Publicaciones de la Sección Suplemento de 06 de Diciembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.170
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 331/17
La Plata, 22 de noviembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04),
su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3318/2001, alcance N° 29/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LTDA., toda la
información correspondiente al vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017 de la Etapa
de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio
Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 3 y 6/35);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante
a fs. 36/39 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Concesiones concluyó: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los
apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 104,59; 2)
Total Calidad de Servicio Técnico: $ 24.802,59; Total Penalización Apartamientos: $ 24.907,18…” (f. 40).
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la
precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición
de perturbaciones, se estima que corresponde la aplicación de sanciones (f. 39);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización,
es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área de Control de Calidad
Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo
5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del
Contrato de Concesión Municipal, para jar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuanticación de
la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una
técnica cuya aplicación arroja la cifra nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá,
1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas,
la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de los
distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;

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