Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Mayo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.038
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 30 DE MAYO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 64 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4144
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 4159
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4160
Varios ----------------------------------------------------------------- 4166
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4184
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4185
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4187
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4190
Varios ----------------------------------------------------------------- 4191
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4201
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4205
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 30 DE MAYO DE 2017
PÁGINA 4144 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 88
La Plata, 23 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 2300-1167/17, por el cual se propicia aprobar la primera emisión
de títulos de deuda pública a realizarse bajo legislación argentina durante el ejercicio 2017, la
Ley Nº 14.879, el Decreto Nº 117/17 E, la Resolución del Ministerio de Economía N° 84/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017, autori-
za al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y dos mil millo-
nes ($ 52.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la
ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en
desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o
renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de
endeudamiento de la deuda pública;
Que, el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante
los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropia-
dos, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea
afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos aso-
ciados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de
dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como para las opera-
ciones de crédito autorizadas y/o en garantía de los mismos, como así también ceder
como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica
y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como
también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en
el artículo 40 de la Ley N° 14.331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14.552, y/o
flujos de recursos provinciales;
Que, el artículo 47 de la citada Ley Nº 14.879 creó el Fondo de Infraestructura
Municipal, el cual estará conformado, entre otros, por el once con cuarenta y cuatro por
ciento (11,44%) del monto total del endeudamiento previsto en el artículo 34 de la men-
cionada Ley y en la medida de su obtención;
Que, el Decreto Nº 117/17E encomendó al Ministerio de Economía las emisiones de
títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público bajo
legislación argentina durante el ejercicio 2017, en el marco de la autorización otorgada por
el artículo mencionado en los párrafos precedentes;
Que, en ese sentido, mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 84/17 han
sido aprobados, en particular, la elección de las entidades financieras que actuarán como
agentes colocadores para realizar la primera emisión de títulos de deuda pública denomi-
nada en pesos bajo legislación argentina así como los modelos de contratos de
Colocación Local y Suscripción a suscribir con los citados agentes colocadores relativos
a las ofertas a realizar dentro y fuera del país en relación a los mencionados títulos;
Que, en el marco de la normativa mencionada, se considera oportuno y conveniente
concretar una emisión de títulos de deuda pública en los mencionados términos;
Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artí-
culo 34 de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 117/17 E;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de los títulos de deuda pública provincial en base
a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires a tasa variable
con vencimiento el 31 de mayo de 2022”;
b) Emisor: Provincia de Buenos Aires;
c) Colocadores: Banco de la Provincia de Buenos Aires, BBVA Banco Francés S.A.,
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.;
d) Moneda de emisión: pesos (ARS);
e) Integración: pesos (ARS) o dólares estadounidenses (USD) al tipo de cambio de la
Comunicación “A” 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina, que
surja del promedio de los tres (3) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de licita-
ción (ARS 15,9555 por cada USD 1,00);
f) Monto: valor nominal pesos quince mil ciento ochenta y dos millones cuatrocien-
tos veintitrés mil (VN ARS 15.182.423.000);
g) Precio de Emisión: cien por ciento (100%);
h) Fecha de emisión: 31 de mayo de 2017;
i) Vencimiento: 31 de mayo de 2022;
j) Tasa de interés: Se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa
Badlar para Bancos Privados (para montos mayores a ARS 1.000.000 y plazos de 30 a 35
días) o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio
publicadas diariamente por el BCRA desde los 10 días hábiles bancarios anteriores al ini-
cio de cada período de interés y hasta los 10 días hábiles bancarios anteriores al venci-
miento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos ochenta y tres pun-
tos básicos (383 bps). Los dos primeros trimestres no podrán devengar una tasa menor
al 24,50% nominal anual; El resto de los trimestres no podrán devengar una tasa inferior
al 15% nominal anual;
k) Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán
los días 28 de febrero (con excepción del pago correspondiente a febrero de 2020 el cual
se realizará el día 29), 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de cada año. En caso
de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil
bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
l) Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor
nominal, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365
días, para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de ven-
cimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsi-
guientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés
hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento del servicio de interés inclusive;
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;
n) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un
mil (VN ARS 1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN ARS 1.000) por encima
de dicho monto;
o) Forma de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el
Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;
p) Listado y Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto
Electrónico Sociedad Anónima y en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima;
q) Forma: serán representados por un Certificado Global a ser depositado en Caja de
Valores Sociedad Anónima;
r) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
s) Comisión: la comisión será de 0,30% sobre el valor nominal del capital total de los
Títulos Púb licos efectiv amente suscri ptos e int egrados y será repartid a por los
Colocadores por partes iguales entre ellos;
t) Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales
y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, como así tam-
bién tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y afrontar pagos de
servicios de deuda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 14.879;
u) Ampliaciones: La Provincia se reserva el derecho a emitir oportunamente, y sin el
consentimiento de los tenedores de los Títulos, Títulos adicionales, incrementando el
monto nominal total de capital de dicha emisión;
v) Rescate: no podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la
Provincia o ser reembolsados a opción de los tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá,
en cualquier momento, comprar Títulos y mantenerlos o revenderlos o cancelarlos;
w) Montos adicionales: todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda
retención o deducción en concepto de cualquier impuesto, cargas, gravámenes o cargas
gubernamentales establecidos por o dentro de la República Argentina o cualquier autori-
dad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea
exigida por ley. En tal caso, la Provincia deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limi-
taciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que
el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor de Títulos recibiría en ausencia
de dichas retenciones o deducciones;
x) Legislación aplicable: Ley de la República Argentina;
y) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las
leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
aa) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 6.521
LA PLATA, MARTES 30 DE MAYO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 4145
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, mayo 22 de 2017.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la
Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus
modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la
verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por
la asociación que pretende denominarse “ESPACIO CIUDADANO VAMOS CAMPANA”,
del distrito Campana (Expediente N° 5200-15278/16), así como el informe elaborado por
la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 35, surge que
la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",
art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe
oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otor-
gar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “ESPACIO CIUDA-
DANO VAMOS CAMPANA”, del distrito Campana.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la asociación “ESPACIO CIUDADANO VAMOS CAMPANA”, del
distrito Campana, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de dere-
cho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modi-
ficatorias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, (art. 6 del texto legal citado),
su logo (fs. 5), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta
Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y
de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del cita-
do texto legal)
.
