Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Agosto de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.346
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 39
Licitaciones pág. 48
Varios pág. 57
COMERCIAL
Transferencias pág. 60
Convocatorias pág. 63
Remates pág. 67
Agencias pág. 68
Sucesorios pág. 90
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 94
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 29 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO-845-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2900-31.004/11 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona incluir la actividad
profesional de Licenciatura en Musicoterapia, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modif‌i catorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Musicoterapia de La Plata solicita la inclusión de la disciplina en el régimen de la Ley N° 10.471 (fs. 1/26);
Que a fs. 1 de los alcances 5, 6, 7, 9 y 11, respectivamente, obran peticiones de adhesión presentadas por los directores
de los hospitales “El Dique”, “Elina de la Serna” y “Sor María Ludovica”, la Directora de Discapacidad y Rehabilitación y la
directora del hospital “Dr. Adolfo M. Bollini”;
Que por Ley N° 13.635 se reconoció el ejercicio de la profesión de musicoterapia, se establecieron sus incumbencias y la
necesidad de contar para su ejercicio con título de grado expedido por universidad nacional o extranjera. A su vez, por Decreto
N° 3333/11 se reglamentó la ley y se creó el registro de musicoterapeutas del Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección
de Fiscalización Sanitaria, de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias;
Que la política de salud llevada a cabo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 11.072
(reglamentada por Decreto N° 135/03) tiene, entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr
el mejor aprovechamiento de los recursos;
Que el artículo 3° de la Ley N° 10.471 (texto según Ley N° 11.159) faculta al Poder Ejecutivo a incluir, dentro del régimen
de carrera hospitalaria, otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para
ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias;
Que la Subsecretaría de Administración y Gestión de los Recursos del Ministerio de Salud expresó que no tiene
observaciones que formular a lo propiciado (fs. 69);
Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Personal (fs. 51) y la entonces Dirección Provincial de
Administración del Capital Humano a fojas 77, Asesoría General de Gobierno (fs. 52) y Contaduría General de la Provincia (fs. 53);
Que los antecedentes referidos tornan oportuno y razonable acceder a lo tramitado, de conformidad con la facultad del
artículo 3° de la Ley N° 10.471 (texto según Ley N° 11.159);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°. Incluir en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, la actividad profesional de Licenciado en Musicoterapia
dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modif‌i catorias.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Comunicar, notif‌i car, publicar, dar al Boletín Of‌i cial. Cumplido archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO-871-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2976-386/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para
desempeñar funciones en el Hospital Zonal General de Agudos “Magdalena V. de Martínez” de General Pacheco, dependiente
de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el marco de lo
establecido por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y
el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó
mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta permanente de aproximadamente cinco mil (5000) becarios
pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las
mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que
actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;

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