Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Mayo de 2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de Gaceta10352
AÑO CXI - Nº 28.780
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 29 de mayo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Disposiciones pág. 2121
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 2727
Licitaciones pág. 2929
Varios pág. 3535
Transferencias pág. 4141
Convocatorias pág. 4141
Sociedades pág. 4242
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 4343
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 29 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 428/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 25 de Mayo de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-05721905-GDEBA-DAJMHYFGP, la Ley Nº 13.798 y los Decretos N° 132/2020 y N°
151/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de u n (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la O rganización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COV ID-19);
Que, en ese orden, el Decreto N° 132/2020 declaró la emergencia sanitaria en el territor io bonaerense por el término ciento
ochenta (180) días, a partir de su dictado, 12 de marzo del corriente año, a tenor de la enfermedad por el nuevo
coronavirus (COVID-19);
Que el artículo 3° del citado decre to suspendió, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del
mismo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo,
social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para
la realización de eventos de participación masiva, cualquier se a su naturaleza; pudiendo el plazo mencionado ser
prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, p ara todas las personas que habitan en el país o
se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar est e plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica;
Que el Decreto Nº 151/2020 suspendió el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N°
17.801, el Decreto-Ley N ° 11.643/63 y el Decreto N° 5479/65 y prorrogó la validez de los actos registrales, en el ámbito de
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, durante la su spensión establecida en e l artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus
eventuales prórrogas;
Que, mediante el Decreto Nacional N° 355/2020 se habilitó a l Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter d e
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, previa intervención de la a utoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o
Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la C iudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circ ular, al personal afectado a determinadas
actividades y servicios, o a las personas que habitan en área s geográficas específicas y delimitadas;
Que la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 524/2020, en el artículo 1º, exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la pro hibición de circular, en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires, al personal afectado a la actividad registral na cional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Naciona l N° 459/2020 se prorrogó hasta el día 24 d e mayo de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrog ado por los D ecretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, y de
toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 297/2020;
Que, consecuentemente, el Poder Ejecutivo Provin cial dictó el Decreto N° 340/2020 que aprueb a la reglamentación para el
desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obli gatorio” y de la
prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto
Nacionales N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020 y la D ecisión Administrativa N° 524/2020;
Que, en consonancia con lo expuesto, deviene oportuno derogar el Decreto N° 151/2020, a partir del día siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial, disponiendo la reanudación de los plazos suspendidos mediante aquel
decreto;
Que, teniendo en cuenta la emergencia sanitar ia dispuesta por el Decreto N° 132/2020, corresponde q ue la Subsecretaría
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, determine la modalidad de la implementación de lo
dispuesto en el presente, fijando las pautas para la normalización del servicio a cargo de la Dirección Provincial d el
Registro de la Propiedad;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobiern o;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.798 y por el artículo 144 -proemio-
de la Constitución Provincial;
Por ello,
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