3.- Ténganse presente la designación de los señores Carlos Antonio Rodríguez, Ariel
Ricardo Mosqueira y Emiliano Javier Gómez, como apoderados partidarios. Regístrese en
el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la Avenida Varela N° 937 de la loca-
lidad de Campana y constituido en Avenida 53 N° 665, piso 5 “B” de la ciudad de La Plata.
Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo estable-
cido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl
Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
ESPACIO CIUDADANO VAMOS CAMPANA
CARTA ORGÁNICA
A.-NORMAS GENERALES:
ARTÍCULO 1°: La agrupación Municipal “ESPACIO CIUDADANO VAMOS CAMPANA”, se
rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 2°: Integran la AGRUPACIÓN, los vecinos ciudadanos y extranjeros domi-
ciliados en la Ciudad de Campana que, aceptando las ideas y propósitos orientadores en
su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principios de acción polí-
tica, se incorporen al mismos como afiliados.
ARTÍCULO 3°: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y
sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción Política.
B.- AFILIADOS:
ARTÍCULO 4°: Para ser afiliado de la AGRUPACIÓN se requieren:
a) Estar inscripto en el padrón electoral del distrito.
b) Tener medios de vida lícitos y no estar afectados por inhabilidades para el ejerci-
cio del sufragio.
c) No estar afiliado a otra agrupación municipal ni partido provincial alguno de acuer-
do con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley 9.889.
d) De ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las dispo-
siciones que rijan en la materia.
ARTÍCULO 5°: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplica-
do y contendrán el apellido y nombre completos del interesado, él numero de matrícula
de enrolamiento, libreta cívica o documento de identidad, el año de nacimiento, sexo, el
estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, fecha de afiliación y la firma o impre-
sión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado
deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario.
ARTÍCULO 6°: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
ARTÍCULO 7°: Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar las autoridades partidarias.
b) Examinar los libros y registros de Partido.
c) Participar con voz y voto de las asambleas.
ARTÍCULO 8°: Son deberes de los afiliados:
a) Promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance.
b) Observar las disciplinas internas del partido respetando las resoluciones y directi-
vas de las autoridades.
c) Actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral.
d) Sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declara-
ción de principios y bases de acción política.
e) Contribuir en la cuota de afiliación que fije la autoridad partidaria.
ARTÍCULO 9°: las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, (artícu-
lo veinticuatro de la Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la perdida del
derecho electoral.
ARTÍCULO 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciu-
dadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes
a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá
objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
ARTÍCULO 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se
tendrán por aceptadas. El Comité Directivo resolverá respecto a la que fueron objetadas
dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escu-
char a cada una.
ARTÍCULO 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabé-
tico. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
ARTÍCULO 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las
autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 14: El gobierno y la administración de ESPACIO CIUDADANO VAMOS
CAMPANA, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos
públicos personas no afiliadas en él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la
Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
D.-LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTÍCULO 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido tiene supre-
macía sobre todos los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO 16: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con
la presencia superior al diez por ciento (10%) de los afiliados, y adoptará sus decisiones
por simple mayoría de los presentes. Cuando no obtuviere “quórum” en la primera cita-
ción una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho
para siete días después a la misma hora y en el mismo local ocasión en la que funcionará,
transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
ARTÍCULO 17: son funciones de la asamblea:
a) Designar dos afiliados para que conjunto al Presidente de la agrupación firmen el acta.
b) Juzgar la acción del Comité Directivo y otros órganos que funcionen en el distrito.
c) Tomar las disposiciones que consideren convenientes para el mejor gobierno y
administración del partido de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica, la decla-
ración de principios y el programa del partido.
d) Examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo.
e) Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del
partido, su programa o bases de acción política.
f) Reformar esta Carta Orgánica en todo o parte, siempre que tal asunto haya sido
incluido en el orden del día.
g) Considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asam-
blea el Comité Directivo, los Concejales, los Consejeros Escolares, y pronunciarse apro-
bando y desaprobando las gestiones que hayan realizado.
h) Definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con
sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
i) Autorizar al Comité Directivo a la constitución de alianzas, conforme al procedimien-
to establecido por el inciso “a” del Artículo Nº 16 del Dec-Ley 9.889/82 T.O. Dec. 3631/92
ARTÍCULO 18: La Asamblea General deberá reunirse una vez por año o cada vez que
el Comité Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afi-
liados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación
local, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada.
C.-2- EL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 19: El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y
cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro del Comité Directivo se requiere estar inscripto en
el padrón electoral de la ciudad de Campana y ser afiliado a ESPACIO CIUDADANO
VAMOS CAMPANA.

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