Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Febrero de 2018

Fecha de publicación02 Febrero 2018
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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018
N° 28.209
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 207 páginas de
MUNICIPALIDADES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 2 de febrero de 2018
Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Resolución N° 17/18
Corresponde al Expediente Nº1070/S/2018
General San Martín, 17 de enero de 2018
VISTO
Que por medio de los operativos N° 5556, N° 5658, N° 5876 y N° 6044 se intimó la falta de presentación de las correspondientes
declaraciones juradas a los contribuyentes cuyos apellidos y nombres y/o razón social y número de cuenta comercial se
encuentran detallados en el anexo único del presente acto, en su condición de contribuyentes de la tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene, por no haber presentado en los plazos establecidos por la normativa vigente, las declaraciones juradas
correspondiente a los anticipos mensuales comprendidos entre los períodos 01/2017 y 07/2017;
CONSIDERANDO:
Que la conducta indicada constituye una infracción a los deberes formales previstos en el artículo 90 inciso 1) de la Ordenanza
Fiscal N° 12.201/17 y concordantes de años anteriores.
Que dicha ordenanza Fiscal dispone en su artículo 89 sexto párrafo: “Cuando la infracción consista en la no presentación de
declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos doscientos
($ 200,00), la que se elevará a pesos cuatrocientos ($ 400,00) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier
clase constituidas regularmente o no. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incrementar, hasta en un doscientos por ciento
(200%,) los importes respectivos, cuando la presente infracción fuera cometida por contribuyentes alcanzados por regímenes
alicuotarios diferenciales, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva.-
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una noticación
emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 97
de la presente Ordenanza. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la noticación, el infractor pagare
voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán
de pleno derecho a un tercio (1/3) del monto jado y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo
efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15)
días posteriores a la noticación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá
sustanciarse el sumario a que se reere el artículo 97 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la noticación indicada
precedentemente”.-
Que los contribuyentes detallados en el anexo único de la presente resolución, no han dado cumplimiento con la presentación,
en los vencimientos generales establecidos en la normativa vigente, de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene correspondientes a los anticipos mensuales de los períodos comprendidos entre el 01/2017 y el 07/2017.
Que dentro del plazo dispuesto en la intimación oportunamente cursada a cada uno de ellos, tampoco han dado cumplimiento
con lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores, relativo
a la presentación de la declaración jurada y a efectuar el pago de la multa por el anticipo mensual que les fuera expresamente
intimado.
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La Plata > Viernes 2 de febrero de 2018
Que con motivo de ello y conforme lo establecido en el artículo 117 de la Ordenanza Fiscal supra mencionada se dio inicio
al procedimiento sumarial a través de la mencionada intimación, noticada por en el Domicilio Fiscal correspondiente a cada uno
de los contribuyentes involucrados.
Que en dicha oportunidad, los contribuyentes sumariados fueron debidamente informados de su derecho a efectuar descargo,
no vericándose existencia del mismo a la fecha de este acto;
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente el dictado del presente, conforme lo normado en
el artículo 97 quinto párrafo de la Ordenanza Fiscal antes mencionada.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 5º, 6 °, 7º y ss. de la Ordenanza Fiscal
vigente y concordantes de años anteriores.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS SEGÚN EL DECRETO
814/13, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a los contribuyentes cuyos apellidos y nombres y/o razón social, y número de cuenta municipal se
encuentran detallados en el Anexo Único que es parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 89 de la Ordenanza Fiscal N° 12.201/17, por la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los
anticipos mensuales detallados en el Anexo único de la presente, de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por haber
incurrido en la “infracción por incumplimiento a los deberes formales”, prevista y sancionada por el artículo 90 punto 1º de la
Ordenanza precedentemente indicada, y aplicar una multa de pesos doscientos ($ 200,00) en el caso de personas humanas, y de
pesos cuatrocientos ($ 400,00) en el caso de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente
o no, por cada una de las declaraciones juradas omitidas, según el detalle contenido en el referido Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a partes interesadas que esta Resolución quedará rme una vez consentida o ejecutoriada por
haberse agotado la vía recursiva, de conformidad con los términos previstos en el artículo 89 último párrafo de la Ordenanza
Fiscal N°12.201/17 y concordantes de años anteriores, devengando lo adeudado el tipo de interés establecido en el artículo 88
de la mencionada Ordenanza.
ARTÍCULO 3º. Dejar constancia que tal como lo establece el artículo 62 y 97 último párrafo de la Ordenanza Fiscal N°
12.201/17 y concordantes de años anteriores, los contribuyentes podrán interponer contra esta Resolución, dentro de los quince
(15) días de noticada, recurso de reconsideración ante esta misma Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º. Intimar por este medio a los contribuyentes mencionados en el anexo único, el pago de la multa resultante del
presente pronunciamiento administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles de quedar rme la Resolución (artículo 89 último
párrafo de la ordenanza mencionada anteriormente).
ARTÍCULO 5º. Dejar constancia que ante el incumplimiento y la falta de presentación de la instancia a que se reere el
artículo 3° de la presente, quedará expedita la vía de cobro judicial por Apremio, según lo normado en los artículos 106 y 107 de la
Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores, devengándose los intereses del art. 107 de la referida Ordenanza.
ARTÍCULO 6°. Registrar por la Secretaría de Economía y Hacienda, perteneciente a la Municipalidad de General San Martín;
Cumplido proceda a concretarse la noticación legal del presente acto, conforme lo dispuesto por inciso e) del artículo 117 de la
Ordenanza Fiscal Nº 12.201/17 y concordantes de años anteriores.
Juan Guillermo Sauro
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de Gral. San Martín

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