Publicaciones de la Sección Suplemento de 04 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.105
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 7 P Á G I N A S
Decretos, Resoluciones y Compras
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-412-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes, 25 de Agosto de 2017
Referencia: 2897-3651/17 Designación Medina y Ot.
VISTO el expediente N° 2897-3651/17 y agregado sin acumular del
Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas
para desempeñar funciones en diversos establecimientos, dependientes
de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención
de la Salud de las Personas, en el marco de lo establecido por los artículos
147 y 148 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96),
reglamentada por Decreto N° 4.161/96, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dichas medidas se utilizaron cargos vacantes
originados por diferentes tipos de ceses del Personal de Planta Permanente,
contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, vigentes
en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que las presentes designaciones se efectúan teniendo en cuenta
los extremos concernientes a la afectación de servicio y funcionamiento
operativo del establecimiento;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se
encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N°
10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por
Decreto N° 4.161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada una
de las interesadas;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9.650/80 (texto
ordenado por Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice
tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del
16% sobre la remuneración que perciban;
Que las funciones que desempeñará Giovanna Daniela MEDINA, son
consideradas
insalubres mediante Resolución N° 164/72, a los efectos
determinados por el Decreto Nº 1.351/71;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que la
misma deberá
efectuar el aporte previsional mensual obligatorio que se
alude en el cuarto párrafo de este considerando;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de
Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, en el marco de lo
establecido por los artículos 147 y 148 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado
por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por Decreto N° 4.161/96, en la
planta permanente, a las personas que se mencionan en el documento N°
IF-2017-01558461- GDEBA-DSTAMSALGP – Planillas 1 y 2, que como
Anexo Único forma parte integrante del presente, en las condiciones que
se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2º. Las designaciones concretadas en el artículo
precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos
seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430
(texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por Decreto N°
4.161/96.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección
Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud,
deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos
2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96),
reglamentada por Decreto N° 4.161/96, en forma previa a la toma de
posesión de cada una de las interesadas.
ARTÍCULO 4º. Establecer en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de
Salud que, a partir de la fecha de noticación del presente, la agente
que se menciona en el Anexo Único – Planilla 1, debe efectuar un

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