Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.059
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Decretos y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5040
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5041
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5046
Varios ----------------------------------------------------------------- 5054
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5059
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5060
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5061
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5061
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5071
Varios ----------------------------------------------------------------- 5071
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5081
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5085
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 5040 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-212-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 19 de Junio de 2017
Referencia: 2900-42259/17 - Reforma decreto 898/16 (SAME PROVINCIA)
VISTO el expediente Nº 2900-42259/17 por el cual tramita la modificación al Decreto
Nº 898/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 452/16 se aprobó el Convenio Marco de Colaboración y su
Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado Convenio Marco tiene como finalidad fortalecer la vinculación institu-
cional entre las partes mediante la creación de espacios comunes de trabajo, destinados
al desarrollo de actividades académicas, científicas, asistenciales y técnicas, a través de
acciones de complementación en un entorno de mutua cooperación;
Que, por su parte, el referido Protocolo tiene como objeto el desarrollo de un servicio
integral de emergencias y catástrofes por parte de la Provincia de Buenos Aires, articula-
do con las estrategias municipales y con los estándares de servicio y calidad del Servicio
de Atención Médica de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 898/16 se crea el Servicio de Atención Médica de
Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, invitándose a los
municipios de la Provincia de Buenos Aires que conforman el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA), a adherir al mismo;
Que el desarrollo del servicio integral propende a facilitar una adecuada planificación,
coordinación e integración de los servicios de urgencias y situaciones con víctimas múl-
tiples en todo el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) constituyendo
una Red Metropolitana de Emergencias Médicas entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y diversos municipios;
Que a partir de su puesta en funcionamiento y de la experiencia recogida, resulta per-
tinente ampliar la invitación a adherir al resto de los Municipios que no conforman el
AMBA;
Que para una adecuada respuesta al escenario previamente descripto se torna nece-
sario adecuar el listado de recursos humanos y los perfiles necesarios de los mismos para
la atención de urgencias o emergencias médicas según la complejidad del incidente y el
resultado del triage;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar el inciso 2) punto 2.2 a. del Anexo 1 del Decreto Nº 898/16,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Recursos necesarios:
a. Humanos:
* Médicos.
. Enfermeros
* Técnicos en emergencias de la salud
* Choferes o choferes/enfermeros.
* Administrativos.
* Radioperadores.
* Capacitadores/formadores.”
ARTÍCULO 2º. Incorporar al punto II. B) (Del Personal) del Anexo II (Manual de
Procedimiento) que integra el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la
implementación del ‘SAME PROVINCIA’ -Anexo 2-(cláusula quinta), aprobado por
Decreto N° 898/16, el punto II. B. 6.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II.B.6.) Perfil de enfermeros y técnicos en emergencias de la salud:
1. Tener título universitario o superior.
2. Iniciar de forma eficiente, bajo la supervisión del Coordinad or Médico de
Emergencias, la atención urgente y/o emergente de un paciente.
3. Poseer conocimientos complejos y sistematizados y habilidades técnicas básicas
para el ejercicio de labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avan-
zado.
4. Considerar al paciente de una forma integral, tanto desde el punto de vista físico
como psíquico, tratando de paliar o corregir la situación de conflicto emocional que tanto
el paciente como los familiares presentan ante un proceso urgente y/o emergente.
5. Manejar situaciones que involucren riesgo vital real o inminente.
6. Tener manejo de elementos básicos en el prehospitalario.”
ARTÍCULO 3º. Invitar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al
Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME
PROVINCIA”, a través de la suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba por el artí-
culo 2º del Decreto 898/16”.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz María Eugenia Vidal
Ministra Gobernadora
Ministerio de Salud Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-229-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 21 de Junio de 2017
Referencia: Expediente 2166-1893/17
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1893/17 correspondiente a las actuacio-
nes legislativas E-58/17-18, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de Ley a través del cual se pro-
rroga, a partir de su vencimiento y por el término de tres (3) años, la vigencia de la Ley N°
14.361;
Que la norma citada declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble
ubicado en el partido de Tres de Febrero, las maquinarias, instalaciones y marcas comer-
ciales correspondientes a Cintoplom S.A. para ser adjudicadas en propiedad, a título one-
roso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Limitada”, con cargo a la
consecución de sus fines cooperativos;
Que asimismo, la referida Ley N° 14.361 halla su antecedente en su similar N° 13.443,
la que contenía idéntico objeto que aquélla;
Que en relación a la expropiación dispuesta por la citada Ley N° 13.443, la misma fue
declarada abandonada mediante Decreto N° 2.258/11, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708;
Que la decisión de prorrogar las leyes a los efectos que no se configure el abandono
de la expropiación, es una solución que no se condice con el espíritu de la Ley N° 5.708
(T.O. por Decreto N° 8.523/86 y modificatorias), pudiendo configurar una turbación y res-
tricción al derecho de propiedad, tornando procedente la acción de expropiación inversa
y generando el consiguiente perjuicio para las arcas provinciales;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos
“Lavadero de Lanas el Triunfo SACIFI c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/
Expropiación Inversa”, sostuvo que la mecánica de las sucesivas prórrogas resulta
inconstitucional ya que, de transcurrir un plazo razonable, el Estado tiene la obligación de
pagar la expropiación y si no lo hace, la justicia debe compeler al pago, pues de lo con-
trario, se estaría lesionando el derecho de propiedad del dueño de la cosa;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Producción, Economía,
Gobierno, Trabajo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que, en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario vetar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artícu-
lo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 18
de mayo de 2017 que, como Anexo Único (IF-2017-00732312-GDEBA-DPALSLYT), forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5041
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernadora
de Ministros Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuer-
za de Ley
ARTÍCULO 1º. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de 3 (tres) años,
la vigencia de la Ley Nº 14.361.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
H.C. de Diputados H. Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
H.C. de Diputados H. Senado
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 214E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2413-889/17
Ariel Fernando Salvador. Renuncia y Designación Funcionario.
