Publicaciones de la Sección Suplemento de 01 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 1° DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.146
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 9 P Á G I N A S
Decretos
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-529-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 5 de Octubre de 2017
Referencia: Expte. Nº 21100-429.929/16 Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la provincia de Buenos
Aires
VISTO el expediente Nº 21100-429.929/16, por el cual tramita la
aprobación del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Seguridad
de la Nación y la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su reglamentación
establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planicación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de
policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por
tal la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías, y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Que la seguridad interior, de conformidad con los principios derivados
de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes
nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada
jurisdicción, y por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 en cuanto a la
acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que hayan
adherido a la ley precitada, conforme lo establecido por el artículo 5º de la
Ley Nº 24.059 y sus modicatorias;
Que compete al Ministerio de Seguridad de la Nación asistir al Poder
Ejecutivo Nacional en todo lo concerniente a la seguridad interior y, en
particular, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna, intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales
y nancieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior, concebir en la determinación
de la política criminal, en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como en la prevención del delito, integrar el Sistema de
Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059
al entonces Ministerio del Interior, conforme el artículo 22 bis, incisos, 3º,
9°, 14 y 15, de la Ley Nº 22.520 y sus modicatorias;
Que mediante Decreto Nº 228/16 el Poder Ejecutivo Nacional declaró
la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional,
con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito
complejo y el crimen organizado;
Que dichas amenazas a la seguridad interior demandan un esfuerzo
mancomunado del Estado Nacional y las Provincias y una cooperación
uida entre ambos niveles jurisdiccionales, a n de una actuación
coordinada y ecaz contra el delito complejo y el crimen organizado;
Que mediante Ley N° 14.806, prorrogada por Ley N° 14.866, la
Provincia declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de
política y salud penitenciaria en todo su territorio, con la nalidad de
resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas;
Que en consideración a esta situación de emergencia declarada, se
solicitó la cooperación del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio
de Seguridad;
Que el convenio que por el presente se aprueba se enmarca en lo
dispuesto por los artículos 13, 14, 23, 24 y 25 de la Ley Nacional Nº 24.059
y de las normas provinciales citadas, concordantes y modicatorias;
Que en ese marco, resulta objeto del mismo constituir el Comité
previsto en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 24.059, el cual será
copresidido por la Gobernadora y la Ministra de Seguridad de la Nación, y
el cual se integrará conforme lo establecido en la norma citada y mantendrá
reuniones mensuales, alternando el lugar de las mismas entre la Ciudad
Autónoma y la provincia de Buenos Aires;
Que la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra
de Seguridad de la Nación podrán convocar a todos los funcionarios que
consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto, y
delegar en un funcionario nacional o provincial de jerarquía no inferior
a subsecretario nacional o ministro provincial la supervisión operacional
local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en
operaciones de seguridad interior;

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