Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.834
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 5882
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5886
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5888
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5888
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 5891
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5892
Varios ----------------------------------------------------------------- 5898
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5908
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5909
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5910
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5914
Varios ----------------------------------------------------------------- 5915
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5918
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5882 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
________________________________________________
LEY 14.828
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Créase el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, previsto por el
Anexo I de la presente Ley, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización
administrativa en la Provincia.
El Plan Estratégico de Modernización del Estado, estará compuesto por un conjunto
de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la provin-
cia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en
la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin
de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciu-
dadano en la gestión pública.
ARTÍCULO 2°. El ámbito de aplicación del “Plan Estratégico de Modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” comprende:
a) La Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas;
b) Los Organismos de la Constitución;
c) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias;
d) Aquellos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias pro-
vincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o muni-
cipales presten su acuerdo.
ARTÍCULO 3°. Los principios rectores de la Ley son:
1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad;
2) La optimización en el uso de los recursos públicos;
3) La economía y racionalidad administrativas;
4) Ética y transparencia en el gestión pública;
5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía
en la gestión pública;
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Coordinación y Gestión Pública es la Autoridad de
Aplicación del presente Plan.
ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y atribu-
ciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:
a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del pre-
sente Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires.
b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y reali-
zar el seguimiento correspondiente.
c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la
aplicaci ón d e lo s com ponentes que integran el Plan Estrat égico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de
la implementación de las actividades comprendidas en el Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del Plan
Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de
Buenos Aires.
f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios guber-
namentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.
g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan Estratégico
de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. A los fines de la efectiva implementación del Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires, la Autoridad de Aplicación propiciará la elaboración de un esquema de descon-
centración administrativa y descentralización territorial del gobierno provincial.
ARTÍCULO 7°. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan de Capacitación,
Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración
Pública Provincial, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada
organismo, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre un
marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pública Provincial, consolidar
la formación de especialistas en el campo de los modelos y tecnologías de gestión, para
alcanzar una mayor eficiencia en la acción del estado provincial.
La Aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de
la Provincia de Buenos Aires, no implicará el despido de trabajadores y/o trabajadoras.
Dejándose a salvo las disposiciones previstas en la Ley N° 10.430 y modificatorias, las
que será de aplicación plena.
ARTÍCULO 8°. Las jurisdicciones o entidades deberán iniciar de inmediato la ejecu-
ción del plan de capacitación.
La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Autoridad de
Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas reconocerá el
cumplimiento de los resultados comprometidos.
ARTÍCULO 9°. Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo, de seguimien-
to y control para la implementación de Plan Estratégico de Modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por seis (6) diputados y seis
(6) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo con-
templarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral podrá solicitar a las universidades Públicas y Privadas con sede
en la provincia de Buenos Aires, informes y opiniones con el objeto de elaborar las pro-
puestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, con-
trataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ley.
ARTÍCULO 10. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90)
días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas presupuestarias nece-
sarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 12. La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. La presente Ley deberá ser interpretada en forma armónica con los
términos de la Ley N° 13.666.
ARTÍCULO 14. Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 13.666, el que quedará redac-
to de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. A los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente
electrónico, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar un reglamento para tal fin, que con-
temple excepciones al régimen previsto en los capítulos VII y VIII y a los artículos 63,
65 y 67 del Decreto-Ley N 7.647/70.”
ARTÍCULO 15.Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que
la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web
del Ministerio de Gobierno, revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos
efectos jurídicos que la edición impresa.
ARTÍCULO 16. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a
la presente Ley.
ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 842
La Plata, 21 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Secretario en el Gobernadora
Departamento de Coordinación
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (14.828).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LA PLATA, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5883
Anexo Único
PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMIN ISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Título I
Implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de
la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1°.- Objeto: Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión efi-
caz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos
Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desa-
rrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y
coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs) por parte del Estado Provincial.
Artículo 2°. Principio de economía, eficiencia y eficacia. Serán tenidos en cuenta en la eva-
luación de las actividades, programas, proyectos, obras, procesos y operaciones, los cri-
terios que a continuación se detallan, que serán entendidos de la siguiente forma.
a) Economía: la minimización del costo en la obtención de insumos, debiendo
ponderar si el costo resultó ser el menor posible del mercado para un determi-
nado volumen y calidad de adquisición.
b) Eficiencia: el acierto en laelección de los recursos utilizados y la optimización
de la relación entre los recursos y los resultados obtenidos, debiéndose pon-
derar si la elección y combinación de factores resultó ser la más apta para
alcanzar el máximo resultado posible.
c) Eficacia: cumplimiento de metas u objetivos, debiéndose ponderar si se obtu-
vieron los resultados esperados, tanto en cantidad como en calidad.
