Publicaciones de la Sección Suplemento de 03 de Julio de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 3 DE JULIO DE 2017 Nº 28.061
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 16 P Á G I N A S
Resoluciones, Disposiciones y Sociedades
Resoluciones
________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 355
La Plata, 24 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2900-35827/16 por el cual se gestiona la aprobación del
modelo de convenio a celebrarse entre este Ministerio y diversos prestadores, y
CONSIDERANDO:
Que el citado modelo prevé como objeto de los convenios a suscribirse la realización
por parte del prestador de prácticas y prestaciones médico asistenciales a los pacientes
que derive el Ministerio, de acuerdo a su capacidad instalada debidamente habilitada y
comprobada conforme al Decreto N° 3280/90, según texto aprobado por Decreto N° 448/14
y Resolución N° 2519/15;
Que por la cláusula segunda del mismo se contempla que el prestador efectuará
todos los diagnósticos y tratamientos de acuerdo a las necesidades asistenciales que
circunstancialmente el Ministerio no pueda satisfacer en tiempo y forma con sus recursos
propios;
Que a través de la cláusula quinta se estipula el plazo de duración en dos (2) años a
partir del 1° de enero de 2017, pudiendo ser prorrogado por doce (12) meses adicionales,
siempre que no medie renuncia expresa alguna por el Ministerio dentro de los noventa (90)
días antes de nalizar y por parte del prestador sesenta (60) días antes;
Que mediante la cláusula sexta se establece que el prestador es responsable de los
daños y perjuicios que pudieran sufrir los pacientes derivados por el Ministerio en el marco
del convenio, como consecuencia de la prestación de sus servicios y/o por la actuación de
los profesionales a su cargo;
Que la cláusula séptima determina que el prestador deberá acreditar dentro de los
primeros treinta (30) días de suscripción del convenio la contratación de un seguro de
responsabilidad civil por mala praxis, respecto de los profesionales a su cargo, presentando
ante el Ministerio la póliza pertinente y su renovación;
Que por la cláusula decimoprimera se conviene que la facturación de prácticas y/o
prestaciones médicas que se presenten están sujetas a una auditoría médica, administrativa
y a autorización a cargo de Plan Provincial de Control de Cáncer, la que emitirá un informe
sobre la viabilidad o no de la prestación del mes, comunicando al prestador cualquier
anormalidad producida en el período, el cual deberá subsanar el error;
Que la cláusula decimoquinta ja que serán causal de rescisión del convenio los
incumplimientos o irregularidades del prestador debidamente comprobados;
Que, por otra parte, el modelo de convenio incluye un Anexo I con la tabla de valores
de las prestaciones, un Anexo II que establece el presupuesto asignado, un Anexo III
denominado “Secuencia administrativa para la atención de los pacientes” y un Anexo IV
que indica las prácticas por prestador solicitadas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº
230/16 LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo de convenio a celebrarse entre este Ministerio y
diversos prestadores para la realización de prácticas y prestaciones médico asistenciales
a los pacientes que derive el Ministerio, el cual pasa a formar parte de la presente como
Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas,
etcétera) que se suscriban como consecuencia del modelo de convenio aprobado
en el artículo 1º, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los
Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en
vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado y comunicar. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
LA PLATA, LUNES 3 DE JULIO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2
ANEXO ÚNICO
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por su titular ……………………….., por una parte, en adelante “EL MINISTERIO” y la rma
…………………………, representada por su ………………., por la otra, en adelante “EL
PRESTADOR”, acuerdan en celebrar el presente convenio para la realización de prácticas
y prestaciones médico asistenciales en ambulatorio como en internación, regido por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Del objeto: “EL PRESTADOR” se compromete a efectuar la realización de
prácticas y prestaciones médico asistenciales a los pacientes que derive “EL MINISTERIO”,
de acuerdo a su capacidad instalada debidamente habilitada y comprobada según la
categorización otorgada conforme al Decreto Nº 3280/90, según texto aprobado por Decreto
448/14 y Resolución N° 2519/15, cuyo detalle y valores a facturar constan en el Anexo I que integra
el presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: De las prestaciones: “EL PRESTADOR” efectuará todos los diagnósticos y
tratamientos que se establecen en la cláusula primera, en concordancia con lo explicitado en
los Anexos I y IV y de acuerdo a las necesidades asistenciales que circunstancialmente “EL
