Publicaciones de la Sección Oficial de 28/03/2023

AÑO CXIV - Nº 29475 La Plata, martes 28 de marzo de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 60
DISPOSICIONES 63
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 69
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 69
LICITACIONES 70
COLEGIACIONES 97
TRANSFERENCIAS 97
CONVOCATORIAS 99
SOCIEDADES 107
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 116
VARIOS 136
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 28 de marzo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 327/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2022-42864267-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Fin anzas, mediante el
cual se propicia dar por aprobado el pago de una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”, a
los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, como también a quienes
perciben pensione s sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº
10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 92 73/79 y en la Ley N° 14.245, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivo s principales la protección de los y las bonaerenses y el
aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario gara ntizar las prestaciones de la
seguridad social;
Que, con el fin de mitigar los efectos que provoca el acelerado e imprevisto proceso inflacionario y su impacto en el poder
adquisitivo de lo s salarios, resulta imperativo para este go bierno provincial la adopción de medidas urgentes y
excepcionales, tendientes a reforzar la protección de los sec tores más vulnerables de la sociedad;
Que, mediante el Decreto-Ley N° 9650/80, se institu yó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que
otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bue nos Aires;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205 se aprobó el régimen aplicable a las pensiones sociales no contribu tivas
tendientes a cubrir las ne cesidades de la vejez, de la invalidez y d e los sectores más vulnerables, que no se encuentran
protegidos por los distintos regímenes previsionales;
Que, mediante el Decret o-Ley N° 9273/79, se estableció un rég imen especial de subsidios para las religiosas de las
distintas congregaciones ordenadas por la Iglesia católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provin cia y
cuya rela ción con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración
General de la Provincia;
Que, mediante la Ley N° 14.245, se instauró un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias
denominadas “Manzanera s y Comadres”, que realizan trabajo social y gratuito en la implementación del “Plan Más Vida”,
ejecutado en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y cuy o objetivo principal es mejorar las condiciones de
nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil;
Que la Ley N° 10.727 prevé una asignación vitalicia mensual a quienes hayan obtenido u obtengan el gran Premio de
Honor “Almafuerte”, que cada tres (3) años concede la Soc iedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires;
Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la
sociedad, el Estado Provincial decidió otorgar, en el mes de diciembre de 2022, una suma única, no remunerativa,
denominada “Refuerzo Extraordinario”;
Que para los/as agentes del Instituto de Previsión Social que perciba n el beneficio de jubilación y pensión contributiva, el
aludido “Refuerzo Extraordinario” consistió en el pago de una suma de pesos diez mil ($10.000), siempre que el beneficio
jubilatorio o pensionario o la sumatoria de be neficios percibidos en el mes de diciembre de 2022 -
con exclusión del sueldo anual complementario- fuera infe rior a pesos cincuenta mil ($50.000);
Que la medida alcanzó a su vez a beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributiv as normadas en la Ley N°
10.205, de la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y de los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79
y en la Ley N° 14.245, para quienes el monto del “Refuerzo Extraordinario” fue de pesos ocho mil ($8.000);
Que el aporte aprobado por el presente decreto no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro
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SECCIÓN OFICIAL > página 3

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