colocadores en la primera emisión de títulos de deuda pública, así como
aprobar los modelos de contrataciones necesarias para tales fines, las Leyes Nº 10189, Nº
13403, Nº 13767, Nº 13981, Nº 14853y N° 14879, los Decretos Nº 3260/08,N° 449/10 y Nº
1300/16, las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 323/06 y N° 95/15, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley Nº 14879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017, autoriza al
Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y dos mil millones
($52.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecu-
ción de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desa-
rrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o renego-
ciación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeu-
damiento de la deuda pública;
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los
mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados,
que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afecta-
do a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos aso-
ciados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que el artículo 64 de la Ley Nº 13767 de Administración Financiera del Sector Público
Provincial, establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público,
incluyendo la renegociación y/o conversión de la deuda pública con el fin de lograr un
mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones origi-
nales, en la medida en que exista la aceptación voluntaria de aquellos acreedores involu-
crados en este tipo de operaciones;
Que, en el marco de las autorizaciones dispuestas por los artículos 34 de la Ley Nº
14879 y 64 de la Ley Nº 13767 y de las competencias establecidas en el artículo 19 de la
Ley de Ministerios Nº 14853, a fin de aprovechar las oportunidades que pueda ofrecer el
mercado internacional de capitales y teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeri-
dad, se estima oportuno encomendar al Ministerio de Economía la emisión de títulos de
deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado
internacional de capitales para el ejercicio 2017, incluyendo la determinación de los térmi-
nos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la operatoria y
aprobación de documentos relacionados, así como la elaboración, aprobación y actual-
ización del memorando de oferta correspondiente y la aprobación de aquellos proced-
imientos de selección y contrataciones que resultaren necesarias a efectos de la imple-
mentación de dichas operaciones;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 13767 y el artículo 61 del
Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 reglamentario de la Ley citada precedentemente, el
Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público está facultado para contratar institu-
ciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estruc-
turadores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o
de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y
compensación, así como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccionar
las operacio nes de créd ito públi co de la Admin istración Central y Organ ismos
Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;
Que, entre sus funciones, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, depen-
diente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, entiende en la planifi-
cación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito
Público previsto por la Ley Nº 13767;
Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público, invitó a entidades financieras de prestigio interna-
cional para que presenten propuestas para actuar como agentes colocadores en la pri-
mera operación de financiamiento a realizar el ejercicio 2017;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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