MINISTERIO” no pueda satisfacer en tiempo y forma con sus recursos propios.------------------
TERCERA: De los accesorios: “EL PRESTADOR” respetará en todos sus términos los
valores, inclusiones y exclusiones establecidas, estando bajo su exclusivo costo cualquier
accesorio, material descartable o complemento que pudiera surgir por los tratamientos a
aplicar, excepto las exclusiones que se detallan en el Anexo I y IV.-------------
CUARTA: De la comunicación: “EL MINISTERIO” comunicará a “EL PRESTADOR” la
práctica a realizar, todos los datos del paciente y todo otro parámetro que “EL MINISTERIO”
crea conveniente incorporar. El mismo se comunicará por los medios tecnológicos actuales,
E-mail o Sistema de información preparado a tal n.--------------------------------
QUINTA: Del plazo de duración: El presente convenio tendrá una duración de dos
(2) años a partir del 1° de enero de 2017 y podrá ser prorrogado por doce (12) meses
adicionales, siempre que no medie renuncia expresa alguna por “EL MINISTERIO”
dentro de los noventa (90) días antes de nalizar y por parte de “EL PRESTADOR”
sesenta (60) días antes, debiendo terminar con todos los tratamientos iniciados. Quedan
incluidos en el presente convenio los pacientes que se encontraban bajo tratamiento
iniciado en los términos del contrato anterior, a n de no interrumpir el tratamiento
asignado.--------------------------------------
SEXTA: “EL PRESTADOR” es responsable de los daños y perjuicios que pudieran sufrir
los pacientes derivados por “EL MINISTERIO” en el marco del presente convenio, como
consecuencia de la prestación de sus servicios y/o por la actuación de los profesionales a
su cargo.--------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: “EL PRESTADOR” deberá acreditar dentro de los primeros treinta (30) días
de suscripción del presente convenio la contratación de un seguro de responsabilidad
civil por mala praxis, respecto de los profesionales a su cargo, presentando ante “EL
MINISTERIO” la póliza pertinente y su renovación. La falta de cumplimiento de este
requisito por parte de “EL PRESTADOR” dará derecho a “EL MINISTERIO” a rescindir el
convenio sin la antelación prevista en la cláusula quinta y sin derecho a reclamo alguno por
parte de “EL PRESTADOR”.-----------------------------
OCTAVA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 apartado 2 inciso h del Anexo
I del Decreto N° 1300/16, reglamentario de la Ley N° 13.981 no resulta exigible a “EL
PRESTADOR”, su inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado.---------
NOVENA: De la facturación: “EL PRESTADOR” presentará mensualmente y por
tratamiento completo a “EL MINISTERIO”, la pertinente factura de acuerdo a las normativas
vigentes en materia impositiva, los cuales deberán estar rmados por los pacientes con
aclaración de rma y número de documento o en su defecto familiar, tutor o responsable a
cargo, acompañando copia del documento de identidad a tal efecto, debiendo responder en
un todo de acuerdo a los formularios que se detallan en la Cláusula Cuarta del presente. Los
tratamientos que se prolonguen más allá del ejercicio scal podrán facturarse en el ejercicio
que se inicien cuando tengan un avance no menor al 50%. Caso contrario se procederá a
facturar en el ejercicio en que concluyan.-----------------------------------------------------
DÉCIMA: De la documentación anexa a la facturación: “EL PRESTADOR” deberá
cumplir con lo normado en la Resolución Nº 188/10 de la Tesorería General de la Provincia
y adjuntar la documentación que se detalla a continuación:
a) Las facturas a presentar deben ser tipo B o C, original y dos copias.
b) Copia de la historia clínica debidamente certicada por médico o profesional
del Plan de Cáncer, sin enmiendas, raspaduras y/o tachaduras. En el caso de estudios
ambulatorios se acompañará una copia del resultado y la orden médica.
c) Informe nal de tratamiento realizado.
d) Será obligatorio la presentación adjunta de un soporte magnético tanto para los
pacientes ambulatorios como para los pacientes internados donde conste asistencia del
paciente al tratamiento.
e) Copia de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
f) Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
g) En caso de estar inscripto en Convenio Multilateral se debe presentar:
C.M. 01: (inscripción)
C.M. 03: (último pago del mes)
C.M. 05: (presentación anual).-----------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: De la auditoría médica: La facturación de prácticas y/o prestaciones
médicas que se presenten están sujetas a una auditoría médica, administrativa y a
autorización a cargo de Plan Provincial de Control de Cáncer, la que emitirá un informe
sobre la viabilidad o no de la prestación del mes, comunicando a “EL PRESTADOR”
cualquier anormalidad producida en el período, el cual deberá subsanar el error. Dicha
auditoría se realizará de acuerdo a los procedimientos descriptos en el Anexo III.
