Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.165
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 53 páginas
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 10633
Licitaciones -------------------------------------------------- 10642
Varios -------------------------------------------------- 10648
Transferencias -------------------------------------------------- 10653
Convocatorias -------------------------------------------------- 10655
Sociedades -------------------------------------------------- 10657
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10661
Varios -------------------------------------------------- 10662
Sucesorios -------------------------------------------------- 10675
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 10681
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10633
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 15/17
La Plata, 16 de noviembre de 2017.
POR 5 DÍAS - VISTO la Resolución del HTC AG 586 del 8 de
setiembre de 2011, aprobatoria del ”Reglamento para la presentación
de las Rendiciones de Cuentas para las Entidades de la Administración
Pública Provincial Centralizada y Descentralizada”; la Ley 14.828 que crea
el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario Nº 1.018/16; la
Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital y la Ley Provincial Nº 13.666 de
Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.828, dictada en el año 2016 que creó el “Plan
Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia
de Buenos Aires”, estableció en su Capítulo IV art. 9.3.1, que “La
utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, rma
electrónica, rma digital, comunicaciones electrónicas, noticaciones
electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los
procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y
los Organismos de la Constitución, tienen idéntica ecacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte
que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
Que mediante el Decreto Nº 1.018/16, reglamentario de la mencionada
Ley 14.828, el Poder Ejecutivo aprobó “la implementación del
“SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS
AIRES” (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de
la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, previendo en
el apartado 4 de su Anexo II “que los documentos y actos administrativos
confeccionados a través de los módulos de GDEBA, serán rmados con
rma electrónica o rma digital, según corresponda, y tendrán idéntica
ecacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel
o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia
del presente.
Que el mencionado Decreto 1.018/16, establece asimismo en el
apartado 25 de su Anexo III, respecto de “la digitalización de documentos”:
los documentos en soporte papel presentados ante las mesas de entrada
de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tengan relación
con una actuación en soporte electrónico, deben ser digitalizados según
el procedimiento que establezca la Autoridad Administradora de GDEBA,
o quien ésta designe.”
Que hasta la fecha del dictado de la presente resolución dicho
procedimiento no ha sido establecido.
Que en el marco de las atribuciones conferidas mediante Ley 14.853 al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (MJGM) y a la Secretaría
Legal y Técnica (SLyT), sucesivamente y en el mismo sentido que el
Decreto 144/17, que constituyó el inicio de la operatividad de GDEBA;
procedieron al dictado de distintas Resoluciones Conjuntas, disponiendo
en algunos casos la obligatoriedad y en otros, solicitando la implementación
de distintos módulos del sistema.
Que conforme lo establece la Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-
MJGM, conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y de la Secretaría
Legal y Técnica, “los documentos electrónicos ociales generados
en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUEMENTAL ELECTRÓNICA
BUENOS AIRES (GDEBA), serán archivados en el REPOSITORIO DE
DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO) en un formato que garantice su
perdurabilidad, autoría, integridad inalterabilidad y accesibilidad” (art. 10).
Que claramente, se suscita un tránsito inminente hacia la
implementación de las herramientas tecnológicas al servicio de la gestión,
propendiendo ello a la progresiva despapelización del Sector Público
Provincial.
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y
modicatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional
de Firma Digital -Nº 25.506-, que establece que “En todos los casos
donde la Ley de Procedimientos Administrativo establezca que los
actos administrativos deban manifestarse por escrito deben contener la
rma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los
documentos digitales rmados mediante “Firma Digital” conforme a los
términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley
y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y
rma antes especicados.” (art. 11)
Que en sentido concordante, la antes mencionada Ley 14.828
establece en el artículo 13 de las Disposiciones Finales de su Anexo
Único que “La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.506, establecerá un sistema de
registro, métodos y mecanismos para la evaluación y constatación de la
conabilidad, integridad, condencialidad y disponibilidad de los esquemas
utilizados por los registrados para la realización de identicaciones
fehacientes dentro del marco de la infraestructura de rma digital.
