Publicaciones de la Sección Oficial de 31 de Agosto de 2022
Fecha de publicación | 31 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 11754 |
AÑO CXIII - Nº 29334 La Plata, miércoles 31 de agosto de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 45
DISPOSICIONES 51
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 57
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 58
JUNTA ELECTORAL 65
LICITACIONES 65
COLEGIACIONES 87
TRANSFERENCIAS 88
CONVOCATORIAS 89
SOCIEDADES 94
VARIOS 105
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 31 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1053/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-14540362-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Fin anzas, mediante el
cual se propicia aprobar el pago de una suma única y extra ordinaria en concepto de “Bono No Remunerativo No Bonificable
Mayo 2022” par a los/as agentes pasivos/as del Instituto de Previsión Social que perciban la jubilación o pensión mínima y
para quienes res ultan beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205 y de
los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivo s principales la protección de los y las bonaerenses y el
aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario gara ntizar las prestaciones de la
seguridad social;
Que mediante el Decreto -Ley N° 9650/80 se instituyó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que otorga
el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Ai res;
Que dentro del universo de beneficiarios/as del sistema contributivo existen titulares de prestaciones de jubilaciones y
pensiones mínimas;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205 se aprobó el régimen aplica ble a las pensiones sociales no contributivas,
tendientes a cubrir las necesidades de la vejez e invalidez y de los sectores más vulnerables, es d ecir, aquellos que no se
encuentran protegidos por los distintos regímenes prevision ales;
Que mediante el Decreto-Ley N° 9273/79 se estableció un régimen especial de subsidios para las religiosas de las distintas
congregaciones ordenadas por la Iglesia católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provincia y cuya
relación con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración General
de la Provincia;
Que mediante la Ley N° 14.245 se instauró un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias,
denominadas “Manzaneras y Comadre s”, que realizan trabajo social y gratuito en la implem entación del “Plan Más Vida”, el
cual se ejecuta en la órbita del Minis terio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia y cuyo objetivo principal es mejorar
las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil;
Que, en virtud de lo expuesto, s e estima conveniente aprobar el pago de una suma única y extraord inaria en concepto de
“Bono No Remunerativo No Bonifi cable Mayo 2022”, destinada a los y las titulares de prestaciones previsionales del
Instituto de Previsión Social (IPS) que perciban la jubilación o pensión mínima, conforme al artículo 54 del Decre to-
Ley N° 9650/80, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de
mayo 2022 sea inferior a pesos treinta y ocho mil ($38.000) ;
Que el monto del bono aludido para beneficios jubilatorios y pensionarios que no superen los pesos veintiocho mil ($28.000)
en el mes de mayo 2022 será de pesos diez mil ($10.000) ;
Que para beneficios jubilatorios y pensionarios superiores a pesos veintiocho mil ($28.000) e inferiores a pesos treinta y
ocho mil ($38.000) el imp orte del bono es equivalente a la diferencia existente entre este último monto y el monto del
beneficio o suma de beneficios que perciban los jubilados o pensionados;
Que la m edida alcanza, asimismo, a quienes perciben las pensiones sociales no contributivas normadas en la
Ley N° 10.205 y a la s beneficiarias de los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245,
disponiéndose que para este grupo de personas el monto del “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” es de
pesos seis mil ($6.000);
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La Plata > miércoles 31 de agosto de 2022
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