Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Enero de 2018

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Edición de 69 páginas y Suplemento
de 3 páginas de Resoluciones y Licitaciones
AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 30 DE ENERO DE 2018
N° 28.206
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 21
Licitaciones 55
Varios 63
Transferencias 63
Convocatorias 64
Sociedades 67
Agencias 68
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 30 de enero de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-28-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Enero de 2018
Referencia: Política salarial personal Dirección de Energía y OCEBA
VISTO el expediente N° 2300-1103/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la
Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal de la Dirección de Energía, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, se formula en el marco
de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;
Que por Decreto N° 1762/16 se determinó la política salarial para el personal de los citados organismos, con vigencia desde
el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016;
Que reanudadas las negociaciones paritarias en orden a las constancias obrantes en el Acta N° 1/2017, las partes han
acordado para el último trimestre del año 2016, la aplicación extensiva de la pauta salarial delineada en el decreto referido
precedentemente con vigencia desde el 1° de julio de 2016, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive;
Que en razón de dicho acuerdo, se ha convenido implementar con la masa salarial que hubiera permitido completar la
política salarial del año 2016, una bonicación no remunerativa no bonicable para el personal dependiente de los organismos
involucrados, pagadera con el sueldo del mes de septiembre de cada año, efectivizándose el pago por primera vez en
septiembre del año 2017;
Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año
2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%)
de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento
para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento
(4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento
(13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un
ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de
2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de
2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al nalizar cada trimestre,
determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento
salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.879 -de Presupuesto
General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Determinar, para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, la aplicación
extensiva de la pauta salarial delineada en el Decreto N°1762/16 con vigencia desde el 1° de julio de 2016, ampliando su vigencia
hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2016.

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