Publicaciones de la Sección Suplemento de 06 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.107
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 2 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución rma conjunta
Número: RESFC-2017-5-E-GDEBA-MJGM
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes, 4 de Septiembre de 2017
Referencia: Expediente N° 2166-2385/17
VISTO el expediente Nº 2166-2385/17, las Leyes N° 13.666, N°
14.828 y N° 14.853, los Decretos N° 1.018/16, N° 1.986/16 y N° 144/17,
las Resoluciones Conjuntas N° 11/17 y 39/17, 1/17 E, 2 E y 3/17 E del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y
Técnica, y
CONSIDERANDO:
Que a n de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la
provisión ecaz y eciente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y
efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley
N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio
de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan
aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y
modicatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de
Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la rma digital a la rma ológrafa,
gozando de plena validez y ecacia jurídica, y destaca que en los casos
que la Ley requiera rma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por
la rma digital;
Que a n de alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 9.3.1
del Anexo Único de la Ley N° 14.828, se establece que la utilización de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, rma electrónica,
rma digital, comunicaciones electrónicas, noticaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos
administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos
de la Constitución, tienen idéntica ecacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;
Que el Decreto N° 1.018/16 aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la
provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de
expedientes electrónicos;
Que en el Anexo II, punto 2 del citado Decreto se instituye que son
de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se je, para los
sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828,
los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico
de Documentos Ociales; CCOO Comunicaciones Ociales; EE
– Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo
Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único
Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro

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