Publicaciones de la Sección Suplemento de 05 de Diciembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.169
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 51 P Á G I N A S
D e c r e t o s
DECRETOS
FE DE ERRATAS
En la edición n° 28164 Suplemento, donde se publicó el edicto DECRETO 621-E se deslizó un error de imprenta, se omitieron publicar las actas.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-621-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes, 30 de Octubre de 2017
Referencia: Expediente N°2440-91/17.
VISTO el expediente N° 2440-91/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia en el
marco del Proceso de Transferencia de los Servicios Ferroviarios al Estado Nacional a través de las Actas de Reunión N° 1 a 6, la Resolución N° 499/16
de la citada cartera estatal, el Decreto N° 1021/07 raticado por Ley N° 13.705, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el Estado Nacional ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados
por la entonces EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos provinciales que oportunamente manifestaran su decisión de asumir el
costo de dichos servicios;
Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios en función de lo dispuesto por el mencionado Decreto, por el primero de ellos
Estado Nacional le otorgó a la Provincia de Buenos Aires la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los
Corredores Plaza Constitución – Bahía Blanca; Plaza Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de
Río Negro); Plaza Constitución – Quequén; Plaza Constitución – Bolívar; Olavarría – Bahía Blanca; Once – Toay; Once – General Pico; Once – Lincoln;
Lincoln – Villegas; Lincoln – Pasteur; Once – Villegas; Once – Darragueira; Retiro – Alberdi; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas;
Que a su vez, mediante el segundo Convenio, celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 del
Poder Ejecutivo Nacional, se concedió a la Provincia el servicio ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires – Mar del Plata – Miramar en
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concesión integral del Sector Altamirano – Mar del Plata – Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga – Vivoratá,
jándose los términos en los que se regiría dicha concesión;
Que el artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la Provincia de Buenos Aires debería
restituir al Estado Nacional sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal
de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reem-
plazaron a los que terminaron su vida útil;
Que respecto a la infraestructura, edicios, terrenos, equipos e instalaciones jas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación,
construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado -incluido el material rodante- y que formaran parte
del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al Estado Nacional, sin cargo
alguno;
Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el n que el Estado Nacional reasu-
miera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter Interjurisdiccional, y facultando
al entonces Ministerio de Planicación Federal, Inversión Pública y Servicios para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a
su rehabilitación;
Que el 8 de febrero de 2007 el Estado Nacional y la Provincia suscribieron un Convenio con el n de iniciar el proceso de transferencia de los servicios
ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la Provincia;
Que dicho Convenio fue raticado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Planicación Federal, inversión Pública y
Servicios, y por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007, raticado por Ley Provincial N° 13.705;
Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una Unidad Operativa de Transferencia, encargada de efec-
tuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los
diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cuestiones;
Que además dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una Unidad Operativa de Gestión a constituir a tal
efecto;
Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su man-
tenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO, la que tiene a su
cargo la operación de los servicios ferroviarios;
Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el ex Ministerio de Planicación Federal, Inversión
Pública y Servicios, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó;
Que tampoco se registraron avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la
Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, acordaron realizar las gestiones necesarias a n de constituir la Unidad Operativa de Transferencia y designar a sus integrantes;
Que en cumplimiento de lo acordado, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N°
499/16, mediante la que designó a los integrantes de la Unidad Operativa de Transferencia por la Provincia y aprobó el Acta Acuerdo referenciada ut-su-
pra;Que la Unidad Operativa de Transferencia ha llevado adelante numerosas tareas entre las que cabe destacar el censo del personal existente y la
confección de un inventario de bienes;
Que particularmente en materia de recursos humanos, el artículo 5° del Convenio de Transferencia aprobado por Decreto N° 1021/07 establece que
“toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial”, arrojando los censos realizados por la Universidad Tecnológica Nacional datos sobre la situación laboral de la planta de personal;
Que habiéndose reunido la Unidad Operativa de Transferencia en múltiples oportunidades, de lo que dan cuenta las Actas N° 1 a 6, el proceso de
transferencia a cargo de la misma se ha desarrollado de manera satisfactoria;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia en el marco del Proceso de Transferencia de los Servicios Ferrovia-
rios al Estado Nacional concretada con fecha 1 de julio de 2017, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia de Buenos Aires en el
Convenio aprobado por Decreto N° 1021/07 que fuera materializado a través de las Actas N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las que como documento GEDO N° AC-
TA-2017-03417685-GDEBA-MIYSPGP, forman parte del presente .
ARTÍCULO 2°: Dar por concluida la intervención de la Unidad Operativa de Transferencia y la labor como representantes de la Provincia de Buenos
Aires, de Pablo Facundo Amado GAYTAN (DNI N° 29.434.598) y Mariano Ledesma AROCENA (DNI N° 29.152.158).
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, noticar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA, girar al Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Infraestructura Ministerio de Jefatura
y Servicios Públicos de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
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