Que en ese contexto, la “noticación electrónica” devino en un medio
fehaciente de noticación, así reconocido mediante su incorporación por
Ley 14.142 al artículo 143 del Código de Procedimientos Civil y Comercial
(CPCC, Dec-Ley N° 7.425/68), que resulta de aplicación supletoria para
este HTC.
Que el HTC, en armonía con ello y en el marco de su propio proceso
de Modernización, impulsó mediante el dictado de la Resolución AG
007/15, la implementación de la “noticación electrónica” como medio de
comunicación fehaciente que además propende al logro de los principios de
celeridad, economía, sencillez y ecacia, solución tecnológica desarrollada
que permite, mediante el uso de los mecanismos de la Firma Digital, dotar
de seguridad, integridad y condencialidad al proceso de noticación.
Que el mentado proceso de Modernización del propio HTC también se
plasma en el desarrollo de las tareas de auditoría adhiriendo a las Normas
de Auditoría Internacionales (ISSAIs –INTOSAI-), aplicando metodologías
y técnicas que aseguren la transparencia de la rendición de cuentas con
independencia del soporte documental que la contenga.
Que el proceso de “digitalización”, que están transitando gran parte
de los Organismos de la Administración Pública Provincial, impacta
directamente en la elaboración y presentación de la “Rendición de
Cuentas”, que aquéllos deben efectuar en concordancia con lo establecido
en el marco normativo provincial.
Que en tal sentido resulta necesario disponer las medidas pertinentes
y conducentes a resguardar debidamente el ejercicio de la manda
constitucional (Art. 159) de este HTC, así como las atribuciones reconocidas
en su Ley Orgánica Nº 10.869 y modicatorias, de poseer acceso irrestricto
a la información cualquiera sea el soporte que la contenga, a n de ejercer
sin limitaciones y de manera independiente el Control Externo del Sector
Público Provincial.
Que la Ley Nº 13.767 establece en su artículo 116 que “La rendición
de cuentas deberá presentarse ante la Contaduría General de la Provincia
en el tiempo, lugar y forma que su titular determine, en concordancia con
lo que al efecto disponga el Tribunal de Cuentas.”
Que hasta el dictado de la presente Resolución, este HTC no ha sido
invitado a aplicar el sistema GDEBA, en los términos del artículo 2 del
Anexo II del Decreto 1.018/16, no permitiendo a sus auditores acceder
a la información contenida en el mismo y por lo tanto deviene oportuno
implementar una estrategia para transitar a corto y a mediano plazo,
quedando prevista la posibilidad de efectuar adecuaciones respecto de
situaciones que se detecten en el futuro.
Que tal estrategia incluye entre otros aspectos la necesidad de
denición de un canal apropiado para contener y transportar la información,
resguardando su integridad, inalterabilidad y completitud.
Que por ello, no obstante encontrarse previsto el desarrollo de una
solución tecnológica superadora, resulta necesario hasta tanto se cuente
con la misma recurrir a la utilización, en lo inmediato, de un “dispositivo
de almacenamiento de datos”, accesible a través de un puerto USB –
Pendrive-, DVD o CD, como así también de la emisión de una nota de
elevación a la cual se adjunte dicho dispositivo, y la utilización de un
“Código de Vericación”, a los efectos de asegurar la integridad de la
información, a cuyos efectos este Organismo pone a disposición de los
responsable de la remisión de información un herramienta tecnológica
accesible a través del Portal Web o del Domicilio Electrónico del HTC
denominada VIRD (Vericación de Integridad de la Rendición Digital).
Que en tal sentido resulta necesario establecer, respecto de los Entes
que posean este Sistema de Gestión Documental Electrónica, las pautas a
las cuales deberá sujetarse la Rendición de Cuentas, así como también jar
requisitos que debe reunir la documentación que haya sido incorporada al
sistema a partir de la digitalización de documentos en soporte papel.
Que se considera apropiado aprobar un reglamento para la
presentación de las Rendiciones de Cuentas aplicable a entes que hayan
implementado GDEBA.
Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Resolución
de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 159 de la
Constitución Provincial y 18 de la Ley 10.869 y sus modicatorias.
Sección Ocial

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