Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 27/12/2024

Fecha de publicación27 Diciembre 2024
SecciónSección Jurisprudencial
AÑO CXV - Nº 29907 La Plata, martes 31 de diciembr e de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
DISPOSICIONES 15
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 17
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 26
LICITACIONES 26
TRANSFERENCIAS 30
CONVOCATORIAS 32
SOCIEDADES 34
VARIOS 46
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 31 de diciembre de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 318-MTRAGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 23 de Diciembre de 2024
VISTO el EX-2024-32 845324-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual tramita la readecuación de la base ta rifaria prevista en
la Resolución N° 119/24, para los servicios pú blicos de transporte automotor de pasajeros identificados como Línea N° 319,
a cargo de la firma “Empresa de Transporte El Villarino S.R.L.”, con recorrido entre los partidos de B ahía Blanca - Punta
Alta, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Le y N° 16.378/57, establece que el transporte público de pasajeros es un servicio público de la Pr ovincia y
su política, planificación y ejercicio propenderá a organizar un sistema racionalmente integrado con los servicios de
jurisdicción nacional y comunal para asegurar su econom ía, continuidad y eficiencia (artículos 1° y 2°);
Que, la entonces Agencia Provincial del Transpo rte, determinó, a través de la Resolución N° 64/11, como parámetro
regulatorio que, para la determinación de la tarifa mínima para los servicios de la Línea N° 319, con tráfico entre los partidos
de Bahía Blanca - Punta Alt a (partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales), autorizado a la firma “Empresa de
Transporte El Villarino S.R.L.”, deberá aplicarse un criterio de política tarifaria en uniformidad, al que adopten lo s municipios
de Bahía Blanca y Coronel Rosales respectivamente (artíc ulo 2°);
Que, la Línea N° 319 se encuentra incluida en dos categorías tarifarias, habi da cuenta de las áreas urbanas y suburbanas
por las que se extiende el recorrido autorizado del servicio;
Que al tramo Bahía Blanca - Villarino, clasificado tarifariamente como servicio de tipo “inter urbano de larga distancia”, le
son de aplicación las tarifas previstas en la Resolución N° 278/24, mientras que al tramo comprendido entre Bahía Blanca -
Punta Alta, clasificado conforme su tarifa como servicio “interurbano de media distancia” le es aplicable, la base tarifaria
establecida a través de la Resolución N° 119/24, quedando determinada en $41,6214 puntos por pasajero - km;
Qué, conforme con lo dispuesto en la precitada Resolución N° 64/11, la firma “Empresa de Transporte El Villarino S.R.L.”1
se encuentra obligada a comunicar y documentar toda nueva norma tarifaria que se adopte en los partidos de Bahía Blanca
y de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que implique una alteración en el equilibrio pr etendido entre la tarifa mínima de
la Línea N° 319 y las líneas municipales para los tráficos compartidos, ello a fin de evitar derivaciones de demanda hacia el
servicio provincial, con motivo de asimetrías entre las jurisd icciones en esta materia;
Que, la empresa pr estataria ha puesto en conocimiento de este Ministerio, el dictado de la Ordenanza N° 4.329/24, del
Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y la Ordenanza N° 21.906/24, del
Municipio de Bahía Blanca, por l os cuales se aprueban modificaciones en el valor de la tarifa para los servicios de
transporte público municipales de las mencionadas jurisdi cciones (órdenes 2, 9 y 10);
Que, en este sentido, es dable mencionar que, de acuerdo a los parámetros operativos del servicio fraccionado de la Línea
N° 319, la misma comparte la demanda con los servicios municipales de Bahía Blanca y P unta Alta, en su trayecto a través
del ejido urbano de dichos distritos, razón por la cual, debe contemplarse el movimiento tarifario realizado por esas
jurisdicciones;
Que, asimis mo, resulta importante resaltar que, a través del dictado del Decreto N° 280/24, el Poder Ejecutivo Nacional
modificó la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, ordenando de
manera intempestiva la supresión de los recursos económicos con destino al “FONDO DE COMPENSACIÓN AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL IN TERIOR DEL PAÍS”
(FCI), dirigido a asistir a las empresas prestatarias de servicios de autotransporte público de pasajeros, que operan en el
interior de la Provincia, por fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), provocando un desequilibrio económico
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La Plata > martes 31 de diciembre de 2024
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