Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.102
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 50 páginas
Suplemento de Decretos 8 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 6859
Resoluciones -------------------------------------------------- 6860
Disposiciones -------------------------------------------------- 6862
Licitaciones -------------------------------------------------- 6865
Varios -------------------------------------------------- 6870
Transferencias -------------------------------------------------- 6875
Convocatorias -------------------------------------------------- 6877
Colegiaciones -------------------------------------------------- 6879
Sociedades -------------------------------------------------- 6879
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 6881
Varios -------------------------------------------------- 6882
Sucesorios -------------------------------------------------- 6897
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 6904
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 6859
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
. Decreto
Número: DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Sábado, 19 de Agosto de 2017
Referencia: Sistema de Declaración Jurada Patrimonial
VISTO el expediente N° 21200-102.774/17, por el cual tramita la
aprobación del nuevo sistema de Declaración Jurada Patrimonial, y
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha asumido el rme
compromiso de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a la
consolidación y fortalecimiento del sistema democrático;
Que en virtud de lo expuesto la Declaración Jurada Patrimonial
Integral se constituye en un instrumento fundamental con la nalidad de
prevenir y detectar posibles enriquecimientos ilícitos que pudieran cometer
los funcionarios públicos y agentes de la administración;
Que asimismo la Declaración Jurada Patrimonial Integral permite
detectar conicto de intereses e incompatibilidades de los funcionarios
públicos o agentes;
Que la transparencia de los actos de gobierno es un eje fundamental
en la gestión del gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que para cumplir con la nalidad de transparencia establecida es
necesario que las Declaraciones Juradas Patrimoniales sean de libre
accesibilidad al ciudadano;
Que la presentación en el formato actual genera grandes cantidades
de papel a almacenar dicultando la sistematización de la información y
acceso a la misma;
Que asimismo y debido al volumen de sujetos obligados que integran
el universo y su dispersión en el territorio provincial deviene necesario
implementar un sistema centralizado de presentación para efectuar la
Declaración Jurada Patrimonial Integral;
Que en el marco de la política de modernización resulta necesario
garantizar la eciencia, ecacia y economía de los procesos administrativos;
Que, teniendo en cuenta las herramientas tecnológicas disponibles, la
implementación de una aplicación web supone la solución más apropiada;
Que en esta instancia resulta conveniente efectuar modicaciones en
el sistema vigente a n de adecuar la normativa provincial en pos de las
necesidades que imperan;
Que de acuerdo con el espíritu que inspira a esta norma, resulta
necesario establecer pautas concretas para su cumplimiento y procesos
sancionatorios en casos de inobservancia;
Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas
competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 – proemio–de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA :
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Aprobar el nuevo sistema de Declaración
Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Designar Autoridad de
Aplicación del régimen establecido en el presente Decreto al Ministerio
de Justicia de la provincia de Buenos Aires, quien dictará las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. SUJETOS COMPRENDIDOS. Disponer que estarán
obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial
Integral, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:
a) Gobernador;
b) Vicegobernador;
c) Ministros, Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con
jerarquía equivalente;
d) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con
jerarquía equivalente o superior a director;
e) Personal de Gabinete y Secretarios Privados según Ley N° 10.430;
f) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;
g) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo;
h) Contador General de la Provincia y Subcontador;
i) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero;
j) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;
k) Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del
Poder Ejecutivo de la Provincia;
l) Titulares de entidades descentralizadas y autárquicas;
m) Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes o
empresas interjurisdiccionales;
n) Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes
públicos no estatales;
ñ) Los integrantes del directorio, o personal superior con jerarquía
igual a subdirector o subgerente de la Administración Pública Provincial,
así como también de empresas y sociedades del Estado provincial,
las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, fondos
duciarios existentes y a crearse con posterioridad al presente decreto,
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
provincial;
o) Personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior
a la de Ocial Inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a
cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin
importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del
Tráco de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado;
p) Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense con grado igual o
superior al de alcaide o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo
de unidades penitenciarias o alcaidías;
q) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a
Director o equivalente;
r) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o
superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras
sociales administradas por el Estado provincial;
s) Directores y subdirectores, contador, tesorero y habilitado, síndicos,
jefes o gerentes de personal o recursos humanos y personal que
intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público,
integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o
servicios, participe en licitaciones y concursos de la Administración Pública
Provincial, empresas y sociedades del Estado provincial y todo otro ente
con participación estatal mayoritaria;
t) Todo funcionario público o empleado encargado de otorgar
habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad,
como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar
el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control
en virtud del ejercicio del poder de policía.
ARTÍCULO 4°. OBLIGATORIEDAD. Determinar que los sujetos
comprendidos en el artículo 3° deberán presentar una Declaración Jurada
Patrimonial Integral dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha
de noticación del acto administrativo de designación o cese en el cargo
o función.
Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo
3° deberán presentar, hasta el último día hábil del mes de agosto, una
actualización anual de la información contenida en la Declaración Jurada
Patrimonial Integral.
ARTÍCULO 5°. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL.
Disponer que la Declaración Jurada Patrimonial Integral contendrá la
totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos
-tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o
conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.
Asimismo los funcionarios y agentes comprendidos en el artículo 3°
incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial Integral sus antecedentes
laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no
remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación.
En la Declaración Jurada Patrimonial Integral se deberán consignar
datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter
público.
La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la
siguiente información:
a) Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no
emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder.
b) El nombre del banco o entidad nanciera en que existiere depósito
de dinero y/o caja de seguridad.
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas
de seguridad, tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus
extensiones en el país o en el exterior.
d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle,
número de unidad funcional y nomenclatura catastral).
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles
registrables.
Sección Ocial

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