Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Agosto de 2016
A U TO R I D A D E S
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Nº 27.855
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6738
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 6740
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6740
Varios ----------------------------------------------------------------- 6749
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6753
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6754
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6756
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6756
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6758
Varios ----------------------------------------------------------------- 6758
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6772
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6775
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6738 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
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CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA
Resolución Nº 6/16
Puerto La Plata, 21 de abril de 2016.
VISTO el Expediente 0000-000125/11-000, por el cual la Firma COPETRO S.C., soli-
cita un permiso de uso sobre una fracción de terreno de 115.404,80 m²en jurisdicción del
Puerto La Plata y la renovación del permiso de uso tramitado por Expediente 0000-
000326/02-000 (cañería de transporte de agua desmineralizada 504,50 m²) que vence el
día 01/07/2012.
CONSIDERANDO:
Que COPETRO viene operando desde la década del 80, cuando el Gobierno Nacional
por Decreto del año 1978 fijó las pautas de la concesión autorizando la ocupación por 17
años a partir del 1º de junio de 1980, con opción de prórroga por 15 años más, expiran-
do su vencimiento el 1º de julio de 2012.
Que la puesta en marcha de la planta ha abastecido la totalidad de las necesidades
de Aluar Aluminios Argentinos S.A. habiendo incrementado su producción en un 400%,
llevando a la firma al crecimiento e instalación de un segundo horno de calcinación y sis-
temas complementarios, duplicando su capacidad de almacenaje para brindar a YPF el
servicio requerido para la recepción, acopio, carga de buques, etc.
Que la firma opera actualmente con ciento treinta y cinco (135) personas en diferen-
tes rubros, además del personal que indirectamente se encuentra prestando servicios por
cuenta de terceros.
Que COPETRO S.C. ha calificado su proceso de producción bajo las normas ISO
9001, lo que ha permitido brindar servicios a otros países (Brasil, EE UU, Alemania, Reino
Unidos, entre otros).
Que, por Disposición C.G.P.L.P Nº 05/11 recaída en expediente 0000-000032/11-000
se procedió a publicar los predios disponibles en sectores operativos y comerciales del
Puerto La Plata;
Que la publicación cita como predio disponible 117.554,38 m²el Dock Central
Ensenada (COPETRO SC).
Que la solicitud fue presentada transcurridos los noventa (90) días contados a partir
de la última publicación, por cuanto se encuentra cumplidos los requisitos 10 y 11 del
Reglamento de Espacios Disponibles.
Que el solicitante cumplimento con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento de
Concesiones y Permisos de Uso de los Espacios Portuarios del Consorcio de Gestión del
Puerto La Plata aprobado por Resolución Nº 19/12.
Que el permisionario no registra deudas pendientes de cancelación, conforme el infor-
me que glosa a fs. 447 de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Que asimismo, se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía del Estado.
Que en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1.596/99, es el CONSORCIO
DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA la Autoridad de Aplicación en el tema y la respon-
sable de la Administración y Explotación del Puerto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el Permiso de Uso, precario, oneroso y revocable a favor de
COPETRO S.C., en adelante LA PERMISIONARIA, para el uso exclusivo del muelle (Sitio
7 y 8) y una fracción de terreno aledaña de ciento cinco mil setecientos sesenta y siete
metros cuadrados con un decímetro cuadrados (105.767,01 m²-) con destino a dar con-
tinuidad a la planta de producción de coque de petróleo calcinado, acopio, clasificación,
carga y descarga de dicho producto a granel, más la superficie designada para estacio-
namiento de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²), en el partido de Ensenada en
jurisdicción del Puerto La Plata, cuyas medidas linderas y demás circunstancias ilustra el
plano que se acompaña como Anexo I de la presente.
Dejar constancia que la zona demarcada en el plano como poligonal NOEP con una
superficie de cuatro mil ciento setenta y nueve metros cuadrados con ochenta decíme-
tros cuadrados (4.179,80 m²), la cual se encuentra afectada por proyectos sobre la
Cabecera Río Santiago Oeste por lo que deberá ser restituida por “LA PERMISIONARIA”
a solicitud de este Consorcio dentro de un plazo a convenir.
