Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Octubre de 2017

Fecha de publicación02 Octubre 2017
Número de Gaceta28125
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.125
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 2 P Á G I N A S
Resoluciones y Sociedades
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 36/17
La Plata, 28 de septiembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-11843/17, por el que se propicia
modicar el último párrafo del artículo 331 de la Disposición Normativa
Serie “B” 1/04, texto según Resolución Normativa N° 25/17 y la Resolución
Normativa N° 2/13 y modicatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición
Normativa Serie “B” N° 1/04 y modicatorias, se encuentran regulados los
regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos;
Que el artículo 320 de la Disposición Normativa mencionada designa
a los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de
recaudación del tributo en cuestión en dichos regímenes, en función de las
actividades desarrolladas por los mismos y el monto de ingresos obtenidos
en el año calendario inmediato anterior, según el caso;
Que esta Agencia de Recaudación evaluó las particularidades de
determinadas actividades económicas relacionadas con la comercialización
de carnes, dictando las Resoluciones Normativas N° 8/17, 9/17 y 10/17,
adhiriendo al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N°
3955 (AFIP) y la Resolución N° 427 (MA), en los términos de su artículo 4°,
y estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para los contribuyentes del tributo comprendidos en el artículo 26
de la Resolución General N° 3873/16 y modicatorias de la Administración
Federal de Ingresos Públicos;
Que la normativa indicada en último término dispone regímenes de
retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado, designando a los
sujetos que actuarán como agentes de recaudación de dicho tributo;
Que, en virtud de la adhesión referida, se estimó conveniente disponer,
como medida de administración tributaria, la obligación de determinados
sujetos que desarrollan actividades de las características mencionadas,
de actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, con prescindencia del monto de ingresos brutos operativos que
hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior;
Que, a tales efectos, a través del artículo 2° de la Resolución Normativa
N° 25/17 se introdujeron las reformas pertinentes en el artículo 320 de la
Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modicatorias;
Que asimismo, se previó un plazo especial para la inscripción de
dichos sujetos como agentes de percepción y para que comiencen a actuar
en dicho carácter, modicándose para ello el último párrafo del artículo 331
de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modicatorias (conforme el
artículo 3° de la Resolución Normativa N° 25/17);
Que a los nes de posibilitar las adaptaciones de índole administrativas
necesarias para el correcto desempeño de dicha función, se estima
conveniente en esta instancia, extender el plazo que oportunamente fue
establecido para cumplimentar el deber de inscripción como agente y para
comenzar a actuar en tal rol;
Que en aras de la mayor simplicación administrativa se readecúan
las alícuotas del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos establecidas en el Anexo V de la Resolución Normativa
N° 2/13 y modicatorias, con relación a aquellos contribuyentes que
desarrollen la actividad de “Venta al por menor de carnes rojas,
menudencias y chacinados frescos”, comprendida en el código 522210 del
Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
NAIIB 99.1 y del CUACM; por las que se prevén en el Anexo Único de esta
normativa;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos,
y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el último párrafo del artículo 331 de la
Disposición Normativa Serie “B” 1/04, texto según artículo 3° de la
Resolución Normativa N° 25/17 por el siguiente:
“Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de este artículo,
SUPLEMENTO / PÁGINA 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR