Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Abril de 2022
AÑO CXIII - Nº 29250 La Plata, jueves 28 de abril d e 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
DISPOSICIONES 58
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 71
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 72
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 77
JUNTA ELECTORAL 91
LICITACIONES 91
COLEGIACIONES 116
TRANSFERENCIAS 116
CONVOCATORIAS 119
SOCIEDADES 129
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 141
VARIOS 142
Sección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
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Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 322/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 17 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2019-2807345 9-GDEBA-DDDPRLMPGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, por el cual tramita el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Carlos Eugenio NAVAJAS, contra el
Decreto N° 1044/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1044/20 se designó a Carlos Eugenio NAVAJAS (DNI N° 12.662.680 -Clase 1958), desde la fecha de
notificación, en el Agrupamiento Personal Jerárquico, Personal de Apoyo, Categoría 24, en el marco del artículo 171 d e la
Ley Nº 10.430 (Texto Ordena do por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96, con el
adicional por Disposición Permanente, previsto en el artícu lo 25 inciso h) de la Ley N° 10.430 y su decreto reglamentario;
Que el interesado se notificó del mencionado acto el 30 de noviembre de 2020, efectuando en esa misma fecha una
presentación para que se liquiden y abonen los rubros económicos que corresponda reconocer a su favor, por vía de
legítimo abono, como así también las diferencias salariale s u otros conceptos, a partir del 1° de noviembre de 2013;
Que, en tal senti do, afirma haber adquirido -en noviembre de 2013- el derecho previsto en el artículo 171 de la Ley N°
10.430, por encontrarse reunidos a ese momento lo s requisitos establecidos para que se configure el supuesto de
ubicación en el Agrupamiento Jerárquico;
Que, de acuerdo al ma rco adjetivo del Decreto - Ley N° 7647/70 , en virtud del principio de formalismo mo derado imperante
en el procedimiento administrativo, la presentación deducida por el agente NAVAJAS contra el Decreto N° 1044/20 debe
ser considerada como recurso de revocatoria (artículo 88), siendo la misma admisible, en razón de haber sido interpuesta
en término, el que -además- se encuentra debidamente fundado (artículo 89);
Que, c on relación al fondo de la cuestión, toda vez que el interesado no pertenecía a los cuadros de la Administración
Pública Provincial, su ubicación en los términos del artículo 171 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°
1869/96) importó una designación, habiéndose dispuesto la misma a partir de la notificación del acto administra tivo,
conforme a la normativa vigente;
Que, por su parte, se destaca que el artículo 11 del Decreto N° 272/17 E (Texto según Decreto Nº 99/20) prescribe:
“Disponer que toda designación de personal, así como cualquier otra modificación en la situació n de revista o lugar de
prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su
régimen estatutario y agrupamiento ocupacional, sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación del acto
administrativo que la disponga”;
Que de lo expuesto se colige que la retroactividad pretendid a resulta improcedente;
Que, consecuentemente, procede el rechazo del recurso de revocatoria deducido, quedando con ello agotada la instancia
administrativa (artículo 97 inciso b del Decreto - Ley N° 764 7/70);
Que ha se ha expedido la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la entonces Subsecretaría de Empleo Público y
Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete d e Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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