Publicaciones de la Sección Suplemento de 07 de Abril de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017 Nº 28.006
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 40 P Á G I N A S
Disposiciones y Resoluciones
Disposiciones
________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 432
La Plata, 15 de febrero de 2017.
VISTO la Ley Nacional Nº 17.671 de identicación, registro y clasicación del potencial
humano nacional, la Ley Nº 14.078, la Ley N°14.853 de Ministerios, la Ley N°17.132 del
Ejercicio de la Medicina, la Ley Nº14.828 de creación del “Plan estratégico de Modernización
de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, el Decretos Nº 50/15 B y
modicatorio N° 1271/16 de aprobación Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley Nº14.853 el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por Ministros Secretarios, se creó el Ministerio de Gobierno encomendando entre sus
objetivos mantener actualizado el Registro del estado civil e identicación ordenando la
modicación de los asientos de estadística;
Que del Anexo II aprobado por Decreto N° 50/15 B, punto 2.3. resultan misiones y
responsabilidades primarias de la Dirección Provincial del Registro de las Personas
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de
Gobierno, entre otras, las “de proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos
o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de
hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identicación, domicilio de las personas y
estadística demográca, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos
vitales y la identicación personal y coordinando pautas y acciones con organismos
provinciales, nacionales e internacionales”;
Que la Ley Nacional Nº 17.132 del ejercicio de la medicina establece en su artículo
19 inc. 8°) que “Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que
establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: 8º) extender los
certicados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia debiendo expresar
los datos de identicación, la causa de muerte, el diagnóstico de la última enfermedad de
acuerdo con la nomenclatura que establezca la Secretaría de Estado de Salud Pública
y los demás datos que con nes estadísticos les fueran requeridos por las autoridades
sanitarias”;
Que para el funcionamiento del Registro de las Personas de la provincia de Buenos
Aires y los actos de registración de las circunstancias de nacimiento, matrimonio, defunción,
estado civil, capacidad, identicación personal y estadística, rige la Ley N° 14.078– Orgánica
del Registro de las Personas-, que establece en su artículo 3° que “la registración del
estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos y hechos que den origen, alteren
o modiquen el estado civil y la capacidad de las personas, y que a tal efecto corresponde
al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las
estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios,
liaciones y adopciones;
Que el mismo cuerpo legal, establece las formalidades a cumplimentar respecto del
procedimiento registral de defunciones en sus artículos 49 a 51, y del 87 al 102. Y así
reza el artículo 90 que “El hecho de la muerte se probará con el certicado de defunción
extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta
de él, por otro médico, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas
y el del médico en el caso de los artículos 49 a 51 de la presente Ley. Se probará también
con el certicado de defunción otorgado por autoridad judicial, si no hubiera médico en
el lugar en que ella ocurrió”; el artículo 92 “El certicado médico de defunción deberá ser
extendido de puño y letra, rmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación
del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.
En lo posible deberá contener: a)El nombre y apellido del fallecido; b)Lugar y fecha de
nacimiento; c)Sexo; d)Nacionalidad; e)Domicilio real; f)Tipo y número de documento
nacional de identidad del fallecido. Deberá indicarse si estas circunstancias constan por
conocimiento propio o de terceros. Asimismo el profesional certicará la causa inmediata,
mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día,
hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de
matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certicado.
Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción
deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certicado. Si se desconoce la
identidad del fallecido, el certicado médico deberá contener el mayor número de datos
conducentes a su identicación. Asimismo y en el artículo 93 del mismo cuerpo surge “El
certicado médico debe reunir en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que
garanticen su inviolabilidad, conforme lo prevea la reglamentación. El Responsable del
Registro deberá crear y mantener actualizado un registro de rmas de médicos matriculados
habilitados a extender certicados de fallecimiento”; el artículo 93 “El certicado médico
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debe reunir en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su
inviolabilidad, conforme lo prevea la reglamentación. El Responsable del Registro deberá
crear y mantener actualizado un registro de rmas de médicos matriculados habilitados
a extender certicados de fallecimiento” y el artículo 95 La licencia de inhumación o
cremación será expedida por el ocial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta
de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad judicial competente”.
