Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Marzo de 2021

AÑO CXII - Nº 28983 La Plata, lunes 29 de marzo de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYES pág. 33
RESOLUCIONES pág. 55
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4747
DISPOSICIONES pág. 6161
LICITACIONES pág. 6868
COLEGIACIONES pág. 8383
TRANSFERENCIAS pág. 8383
CONVOCATORIAS pág. 8585
SOCIEDADES pág. 9292
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9898
VARIOS pág. 102102
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 29 de marzo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY N° 15.274
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado entre las calles Campichuelo,
Lacarra, Güemes y Newton de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, desig nado catastralmente como Circunscripción
II, Sección N, Manzana 84, Parcela 1 a, inscripto su dominio en la Matrícula 31.597, a nombre de PEGO S.A . y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, será transferido en propiedad a la
Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza 29.110 del Honorable Concejo
Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 1604/2020.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplim iento de la pr esente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de
Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus
modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del
inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, pa ra el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 5º: Autorízase a la Mun icipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con
los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el
inmueble expropiado y con los gastos qu e resulten necesarios para sanear el pasivo ambiental que posee el referido
inmueble.
ARTÍCULO 6º: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio
del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos
administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial
5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 7º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda será otorgada por la Escribanía
General de Gobierno, y estará exenta del Impuesto al Acto.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Sr. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de D iputados; Sra. Veronica Magario, Pre sidenta Honorable
Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Camara de Diputados; Sr. Luis Ro lando Lata,
Secretario Legislativo Honorable Senado
E-300/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIE NTOS SETENTA Y CUATRO (15.274).
La Plata, 29 de Marzo de 2021
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial - Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N° 15.275
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 29 de marzo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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