Publicaciones de la Sección Oficial de 30/03/2023

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29477 La Plata, jueves 30 de marzo de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 9
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 59
DISPOSICIONES 60
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 67
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 73
JUNTA ELECTORAL 76
LICITACIONES 78
COLEGIACIONES 111
TRANSFERENCIAS 111
CONVOCATORIAS 113
SOCIEDADES 124
VARIOS 142
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 30 de marzo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 329/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2022-39446609-GDEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual Gabriela Iris ALBA,
invocando su carácter de conviviente en aparente matrimonio con Oscar Alberto GUIDA, ex Diputado Provincial, interpone
Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 1869, con fecha 5 de diciembre de 2016, por el que se le denegó el beneficio
pensionario en los términos de la Ley Nº 5.675, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1869, con fecha 5 de diciembre de 2016, se acordó la pensión establecida en la Ley Nº 5.675 a Estela
ORTELLADO, en su cará cter de conviviente en aparente matrimonio con Oscar Alberto GUIDA, en coparticipación con sus
hijos Abril y Santino GUIDA y, asimismo, se denegó el beneficio pensionario a Gab riela Iris ALBA, por no acreditar la
convivencia con visos de matrimonio con GUIDA, alegada por la misma;
Que, contra dicho acto administrativo, Gabriela Iris ALBA interpuso Recurso de Revocatoria, el que ha sido presentado en
tiempo y forma, de conformidad con los términos del artículo 74 del Decre to-Ley Nº 9650/80 y modificatorias y artículos 86
y concordantes del Decreto-Ley Nº 7647/70 y modificatoria s;
Que, en lo sustancial, la recurrente se agravia del acto atacado, indicando que con la prueba acompañada se encuentra
comprobada la convivencia durante el lapso legalmente requerido para acceder al beneficio pensionario, previsto en el
artículo 34 del Decreto-Ley Nº 9650/80, aplicable en virtud d e la remisión efectuada por el artículo 7º de la Ley Nº 5.675.
Que, e n cuanto al fondo de la cuestión, los argumentos esgrimido s y la prueba aportada, se estiman insuficientes para
revertir la decisión adoptada, pues la recurrente no ha logrado acreditar la convivencia con v isos de matrimonio estable,
conforme a la normativa precedentem ente citada, máxime al considerar que ha sido probada por el lapso de la ley y a la
fecha del deceso del causante la convivencia con visos mari tales por parte de Estela ORTELLADO;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria incoado contra el Decreto N° 1869/2016;
Que el Honorable Directorio del Institu to de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires aconsej a el rechazo del
recurso interpuesto por Gabriela Iris ALBA, mediante Reso lución N° 967364/2022;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Comisión de
Prestaciones e Interpretación Legal del Instituto de Pr evisión Social de la Provincia de Buenos Aires, expidiéndose
favorablemente por el rechazo del recurso;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Rechazar el Recurso de Revocator ia interpuesto por Gabriela Iris ALBA (DNI N° 18.532.458 - Clase 1967)
contra el Decreto Nº 1869/2016, por los motivos expuestos en la parte considerativa del pre sente acto, quedando agotada
la instancia administrativa.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Regist rar, notificar al Fi scal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
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La Plata > jueves 30 de marzo de 2023
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