Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Octubre de 2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10623
AÑO CXI - Nº 28.885
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 30 de octubre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Leyespág. 33
Decretospág. 66
Resolucionespág. 1616
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 3838
Disposicionespág. 4242
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 4444
Licitacionespág. 4444
Variospág. 5454
Transferenciaspág. 6969
Convocatoriaspág. 7171
Sociedadespág. 7777
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 8888
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 30 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Leyes
LEY N° 15.196
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º : Prorrógase la Ley 14.602 desde su v encimiento, hasta ciento ochenta (180) días, de la en trada en vigencia de la
presente Ley.
ARTICULO 2°: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte
Federico Otermin, Pre sidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados, Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo
Honorable Senado
E-59/19-20
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (15.196).-
La Plata, 30 de octubre de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.
LEY N° 15.197
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º : Establécese que los usuarios de las catego rías tarifarias de BAJA TENSIÓN (T2, T3, T5 y T6) y de MEDIA
TENSIÓN menor a 300 KW (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo de 2020 la reducción del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o
realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada -hasta que la recuperación de la demanda alcance el
SETENTA POR CIENTO (70%)- manteniéndose la ob ligación de pago del resto de los cargos.
Determinase que mientras duren las medidas de Aislamiento Socia l, Preventivo, y O bligatorio (ASPO) y prohibición de
circular, dis puestas por el Decreto Nacional N° 2 97/2020, sus normas modificatorias y complementarias, los referidos
usuarios podrán optar por alguna de las siguientes alternat ivas:
a) Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición;
b) Prescindir, total o parcialmente, de la capacidad de sumi nistro puesta a disposición (artículos 7° y 16 -4° párrafo-
respectivamente y artículo 26 del Subanexo A del Contrato de Concesión);
c) Solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia co ntratada inferior o, inclusive, T1G menor a 10 KW.
Finalizadas las medidas del Gobierno Nacional refe renciadas, los usuarios deberán confirmar su clasificación, si se
hubiese modificado, y en caso de haber optado por prescindir de la capacidad de suministro, podrán solicitar la
correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los us uarios de las categorías tarifarias de MED IA TENSIÓN igual o ma yor a 300 KW (T3,
T5 y T6) que hayan sufrido, a pa rtir del 20 de marzo de 2020, la r educción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en
su demandade potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la
potencia contratada -hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR C IENTO (70%)- manteniéndose
la obligación de pago del resto de los cargos.
Determínase que mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio (ASPO) y prohibición de
circular, dis puestas por el Decreto Nacional N° 2 97/2020, sus normas modificatorias y complementarias, los referidos
usuarios podrán optar por alguna de las siguientes alternat ivas:
a) Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición;
b) Prescindir, total o parcialmente, de la capacidad de sumi nistro puesta a disposición (artículos 7° y 16 -4° párrafo-
respectivamente y artículo 26 del Subanexo A del Contrato de Concesión);
c) Solicitar su recategorización tarifaria, de acuerdo a las co ndiciones a convenir con el distribuidor.
Finalizadas las medidas del Gobierno Nacional refe renciadas, los usuarios deberán confirmar su clasificación, si se
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La Plata > viernes 30 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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