Publicaciones de la Sección Oficial de 31 de Enero de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.961
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 31 DE ENERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 24 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 610
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 612
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 615
Varios ----------------------------------------------------------------- 624
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 628
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 629
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 629
SECCIóN JUDICIAL
Varios ----------------------------------------------------------------- 632
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 31 DE ENERO DE 2017
PÁGINA 610 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Visto el expediente Nº 2140-699/16 por el cual tramita la reglamentación del artículo 18
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.300/16 se reglamentó el Subsistema de Contrataciones
del Estado establecido en la Ley N° 13.981, incorporando sustanciales garantías consti-
tucionales como el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno, la
defensa de los intereses colectivos, y la transparencia en la ejecución del presupuesto;
Que, por otra parte, con dicha reglamentación se dotó a la administración pública pro-
vincial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas tendientes a la moder-
nización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios, y a su ade-
cuación a las nuevas tecnologías, a fin de lograr que la transformación de las estructuras
burocráticas aporten soluciones a las necesidades ciudadanas;
Que resta la reglamentación de la publicidad oficial, a que hace referencia el inciso k)
del artículo 18 de la Ley N° 13.981, la que, por su especificidad e importancia, requiere
una normativa autónoma que permita la contratación de los servicios que resulten nece-
sarios para el cumplimiento de sus metas de manera más efectiva, al establecer proce-
sos de selección dotados de mayor celeridad, tecnicismo y transparencia;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí-
culo 144 –inciso 2°– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación del art. 18 inciso k) de la Ley N° 13.981 que
como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que se aplicarán al presente los niveles de decisión y el
Cuadro de Competencias establecidos en el Anexo II del Decreto N° 1.300/16.
ARTÍCULO 3°: Disponer que la Autoridad de Aplicación del presente Decreto será la
Secretaría de Medios o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°: Establecer que el presente Decreto tendrá efecto retroactivo a la entra-
da en vigencia de la Ley N° 13.981.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1°: CONTRATACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL.
La atribución de autorizar y aprobar la contratación directa de la Publicidad Oficial, será
ejercida por la Autoridad de Aplicación, con excepción de la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Asimismo quedará exceptuada Fiscalía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de
remates que deban publicarse por orden Judicial y en subasta de automotores.
A tales efectos los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución y Reparticiones
Autárquicas, harán llegar a dicha autoridad, los pedidos de publicidad correspondientes, quien
tendrá la atribución de programar la publicidad oficial y los medios en que se ha de pautar.
ARTÍCULO 2°: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Se establece que la atribución a que se refiere el párrafo precedente comprenderá las
tareas previas a la difusión de los actos de gobierno, tales como la producción, realiza-
ción y edición del material publicitario, cuando la envergadura de su volumen y/o la tec-
nología a aplicar exceda la infraestructura propia de la autoridad ante referida; así como
las investigaciones, mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar de
modo fehaciente el cumplimiento de los objetivos, niveles de captación, eficiencia y efi-
cacia del mensaje publicitario.
ARTICULO 3°: MODALIDADES.
La Publicación Oficial se realizará mediante la inserción o propalación de avisos, edictos
o cualquier otra forma, cuando deba hacerse conocer actos administrativos, en mérito a dis-
posiciones que así lo exijan, o en los casos que se considere conveniente informar o ilustrar
a la opinión pública y que así lo determine la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4°: REGISTRO. INICIO DEL SERVICIO. APROBACIÓN.
La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Único de Órdenes de Publicidad Oficial
(RUOPO) por número correlativo donde se registrarán todas las que se emitan, que
deberán contener la totalidad de los datos de una “Orden de Compra”. Asimismo el refe-
rido Registro se confeccionará de forma tal que permita determinar la publicidad efectua-
da por cada Jurisdicción y/o Repartición solicitante.
La orden de publicidad suscripta por el funcionario competente será suficiente y único
acto administrativo de autorización y aprobación de la contratación.
ARTÍCULO 5°: PLAZO DEL PAGO.
El pago de las obligaciones emergentes de las contrataciones regidas por el presente
Capítulo, se efectuará dentro de los treinta (30) días de vencido el mes de presentación
de la respectiva factura. Las obligaciones canceladas dentro del plazo precedentemente
previsto, no devengarán intereses.
ARTÍCULO 6°: Medios de publicidad. Quedan asimilados a los medios periodísticos de
publicidad los condicionados por otras técnicas, a saber:
1.- Radiodifusión
2.- Televisión
3.- Cinematografía
4.- Difusión callejera y local
5.- Fijación de publicidad en la vía pública
6.- Arrendamiento de espacios para fijación
7- Publicidad por Internet.
8.- Auspicios de Eventos y/o actividades de interés provincial.
La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otros
medios de difusión conforme los modernos avances de las técnicas pertinentes.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE D E MINISTROS
DECRETO 39
La Plata, 23 de enero de 2017.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1274/17 correspondiente a las actuacio-
nes legislativas D-2130/14-15, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propi-
cia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble ubicado en la
localidad de Abasto, partido de La Plata, cuya designación catastral se detalla en el artí-
culo 1° de la iniciativa, para ser adjudicado en propiedad a título oneroso a su actual pose-
edor, la Asociación Civil Pantalón Cortito, con cargo de ser destinado a la consecución de
sus fines estatutarios;
Que el Ministerio de Economía solicita el veto del proyecto, destacando que el mismo
implica la creación de un nuevo gasto en la Ley de Presupuesto vigente siendo que, según
lo previsto en el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, la iniciativa en estos
supuestos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que asimismo agrega que la Ley de Presupuesto no ha previsto créditos específicos
para atender los gastos que se originen en la norma, señalando que el proyecto no con-
sidera los respectivos recursos, quedando enmarcado en el artículo 47 de la Ley N°
10.189 Complementaria Permanente del Presupuesto- que establece la preeminencia de
la Ley de Presupuesto sobre otra ley que autorice o disponga gastos;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno advirtiendo que, de la autorización
al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del pro-
yecto contenida en el artículo 7° de la iniciativa de marras, podría colegirse que lo que se
propicia es la creación de un nuevo gasto dentro de la Ley de Presupuesto vigente, agre-
gando que el artículo 103 inciso 2° de la Constitución de la Provincia establece que
corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que
creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto;
Que, finalmente destaca que la Suprema Corte de Justicia, en la Causa B. 66093
caratulada “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder
Legislativo)” declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 13.031 con fundamento en lo
preceptuado por el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, por considerar que
corresponde al Poder Ejecutivo en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley
que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que han tomado intervención los Ministerios de Gobierno y Justicia, la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artícu-
lo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21
de diciembre de 2016, al que hace referencia el Visto del presente.

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