Artículo 3°.- Ejes de la Reingeniería del Estado Provincial:
Los ejes serán los siguientes:
a) Transformación institucional: Implementación de políticas públicas con miras al mejo-
ramiento de la calidad de vida y al desarrollo integral de los ciudadanos de la Provincia de
Buenos Aires, promoviendo e introduciendo el uso de las nuevas Tecnologías de
Información y Comunicación (TICs), con el objeto de fomentar la colaboración y coordi-
nación en el ámbito de la administración pública, de manera de responder con mayor
celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
b) Participación Ciudadana: es el marco para la relación entre los organismos públicos y
los ciudadanos, con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitu-
des, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de
un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se con-
sidere oportuno.
c) Mejorar la gestión pública: vinculación entre la formulación de planes y acciones y la
programación presupuestaria, articulando la toma de decisiones cotidiana, el planea-
miento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reingeniería de proce-
sos y sistemas de información de cada organismo y la promoción de la articulación entre
éstos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados, para lograr una
administración pública eficiente y transparente.
d) Orientar el servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad al servi-
cio de los ciudadanos: a través de la implementación de canales efectivos de participa-
ción y control, mediante la utilización de las TICs para simplificar y facilitar la vinculación
de los ciudadanos con el Estado Provincial, mejorar la calidad de dicha relación y reducir
los tiempos y costos involucrados en las transacciones.
e) Impulsar la implementación de la Modernización de la tramitación administrativa medi-
ante las siguientes acciones: I) el desarrollo de nuevos sistemas de gestión; II) moderni-
zación de los procedimientos de compras, contrataciones y distribución de bienes y ser-
vicios; III) ejecución del proceso de transformación documental en miras a la gestión
documental electrónica con procesos de innovación con impacto directo sobre la susten-
tabilidad de los procesos y los recursos propendiendo a la progresiva despapelización, en
beneficio del ciudadano; IV) la simplificación de trámites, reducción de tiempos de trami-
tación y gestión, y V) puesta en funcionamiento de una ventanilla única que agilice las
posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información.
Título II
De los componentes
Artículo 4°.- El Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires está conformado por los siguientes componentes:
4.1.- Sistema de gestión por resultados: Elaboración e implementación de Planes
Estratégicos.
4.2.- Atención ciudadana y participación.
4.3.- Gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Capítulo I
Del Sistema de gestión por resultados
Artículo 5°.- El sistema de gestión orientado a resultados en la Administración Pública se
implementa a través de los siguientes instrumentos de gestión:
5.1.- Planes Estratégicos de Gestión:
OBJETIVO:
Optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos, a partir de la sistem-
atización y ordenamiento de las acciones de los organismos públicos con relación a las
metas de gobierno definidas para un período de tiempo determinado.
ACTIVIDADES:
1. La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, en coordinación con los
responsables máximos de las dependencias y los organismos mencionados en
el artículo 2° de la presente, elaboran Planes Estratégicos de Gestión para cada
área u organismo, donde se definen los propósitos y objetivos generales a cum-
plir, así como los Proyectos que se desarrollen para llevarlos a cabo.
2. Los Planes Estratégicos de Gestión deben estar en consonancia con un
Presupuesto Plurianual de Inversiones de cada jurisdicción, y pueden prever
mecanismos de evaluación y revisión anuales.
5.2.- Planes Operativos Anuales:
OBJETIVO:
Especificar las actividades que se deducen del Plan Estratégico, estableciendo los pro-
gramas y recursos presupuestarios para llevar a cabo las acciones junto con indicadores
de avance y cumplimiento.
ACTIVIDADES:
1. En base a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico de Gestión de
las dependencias u organismos previstos en el artículo 2° de la presente Ley,
elaboran el Plan Operativo Anual, donde se estipulan objetivos y metas especí-
ficas anualmente, junto con indicadores de avance y cumplimiento.
2. Los Planes Operativos Anuales son elaborados junto con la formulación pre-
supuestaria, a fin de observar una relación estrecha con el presupuesto de cada
jurisdicción u organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
Permanente de Presupuesto.
3. Previo a su aprobación son remitidos a la Autoridad de Aplicación, la que se
encuentra facultada para proponer modificaciones y acordar su texto definitivo,
a fin de lograr la concordancia y coordinación general de éstos en las diferen-
tes áreas de gobierno.
4. Los Planes Operativos Anuales son aprobados porel Poder Ejecutivo o quien
se delegue tal función, y entran en vigencia con el inicio del ejercicio pre-
supuestario, por el término de un (1) año.
5. La Autoridad de Aplicación en los plazos que la reglamentación determine,
reportará el estado de avance y cumplimiento de los objetivos estipulados en
los Planes Operativos Anuales, a través de informes que especifican los indica-
dores acordados para medir éstos.
Esta información debe ser consistente con los informes de ejecución presu-
puestaria.
6. A partir de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico correspondi-
ente, y los objetivos y metas anuales de gestión establecidos en el Plan
Operativo Anual, se celebrarán Compromisos de Desempeño entre los respon-
sables máximos de los organismos o dependencias a que se refiere el artículo
2° de la presente Ley y el Poder Ejecutivo o quien éste designe, en los términos,
plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
5.3.- Reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control:
OBJETIVO:
Impulsar la implementación de acciones y planes en miras a la modernización de proce-
sos operativos, administrativos y de control de la Administración Pública, teniendo en
miras el gobierno electrónico, a través del desarrollo y ejecución del proceso de transfor-
mación documental con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustenta-
bilidad de los procesos y los recursos; la implementación de la tramitación electrónica de
expedientes, con la utilización de firma electrónica y firma digital; y la interoperabilidad en
la interacción entre organismos de la Administración Pública Provincial.
Agilizar y dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procesos y circuitos
operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por
los organismos de la Provincia de Buenos Aires.

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