Que la Ley 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de encarar un proceso de
Modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la
provisión ecaz y eciente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia
de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva; y en su artículo 7 establece
que “La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan de Capacitación, Formación y
Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial,
sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo, a n de
profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre un marco jurídico y el diseño
institucional de la Administración Pública Provincial, consolidar la formación de especialistas
en el campo de los modelos y tecnologías de gestión, para alcanzar una mayor eciencia en
la acción del estado provincial”.
Que por todo lo hasta aquí considerado, resulta oportuno y conveniente establecer
la reingeniería para sistematizar y estandarizar el proceso registral de inscripción de
defunciones a implementar por este Organismo en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires;
Que la presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.078 y
modicatorias, su Decreto Reglamentario Nº 2047/11 y el Decretos Nº 50/15 B y 1271/16;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar la implementación del “Protocolo del Procedimiento Registral
de Defunciones” que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Establecer que la Subdirección de Asuntos Legales dependiente de esta
Dirección Provincial, será la responsable de mantener actualizado el procedimiento a tenor
las modicaciones normativas que se produzcan.
ARTICULO 3º: Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º. Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín. Ocial y al SINBA.
Cumplido, Archivar.-
Romina Rodriguez
Directora Provincial
Registro de las Personas
Acopio en deposito
en casa Central
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AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VIDAL
Vice Gobernador Presidente Honorable Cámara de Senadores
Dr. Daniel Marcelo SALVADOR
Ministro de Gobierno
Dr. Joaquín DE LA TORRE
Subsecretario de Coordinación Gubernamental
Lic. Juan Pablo BECERRA
Directora Provincial Registro de las Personas
Dra. Romina RODRIGUEZ
INDICE
EQUIPO DE TRABAJO
AGRADECIMIENTOS
ESTRUCTURA
A- INTRODUCCIÓN – PROCESOS Y AREAS INTERVINIENTES 
B- DEFINICIONES 
B.1 RELATIVO AL SUJETO 
B.2 RELATIVO AL DESTINO DEL CADÁVER, RESTO CADAVÉRICO O RESTO HUMANO 
B.3 RELATIVO A LA DOCUMENTAL 
C- CUERPO PRINCIPAL  
C.1 PRIMERA ETAPA: INSUMOS/PROCESOS (FASE INICIAL INTRA RPP)  
C.1.1 INSUMO: MODELO DE CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN 
C.1.2 PEDIDO ANUAL DE COMPRA DE CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN 
C.1.3 PRUEBA DEL MODELO 
C.1.4 ENTREGA 
C.1.5 ACOPIO  
C.1.6 FLUJOGRAMA DEL PEDIDO DE CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN 
C.2 SEGUNDA ETAPA: LOGÍSTICA (FASE MEDIA: PARCIALMENTE EXTERNA) 
C.2.1 DISTRIBUCIÓN DEL CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN 
C.2.1.1 DISTRIBUCION PRIMARIA 
C.2.1.2 ORGANISMOS PÚBLICOS: DELEGACIONES DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
ENCARGADAS DE LABRAR DEFUNCIONES Y CONSEJO SUPERIOR DE MED 
C.2.1.3 ORGANISMOS PÚBLICOS: MINISTERIO DE SALUD, DE SEGURIDAD PROCURACION DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUPREMA CORTE 
C.2.1.4 ORGANISMOS PRIVADOS: ACLIBA/FECLIBA 
C.2.1.5 ORGANISMOS PRIVADOS: CLINICAS NO FEDERADAS 
C.2.2 DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA 
C.2.2.1 DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA ORGANISMOS PÓBLICOS 
C.2.2.2 DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA ORGANISMOS PRIVADOS 
C.2.3 SISTEMA INFORMATICO DE DISTRIBUCIÓN DE FORMULARIOS 
C.2.3.1 DISTRIBUCIÓN PRIMARIA POR SISTEMA 
C.2.3.2 DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA POR SISTEMA  
C.2.3.3 SOLICITUD DE CLAVES DEL SISTEMA 
C.2.3.4 REDISTRIBUCIÓN 
C.2.3.5 SOPORTE TÉCNICO 
C.3 TERCERA ETAPA: CENTRALIZACIÓN DOCUMENTAL (FASE FINAL INTRA RPP) 
C.3.1 INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCION (PROCEDIMIENTO VER ANEXO IV ) 
C.3.2.ENVÍO DE DOCUMENTAL 
C.3.2.1 HABITUAL 
C.3.2.2 ANUAL 
C.3.3 ANULACIÓN Y/O DENUNCIA 
C.3.2.4 OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LOS FALLECIMIENTOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES 