“LA PERM ISIONARIA” deberá gestionar ante el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible el certificado de Aptitud Ambiental cuyo vencimiento opera el 19 de
mayo de 2017 y deberá dar cumplimiento con las observaciones e intimaciones estable-
cidas en la Resolución 70/15; y el Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la
Atmosfera cuyo vencimiento operó el 13 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2º: Asimismo autorizar la renovación del permiso de uso precario, onero-
so y revocable a favor de COPETRO S.C. de quinientos cuatro metros cuadrados con cin-
cuenta decímetros cuadrados (504,50 m²) – conducto de agua -, con destino al transpor-
te de agua desmineralizada desde la planta de tratamiento de agua de YPF S.A. a COPE-
TRO S.C., en el partido de Ensenada en jurisdicción del Puerto La Plata.
ARTÍCULO 3º: El beneficio que se otorga para ambos permisos será por un período
de diez (10) años, el que deberá computarse a partir del 01/07/2012.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el permisionario deberá abonar al Consorcio la suma
que resulte los valores vigentes del cuadro de categorización de la Resolución Nº 30/15
(UCP – Cat. A) por una superficie total de ciento siete mil setecientos setenta y un metros
cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (107.771,51 m²). Asimismo confor-
me lo establece el artículo 8 del Reglamento vigente, “LA PERMISIONARIA” deberá abo-
nar el 6% anual sobre el valor inmueble de las obras, mejoras y/o instalaciones adheridas
al suelo y ejecutadas en el primer período de la Concesión, y el 3% anual sobre el valor
inmueble de las obras, mejoras y/o instalaciones adheridas al suelo y ejecutadas en el
segundo período de la Concesión.
Las mencionadas obras, mejoras y/o instalaciones de ambos períodos pasaron a pro-
piedad de la Provincia de Buenos Aires como accesión de dominio, todo ello conforme se
encuentra reflejado en el acta de restitución suscripto en este mismo acto. La valuación
de las mejoras del primer período asciende a la suma de treinta y tres millones seiscien-
tos cincuenta mil novecientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos
($33.650.953,66) y la valuación actualizada de las mejoras del segundo período asciende
a la suma de dieciocho millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y
dos pesos con setenta y un centavos ($18.852.972,71) todo ello en base al informe ela-
borado por la Gerencia General de Concesiones de fecha 11 de junio de 2012 (fs. 462-
470) ; y Proyecto y la determinación que efectuó el Departamento de Valuaciones Urbanas
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) de fecha 19 de febre-
ro de 2014 (fs. 589).
Actualmente, con las actualizaciones fijadas conforme art. 8 del Reglamento de
Concesiones y Permiso de Uso del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata el importe
a abonar por dichos conceptos asciende a la suma mensual de trescientos noventa y
nueve mil novecientos con cuatro centavos ($ 399.900,04) más IVA, importe que podrá ser
actualizado conforme la Reglamentación vigente.
Los muelles que se otorgan a “LA PERMISIONARIA” para su uso exclusivo, deberán
ser utilizados operativamente con un movimiento mínimo trimestral (calendario) de 90.000
toneladas de Exportación. Su no cumplimiento facultará a “EL OTORGANTE” a facturar
en concepto de “SITIO NO UTILIZABLE” la diferencia entre el equivalente al importe que
arroja la tarifa de Servicios a las Cargas de Exportación – Carga General a Directo - a
Granel por las noventa mil toneladas (90.000 tns.) trimestrales menos el valor de las tone-
ladas efectivamente operadas. Dichos importes podrán ser adecuados en el futuro con
arreglo al régimen de actualización que se implemente y que se apruebe con carácter
general y/o particular.
ARTÍCULO 5º: Fijar que forman parte integrante del presente instrumento legal las
CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES DEL PERMISO DE USO, que como Anexo II
se acompaña a la presente.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, cumplido, devuélvanse las presentes actuaciones al Puerto
La Plata para la toma de conocimiento a fin de notificar a la interesada y demás efectos
concurrentes.
Mariano Goyenechea, Presidente; Jorge Cachile, Director; Hugo Raggio, Director;
Juan Carlos Piancazzo, Director; Alberto Amiel, Director
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