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 216E
La Plata, 22 de junio de 2017.
Expediente Nº 2932-1508/15
Se propicia la designación como Personal comprendido en la Carrera Profesional
Hospitalaria, de Andrea Verónica Islas.
DECRETO 217E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2900-39322/17
Se tramita la renuncia de Silvina Andrea Alarcón.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 225E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2400-3300/17
María Marta Troisi Melean y otros. Renuncia y designación funcionarios. DIPAC
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 208E
La Plata, 15 de junio de 2017.
Expediente Nº 2100-8878/17
Tramita en el ámbito de la Secretaría General, la limitación de la designación en el
cargo de Subsecretario de Relaciones Internacionales y Cooperación de Hernán de
Aloysio y la designación en dicho cargo de Diego Martín Cagliolo.
DECRETO 210E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2100-8519/17
Designación en la Secretaría General, de Gustavo José López en el cargo de Director
General de Servicios Técnico Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa Gubernamental, a partir del 1º de marzo de 2017.
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 218E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2900-19386/15
Designar como Directores, a Carlos Diego Torino y otros.
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 153
La Plata, 2 de junio de 2017.
VISTO las Leyes Nº 13.767 y N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 1.300/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.981 regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incor-
pora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de
Buenos Aires establecido por la Ley N° 13.767;
Que el Decreto Nº 1.300/16 reglamenta la Ley N° 13.981 y determina que la Autoridad
de Aplicación será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
Que el dictado del citado marco normativo ha generado la necesidad de aclarar la
intervención por parte de las Delegaciones Fiscales pertenecientes a la Secretaría de
Contabilidad y Control de Gestión de esta Contaduría, en las actuaciones administrativas
originadas con la implementación de los Decretos Nº 369/16 y Nº 1.980/16;
Que el Decreto Nº 369/16 regula el contrato de obra y el procedimiento aplicable,
correspondiente a los entes centralizados y descentralizados de la Administración Pública
Provincial;
Que, el Decreto Nº 1.980/16 prevé todo reconocimiento de gasto por provisión de
insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual en el ámbito de la
Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, cualquiera fuere la fuen-
te de financiamiento;
Que en ese contexto, atento el principio de descentralización administrativa que
impera en determinadas incumbencias de este Organismo y en miras a Ia articulación de
los modelos de gestión con eje en la eficacia y la eficiencia, orientados a optimizar el ejer-
cicio de la función administrativa en el ámbito del gobierno de la provincia de Buenos
Aires, resulta necesario delimitar las actuaciones administrativas en las que deben inter-
venir las Delegaciones Fiscales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 89 y 104 de la Ley Nº 13.767;
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las Delegaciones Fiscales de esta Contaduría General
de la Provincia deberán intervenir en las actuaciones administrativas que seguidamente
se detallan:
1. En los contratos de locación de obra.
2. En los reconocimientos de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el
correspondiente amparo contractual, regulados por el Decreto Nº 1.980/16, o la norma
que en el futuro lo reemplace, cuando el importe total no supere el monto de 10.000 U.C.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la intervención de la Delegación Fiscal en el Ministerio
Público tendrá el alcance previsto en la Resolución Nº 306/17 del Procurador General de
la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En el caso de su artículo 1º
del Anexo hasta la suma equivalente a 33.000 U.C.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón I. Messineo
Contador General
C.C. 7.702
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 68
La Plata, 31 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-230.248/14, por intermedio del cual tramita la apro-
bación del Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación
del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de
Difusión, de Reclutamiento, de Formación, y de Implementación celebrados entre este
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los
Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales,
otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y
determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la rea-
lidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto Nº 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confie-
re la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con
el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descen-
tralización operativa de la policía;
Que en ese sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de
Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los municipios de más de
setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio
que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse
excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y soliciten su incor-
poración;
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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