Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Octubre de 2019
| Fecha de publicación | 29 Octubre 2019 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 180 |
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019
Nº 28634Nº 28634
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Licitaciones pág. 66
Varios pág. 99
Colegiaciones pág. 3131
Transferencias pág. 3131
Convocatorias pág. 3333
Sociedades pág. 3838
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 4242
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 29 de octubre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 557-OPDS-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 21 de Octubre de 2019
VIST O el expediente EX-2019-30458303-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley
General de Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 14.828, Nº 14.989, el Decreto Nº 531/19,
las Resoluciones de este Organismo Provincial Nº 475/19 , Nº 492/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de Bueno s Aires establece que la Provincia, en materia ecológica, deberá garantizar el
derecho a soli citar y recibir la a decuada información y a participar en la defensa del ambiente, de l os recursos naturales y
culturales;
Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que “el mejor mo do de
tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”;
Que el artículo 19 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservac ión y protección del ambiente, que sean de incidencia
general o particular, y de alcance general;
Que a tales efectos, el artículo 20 de la citada ley consagra el deber de las autoridades de institucionalizar procedimientos
de consultas o audiencias públicas como instanc ias obligatorias para la autorización de aquellas actividade s que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y establece que la opinión u objeción de los participantes no
será vinculante, pero en caso de que las autoridades presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la
audiencia o consulta pública, deberán fundamentarla y hacerla pública;
Que mediante la Ley N° 14.828 se ha creado el Plan Estratégico de Modernización d e la Administración Pública de la
Provincia de Bu enos Aires estableciendo en su artículo 3º los principios rectores para su implementación, tales como
promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calida d y el fortalecimiento de la democracia mediante la
participación de la ciudadanía en la gestión pública;
Que este Organismo Provincial resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, siendo de su competencia planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preserva r los
recursos naturales, y asimismo resulta Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 11.459 y Nº 11.723 (conforme artículos 44 y
45 de la Ley Nº 14.989 y 2º del Decreto Nº 531/19);
Que el artículo 18 de la Ley Nº 11.723 dispone que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
la autoridad ambiental que corresponda deberá recepcionar y responder...todas las observaciones fundadas que hayan
sido emitidas por personas físicas o jurídicas, pú blicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del
proyecto. Asim ismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia
pública a los mismos fines”;
Que por medio del Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial N° 492/19 se estableció el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en
el marco de la Ley N° 11.723, contemplándose la instancia de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación
del proyecto, cuya convocatoria podrá ha cerse válidamente a través del portal web oficial del OPDS (con forme apartado 6º,
punto 6.8.)”;
Que por otra parte el artículo 11° de la Ley N° 11.459 (texto según Ley Nº 15.107) norma que regula la radicación y
funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires establece que el Certificado de Aptitud
Ambiental tendrá una vi gencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo
la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autor ización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta
en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3), tod o lo cual se evaluará en el marco de
las normas específicas que establezca esta Autoridad de Ap licación;
Que el artículo 7 del Anexo I del Decre to N° 531/19, reglamentario de la Ley N°11.459, dispone que las solicitudes de
Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) que emita esta Autoridad de Aplicación para la radicación de nuevos
establecimientos industriales, estarán sujetas a una instancia de participación ciudadana que se hará efectiva en forma
previa a la emisión del mismo;
Que por Resolución de este Organismo Provincial N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de
las Leyes N° 11.723 y 11.459;
Que a efectos de la adecuada operatividad del derecho de participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental para emisión de D eclaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en el marc o de la Ley N° 11.723 y del
otorgamiento de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 de los establecimiento a radicarse en la Provincia de
Buenos Aires de conformidad con la Ley N° 11.459, resulta necesario establecer la plataforma para garantizar e
instrumentar la participación ciudadana en el marco de las evaluaciones de impacto ambient al referidas en la presente
norma, dando previsibilidad a todos los actores interesados ;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 29 de octubre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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