Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Junio de 2022

AÑO CXIII - Nº 29290 La Plata, miércoles 29 de junio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 10
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 60
DISPOSICIONES 61
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 65
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 75
LICITACIONES 75
COLEGIACIONES 97
TRANSFERENCIAS 97
CONVOCATORIAS 98
SOCIEDADES 103
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 112
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 112
VARIOS 151
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de junio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 689/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Junio de 2022
VISTO el expediente EX-2021-4632995-GDEBA-DPNCM TGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar las Actas Acuerdo Salariales, con fechas 20 de octubre de 2020 y 17 de febrero de 2021, aplicables al personal
que presta servicios en la Direcc ión Provincial de Energía y en el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Con ferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas
deben tener por objeto que dicha ne gociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se apliq ue dicho convenio;
Que las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires se rigen de
conformidad con el régimen establecido por la Ley N° 11.7 69;
Que mediante el artículo 6 del Decreto N° 2479/04, reglamentario de la Ley N° 11.769, se denomina como “Organismo de
Control de Energí a Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEB A)” al ente de control en materia de energía eléctrica,
creado por el artículo 6° de dicha ley;
Que, asimismo, el artículo 63 de la Ley N° 11.769 establece que el mencionado organismo se rige -en su gestión financiera,
patrimonial y contable- por las disposiciones de esta norma, y está sujeto al control externo que establece el régimen de
contralor público, y que las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndole de
aplicación el régimen jurídico básico de la función pública;
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus
empleados/as;
Que, en el marco de la Ley N° 13.453, se llevaron a cabo diversas audiencias de negociación entre el Esta do Provincial y
representantes gremiales, tanto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 que se
desempeña en la Dirección Prov incial de Energía como del personal que presta servicio s en el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA );
Que, con fecha 20 de octubre de 2020, las entidades sindicales aprobaron la propuesta salarial efectuada por el Estado
empleador p ara el person al que presta servicios en la Dirección Provincial de Energía y en el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), definiendo pautas salariales con vigencia desde el 1° de
septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2020;
Que, con fecha 17 de febrero de 2021, las entidades sindicales aprobaron la propuesta salarial efectuada por el Estado
para el personal que presta servicios en la Dirección Provincial de Energía y en el Organismo de Control de Energía
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