Publicaciones de la Sección Suplemento de 05 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.128
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SUPLEMENTO DE 6 PÁGINAS
Resoluciones
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-459-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 3 de octubre de 2017
Referencia: Expediente N° 2400/4281/17
VISTO el expediente N° 2400-4281/17 y los Decretos N° 171/17 E y
N° 306/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.021 de Obras Públicas en su Artículo 15 establece que
los concurrentes a licitaciones públicas o privadas deberán estar inscriptos
en el Registro de Licitadores cuyas funciones serán reglamentadas por el
Poder Ejecutivo;
Que el Decreto Reglamentario N° 5.488/59 y modicatorios faculta
al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas
complementarias a los efectos de determinar los requisitos de inscripción
en el Registro de Licitadores y los parámetros de idoneidad técnico-
nanciera que deberán cumplir los constructores inscriptos;
Que el Decreto N° 171/17 E aprueba las modicaciones al Decreto N°
5.488/59 (T.O. Decreto N° 4.536/95), reglamentario de la Ley N° 6.021,
en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, con el n de
facilitar los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado
de las particularidades de los constructores allí registrados y una mayor
seguridad jurídica;
Que el Decreto N° 306/17 E diere la entrada en vigencia del Decreto N°
171/17 E en razón de la complejidad que reviste la materia, estableciendo
un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín
Ocial, o a partir del dictado de las normas complementarias citadas en el
considerando anterior, lo que ocurra primero;
Que resulta necesario establecer un reglamento del Registro de
Licitadores que brinde objetividad y claridad en su funcionamiento a n
de resguardar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y
transparencia que deben guiar a todas las contrataciones del Estado;
Que asimismo resulta conveniente dotar al Registro de herramientas
que le permitan utilizar nuevas tecnologías en su funcionamiento que lo
tornen más ágil en sus actuaciones y, por otra parte, le permitan interactuar
válidamente con otras jurisdicciones;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 21 de la Ley N° 14.853 y 15 apartado 3 del Decreto N°
5.488/59 y modicatorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento del Funcionamiento del Registro
de Licitadores que, como Anexo Único (IF-2017-03128070-GDEBA-
MIYSPGP), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
LICITADORES
ARTÍCULO 1°: Deniciones.
Para la adecuada interpretación del presente Reglamento, se
considerarán las siguientes deniciones:
a) REGISTRO: Es el Registro de Licitadores, creado por el
Artículo 15º de la Ley Nº 6.021, reglamentado por Artículo 15
del Decreto N° 5.488/59 y modicatorios.
b) REGLAMENTO: Es el plexo normativo conformado por el
Decreto N° 5.488/59 y modicatorios, el presente Reglamento
y las Normas Complementarias que se dicten en consecuencia.
c) CONTRATANTE: Cualquier área, ente u organismo

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