ANEXOS 
ANEXO I
CMD 
I. A Cercado Médico de Defunción (CMD) INDICACIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO.
Quien debe completarlo 
I. B Medidas de Seguridad
I.C Determinación de las Causas de la Muerte 
I. D Sospecha de Ilícito o Causa Traumáca 
I. E Fallecimiento Como Consecuencia de Enfermedad Infecto Contagiosa 
I. F Fallecimiento como consecuencia de Accidente o Siniestro Vial
I.G Penalidades en caso de Incumplimiento 
I.H A tener en cuenta por parte del profesional médico
ANEXO II
DELEGACIONES QUE LABRAN DEFUNCIONES 
ANEXO III
IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO  
III. A Naturaleza Jurídica del Cadáver 
III. B Idencación 
III. C En una defunción fetal 
ANEXO IV
INSCRIPCIÓN EN LAS DELEGACIONES DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS 
IV. A Naturaleza Jurídica de la Inscripción 
IV. B Ámbito de Aplicación 
IV. C Plazo de Inscripción 
IV. D Prueba del Fallecimiento 
IV. E Obligados a Solicitar la Inscripción 
IV. F Elementos Esenciales de la Inscripción 
IV: G Idendad Desconocida 
IV. H Registro de Datos y Firmas de Médicos 
IV. I Documentación a presentar para el labrado 
IV. J Finalización del Trámite 
IV.K Expedición de Licencia de Inhumación o Cremación 
IV. L Remisión de la Documental a Casa Central 
ANEXO V
DIGESTO NORMATIVO 
ANEXO VI
FORMULARIOS 
VI. A CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN 
VI. B CERTIFICADO MEDICO DEFUNCIÓN FETAL 
VI.C DECLARACIÓN JURADA 
VI. D FORMULARIO 24 
VI.E FORMULARIO 25 
VI. F FICHA DE REGISTRO DE FIRMA DE MÉDICOS 
VI.G LICENCIA DE INHUMACIÓN 
VI.H LICENCIA DE CREMACIÓN 
VI.I A INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCIÓN 
VI.J INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCIÓN FETAL 
ANEXO VII
ENLACE ORGANISMOS PÚBLICOS 
ANEVO IX
ENLACE ORGANISMOS PRIVADOS 
EQUIPO DE TRABAJO
Dra. Romina Rodriguez
Directora Provincial
Registro de las Personas
Dra. Paula Parisi
Coordinadora General
Registro de las Personas
AGRADECIMIENTOS
El presente trabajo es el resultado de la cooperación de diversas áreas del Registro Provincial de las
Personas y la arculación con otras dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y
organismos privados. Entre ellos no podemos dejar de mencionar los siguientes:
Ministerio de Salud
Dcción Pcial. De Hospitales, Dr. Leonardo Busso
Dcción de Coordinación de Regiones Sanitarias, Dr. Darío Díaz,
Ministerio de Seguridad
Dr. Crisan Ritondo
Comisaría Liliana Alejandra Sivak
Procuración de la Suprema Corte de Juscia
Consejo Superior de Médicos de la Provincia
Presidente, Dr. Rubén Tucci
Fecliba
Presidente, Dr. Hector Salvador Vazzano
Acliba I
Presidente, Cdor. Andrés Marensi
Acliba II
Presidente, Lic. Verónica Degrossi
Acliba III
Presidente, Cdor. Mario Piccinin
Acliba IV
Presidente, Dr. Eduardo Delgado
FADAF
Federación Argenna de Asociaciones Funerarias
ASEF
Asociación de Empresas de Servicios Fúnebres de la Provincia de Buenos Aires – Zona Capital

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