Publicaciones de la Sección Suplemento de 06 de Diciembre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.170
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 331/17
La Plata, 22 de noviembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04),
su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3318/2001, alcance N° 29/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LTDA., toda la
información correspondiente al vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017 de la Etapa
de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio
Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 3 y 6/35);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante
a fs. 36/39 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Concesiones concluyó: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los
apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 104,59; 2)
Total Calidad de Servicio Técnico: $ 24.802,59; Total Penalización Apartamientos: $ 24.907,18…” (f. 40).
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la
precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición
de perturbaciones, se estima que corresponde la aplicación de sanciones (f. 39);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización,
es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área de Control de Calidad
Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo
5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del
Contrato de Concesión Municipal, para jar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuanticación de
la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una
técnica cuya aplicación arroja la cifra nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá,
1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas,
la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de los
distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
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