Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Junio de 2018

Fecha de publicación29 Junio 2018
Número de Gaceta28303
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel . 0221 429.5621
e-mail info@boletinof‌i cial.gba.gob.ar
www.boletinof‌i cial.gba.gob.ar
Edición de 157 páginas
y Suplemento de 13 páginas de Balances
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
N° 28.305
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 64
Disposiciones pág. 77
Licitaciones pág. 79
Varios pág. 89
Transferencias pág. 110
Convocatorias pág. 114
Colegiaciones pág. 117
Sociedades pág. 117
S.A.S. pág. 120
Remates pág. 122
Agencias pág. 124
Sucesorios pág. 151
Resoluciones pág. 154
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 29 de junio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-654-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 21 de Junio de 2018
Referencia: Expte Nº 4011-14127/13 Alc. 3 y Agregado Nº 4011-14127/ 11 Alc. 5
VISTO el expediente N° 4011-14127/13 Alcance 3 y Agregado Nº 4011-14127/11 Alcance 5 por el cual tramita la
convalidación de la Ordenanza N° 5510/17, Anexo I y su Decreto Promulgatorio N° 952/17, por la cual la Municipalidad de
Berazategui modif‌i ca la normativa vigente del partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 5510/17, Anexo I y su Decreto
Promulgatorio N° 952/17, por la cual se modif‌i ca la normativa de zonif‌i cación vigente en el partido;
Que mediante la citada propuesta se deroga la Ordenanza N° 4980/13 y su modif‌i catoria N° 5484/16 y se amplía al Área
Urbana del partido, desafectándose de la Zona de Recuperación 2 (Rc2) del Área Complementaria, a los predios designados
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Fracción XL, Parcela 1a; Circunscripción IV, Sección F, Fracción XLI,
Parcela 1; Circunscripción IV, Sección F, Fracción XLII, Parcela 1a; Circunscripción IV, Sección F, Fracción XLIII, Parcela
1a; siendo los mismos incorporados a la Zona Comercial y de Equipamiento Metropolitanos (CEM) y parte de la Parcela 1a,
Circunscripción IV, Sección F, Fracción XL a la Zona de Esparcimiento 1 (E-1);
Que la propuesta presentada se encuentra avalada por el Municipio, en carácter de responsable primario del ordenamiento
territorial;
Que a fojas 280 y vuelta, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral entiende cumplimentado el trámite tendiente
a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y
Territorial a fojas 291 y vuelta;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, por lo que procede dictar el pertinente
acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 y concordantes del Decreto-Ley
N° 8912/77 (T.O. Decreto N° 3389/87 y modif‌i catorios);
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 5510/17, su Anexo I y su Decreto Promulgatorio N° 952/17, mediante la cual la
Municipalidad de Berazategui modif‌i ca la normativa vigente en el partido, que como Anexo Único (IF-2018-06028285-GDEBA-
DPOUYTMIYSPGP) forma parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse
cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto N° 3389/87 y modif‌i catorios)
en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura
y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

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