Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Agosto de 2020
| Fecha de publicación | 28 Agosto 2020 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 10512 |
AÑO CXI - Nº 28.841
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 28 de agosto de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 66
Disposiciones pág. 7777
Licitaciones pág. 7979
Varios pág. 8585
Colegiaciones pág. 8585
Transferencias pág. 8585
Convocatorias pág. 8787
Sociedades pág. 9090
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 101101
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 28 de agosto de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 727/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 24 de Agosto de 2020
VISTO el expediente EX-2018-18748538-GDEBA-HZGAEPMSALGP, por el cual tramita la impugn ación interpuesta por el
agente Gustavo Sergio SASTRE contra el Decreto N° 403 /18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decre to N° 403/18 se limitó la designación del agente como Director Asociado del Hospital Zonal General
de Agudos “Evita Pueblo” de Berazategui, a partir del 21 de abril de 2017;
Que la medida dictada fue notificada al interesado el 5 de junio de 2018, quien con fecha 31 de agosto de 2018 se presenta
impugnando la misma;
Que fundamenta su reclamo manifestando que dicha limitación falta a lo s lineamientos administrativos de la Administración
Pública, atento que no puede limitarse una función con fech a retroactiva sin haber recibido notificación previa;
Que la referenciada presentación impo rta un recurso de revocatoria en los términos del artículo 88 del Decreto Ley N°
7647/70, ello atento el principio de formalismo moderado que impera en el procedimiento administrativo y la manifiesta
disconformidad planteada;
Que, desde el aspecto adjetivo el libelo resulta extemporáneo, conforme fecha de la constancia de notificación de orden 5 -
05/06/18- y el cargo de recepción inserto en escrito en tratamiento de orden 4 - 31/08/18-, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 89 del Decreto Ley N° 7647/70;
Que, no obstante, según la segunda parte del artículo 74 de l a ley de procedimiento administrativo, todo recurso interpuesto
fuera de término será considerado por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará,
pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado;
Que en el referido decisorio se hallan cumplidos los requisitos de legitimidad que configuran la competencia de l órgano,
observancia de la form a y de la ley, no advirtiéndose carencia de alguno de los elemen tos constitutivos del acto
administrativo susceptible de acarrear s u irregularidad, motivo por el cual - dada la validez fo rmal y sustancial del acto
recurrido- tampoco resulta atendible la queja interpuesta c omo denuncia de ilegitimidad en el marco de la citada normativa;
Que, en efecto, acorde lo normado por el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto
Reglamentario N° 4161/96, las designaciones dispuestas en tales términos, carecen de estabilidad, pudiendo la autoridad
administrativa por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, prescindir de la prestación de los servicios, con el objeto
de garantizar el normal funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos que determine la jurisdicción;
Que, por otro parte, se verifica que la fecha de la limitación en el cargo es conteste con los hechos informados por la
Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos “Evita Pueblo” de Berazategui, que da cuenta que el citado
agente no registra actividad en el establecimiento desde el 21 de abril de 2017;
Que se ha expedido la Dirección Provinc ial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobiern o;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución
Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Recha zar por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Gustavo Sergio SASTRE
(DNI 20.666.193 - Clase 1969) co ntra el Decreto N° 403/18, estableciendo que, por los motivos expuestos en el
considerando del presente, tampoco resulta atendible como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del
Decreto-Ley N° 7647/70.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, d ar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N° 728/2020
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 28 de agosto de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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