DECIMOSEGUNDA: De la conformación de facturas: Dentro de los DIEZ (10) días de
la fecha de presentación de la factura, la Coordinación del Programa Provincial de Cáncer
procederá a conformar las facturas y elevar a la Dirección de Contabilidad para continuar
con su liquidación y pago conforme las prescripciones del artículo 23º apartado III del
Anexo I del Decreto N° 1300/16.
DECIMOTERCERA: De la forma de pago: “EL MINISTERIO” se obliga a abonar las
facturas que se presenten y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se
establezcan en el Anexo I y IV, 23º apartado III del Anexo I del Decreto N° 1300/16. A
tales nes “EL PRESTADOR” deberá consignar el número de sucursal bancaria, cuenta
corriente y/o caja de ahorro al momento de la rma del presente convenio.
DECIMOCUARTA: Modicaciones.
VALORES DE PRESTACIONES
Los precios de las prestaciones se podrán redeterminar de acuerdo a las disposiciones
de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y las
siguientes disposiciones especiales:
El precio no admite el reconocimiento de mayores costos salvo que la variación operada
en la Estructura de Costos Estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan
a continuación, supere, en conjunto el CINCO POR CIENTO (5%).
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA
ESTRUCTURA DE COSTOS PROPORCION
Mano de Obra 65,66%
Materia Prima 24,03%
Amortización de Maquinaria 0,31%
Gastos generales Directos e
Indirectos 10,00%
Total 100%
Al sólo efecto de vericar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación
de precios, se aplicará a los ítems expuestos la variación operada, conforme la incidencia y
los parámetros jados precedentemente, tomando como base los índices correspondientes
al mes de octubre de 2016 o el mes de la última redeterminación aprobada, según
corresponda.
Una vez habilitado el procedimiento, la redeterminación de precios se efectuará
redeterminando las Estructuras de Costos con los parámetros de variación allí establecidos,
desde el mes de octubre de 2016 o el mes de la última redeterminación aprobada, según
corresponda.
Los índices aplicables serán los siguientes:
INCREMENTO DE PRESTACIONES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 incisos b) y f) del Anexo I del Decreto N°
1300/16, las cantidades de prestaciones que se requieran podrá incrementarse hasta el
100%, de conformidad a las condiciones previstas en dicho artículo.
DECIMOQUINTA: De la rescisión: Será causal de rescisión del presente convenio los
incumplimientos o irregularidades de “EL PRESTADOR” debidamente comprobados. Para
el caso de rescisión “EL PRESTADOR” deberá asegurar la continuidad de la prestación de
los pacientes bajo tratamiento, no dando derecho a reclamo alguno por daños y perjuicios
ante “EL MINISTERIO”. En caso de rescisión, el prestador tendrá derecho al pago de las
prestaciones efectivamente realizadas hasta la fecha de la formalización de la rescisión.
DECIMOSEXTA: De las penalidades: Ambas partes convienen que, para los
incumplimientos que pudieran originarse en el tracto de este convenio, serán de aplicación
todas las normas que a esos efectos se encuentran previstas en el Decreto Nº 1300/16 y
adicionalmente en los siguientes casos.
Incumplimientos:
1) Cobro indebido de prácticas y prestaciones a los pacientes.
2) Demora mayor a quince (15) días en el otorgamiento de turnos, salvo en el
caso en que el prestador haya llamado dos (2) veces al paciente y el mismo no concurra,
debiendo dar aviso a (HYPERLINK “malito:navegacionprovinciabsas@gmail.com”),
comunicando la inasistencia.
3) Demora mayor a cuarenta y cinco (45) días para el inicio del tratamiento.
Asimismo se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento:
1 – Por primera vez: pérdida del 2% de la facturación del mes o mes subsiguiente.
2 – Por segunda vez: pérdida del 3% de la facturación del mes o subsiguiente.
3 – Por tercera vez: pérdida del 5% de la facturación del mes o subsiguiente.
4 – De producirse un nuevo incumplimiento “EL MINISTERIO” se arroga la facultad de
proceder de acuerdo a la cláusula decimoquinta.
ESTRUCTURA DE COSTOS Redeterminador
Mano de Obra
Convenio Colectivo de Trabajo
del Rubro.
Materia Prima
IPIM-Sustancias y productos
químicos
Amortización de Maquinaria IPIM-Maquinarias y equipos
Gastos de Distribución IPIM-Nivel General
Gastos generales. Directos e
Indirectos IPIM-Nivel General
Total

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