Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.060
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Resoluciones y Sociedades
y de 8 páginas de Decretos y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5088
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5089
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5091
Varios ----------------------------------------------------------------- 5098
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5103
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5104
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5105
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5105
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5112
Varios ----------------------------------------------------------------- 5112
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5122
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5125
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 5088 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 526
La Plata, 17 de abril de 2017.
VISTO el expediente N° 2200-2900/16, las Leyes N° 11.723, Nº 14.853, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto obra la solicitud efectuada por la Honorable
Cámara de Diputados, para que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
declare de Interés Provincial la celebración y adhesión al hito histórico ambiental enmar-
cado por la firma del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, ocurrido el día 22 de abril
de 2015, también, Día de la Tierra;
Que dicho evento tuvo como objetivo el compromiso de mantener el aumento de la
temperatura mundial por debajo de 2º Celcius y teniendo en cuenta los graves riesgos que
entraña, en esforzarse por lograr que no sea superior a 1.5º Celcius;
Que a partir de este acuerdo se trata de actuar para salvaguardar el desarrollo de las
comunidades en especial aquéllas más vulnerables y guiar hacia un futuro climático más
sostenible, propósitos que este Organismo apoya plenamente y con los cuales trata de
colaborar;
Que ha tomado intervención la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible,
la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas destacando
el valor de declarar de interés ambiental el tema en tratamiento;
Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejer-
cicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Ambiental la celebración y adhesión al hito históri-
co ambiental enmarcado por la firma del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, ocu-
rrido el día 22 de abril de 2015, también, Día de la Tierra, por los fundamentos vertidos en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 7.729
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 562
La Plata, 19 de junio de 2017.
VISTO lo dispuesto por las Ley N° 11.723, Nº 14.853, 14.888, Decreto Nº 23/07, la
Resolución N° 29/09 de este Organismo Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de
los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, establece entre sus principios de política ambiental que el uso y aprovechamiento
de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mante-
nimiento de los biomas;
Que el Estado Provincial mediante la Ley N° 11.723 garantiza a todos sus habitantes
el derecho a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre;
Que mediante la Resolución N° 29/09, de fecha 7° de abril de 2009, se creó el Sistema
de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el
ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos
Aires, como herramienta de gestión ambiental del territorio;
Que resulta necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la calidad ins-
titucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica en materia de
Conservación de la Biodiversidad, Gestión del Riesgo y Vulnerabilidad y de la Gestión
Ambiental en el marco de la variabilidad y cambio global, tendiendo al principio de sus-
tentabilidad de las acciones humanas;
Que en consonancia con lo establecido en el Anexo II, Punto II inciso 2, ítem a de la
Ley N° 11.723, la competencia para la declaración de impacto ambiental de los empla-
zamientos de nuevos barrios o ampliación de los existentes, corresponde a la órbita muni-
cipal; siendo esta materia, a tenor de lo que el legislador refirió, eminentemente de dere-
cho local, en la cual se ha establecido como clave hermenéutica que la responsabilidad
primaria de la implementación del ordenamiento territorial del partido, recae en la munici-
palidad; quién deberá adoptar las medidas específicas con relación a la organización de
un territorio, de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por
Nación, Provincia y Municipio, en concordancia con sus respectivas estrategias, sin per-
juicio de la intervención a nivel provincial de los organismos con competencia en la mate-
ria;
Que la Ley N° 14.888, de conservación, manejo sostenible y ordenamiento territorial
de los bosques, contempla entre sus objetivos promover la conservación de los bosques
nativos, su recuperación, enriquecimiento, mejoramiento y manejo sustentable a través de
los Planes de Conservación y Planes de Manejo Sostenible (conf. artículo 3°, inciso f);
Que por otra parte, el Capítulo III de la referida Ley Nº 11.723 establece los criterios
que hacen al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprove-
chamiento de recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos
humanos;
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su condición de
Autoridad de Aplicación ambiental de la Provincia de Buenos Aires, resulta garante natu-
ral de de los principios consagrados en dicha ley, debiendo entender en la conservación,
preservación, manejo y fiscalización de los bosques nativos provinciales, sean públicos o
privados, como así también le compete administrar el sistema de información geográfica
que será utilizado como referencia para la elaboración de los planes y estudios de impac-
to ambiental para la realización de las actividades que la norma permite y reglamentar
todos los aspectos administrativos concernientes al acceso y la gestión del soporte car-
tográfico que se aprueba por la presente, reservándose para sí el proceso de evaluación
de impacto ambiental, por cuanto dicho plexo normativo establece en forma clara la com-
petencia provincial;
Que para la creación y administración de aquellos espacios del territorio conceptua-
lizados como estratégicos bajo una perspectiva ecosistémica, se requiere la implementa-
ción de un Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial, tal como lo prevé la
Ley N° 14.888, al establecer que la información será utilizada como referencia para la ela-
boración de los planes y estudios de impacto ambiental para la realización de las activi-
dades permitidas por la dicha Ley;
Que resulta importante poner de manifiesto que la redacción de los artículos 3° y 4°
de la mencionada Resolución N° 29/09, ha sido materia de diferentes interpretaciones jurí-
dicas y administrativas por parte de los administrados, dando lugar a distintos planteos
judiciales en la materia, como así también cuestionamientos sobre la competencia u órbi-
ta administrativa encargada de la autorización de la declaración de impacto ambiental;
Que en virtud de dichas consideraciones se ha expedido la Dirección Provincial de
Gestión Jurídica indicando que sería conveniente reformular la Resolución N° 29/09, con
la finalidad de incorporar aspectos derivados de la Ley 14.888 vinculados a los bosques
nativos y su necesaria consideración e incorporación en el sistema provincial, a la vez que
propone evitar dispendios administrativos y jurisdiccionales;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado y la
Autoridad del Agua;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 29/09 de este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°. Crear el Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial
(S.I.G.A.T.), el que reemplaza al Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento
Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) que fuera instaurado mediante la Resolución N°
29/09, el cual constituye continuidad operativa, funcional e institucional de aquél, bajo la
misma órbita, y que se compondrá sobre la base de los principios de conservación de la
biodiversidad, bosques nativos, gestión del riesgo y vulnerabilidad ambiental en el marco
de la variabilidad y cambio global, incorporando sistemas de unidades paisaje y ecosis-
temas como así también los yacimientos de recursos paleontológicos y arqueológicos de
manera de propender estrategias de desarrollo sostenible.”
“ARTÍCULO 3°. Establecer que todo proyecto que conlleve tareas u obras de tipo
endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados (excepto aquéllos de zonas por-
tuarias), canales de navegación, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos
de agua, desagües naturales, alteración de cotas de nivel en superficies asociadas a
valles fluviales y cursos de agua o ambientes isleños no navegables, serán sometidas a
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, en el
marco del Anexo II, Punto I de la Ley N° 11.723. No obstante, en el proceso de evalua-
ción ambiental citado, la Autoridad Ambiental Provincial emitirá previamente su opinión
vinculante, y analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos
citados y procederá a establecer las recomendaciones necesarias respecto a la implan-
tación de tales proyectos, teniendo especialmente en cuenta el impacto regional.-
La Autoridad Ambiental Provincial se reserva el derecho de auditar el desarrollo de
tales proyectos, desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por
la Autoridad Ambiental Municipal, y durante las etapas de construcción y operación de los
mismos.

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