Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Diciembre de 2018

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta28418
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
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www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CIXAÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018
Nº 28430Nº 28430
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1111
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 2525
Licitaciones pág. 2525
Varios pág. 4040
Transferencias pág. 5252
Convocatorias pág. 5454
Sociedades pág. 5757
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 6767
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 28 de diciembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 1705-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 18 de Diciembre de 2018
VISTO el expediente EX-2018-31606836-GDEBA-DPCMYPDMEGP, del Ministerio de Economía por el que se propicia el
dictado de la reglamentación de la Ley Nº 13.295 y modific atorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 13.295 la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley
Nacional Nº 25.917 y modificatorias;
Que en cumplimiento de la mencionada Ley Nacional, los Capítulos II y III de la Ley Nº 13.295 instituyeron un Régimen de
responsabilidad fiscal de aplicación en el ámbito de los Mu nicipios que adhieran a la norma provincial;
Que el citado Régimen tiene por objetivo principal instrumentar reglas claras, y dotar de mayo r transparencia sobre la
utilización del gasto y los ingresos públicos municipales, procurando la sostenibilidad de las finanzas públicas como medio
para una mejor calidad en la provisión de servicios público s;
Que las Leyes Nº 1 4.984 y Nº 15.036 han modif icado la Ley N° 13.295 ma nteniendo los preceptos esenciales marcados
por la mism a, tanto en el ámbito de la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto municipal, como en el d e
coordinación a través del Consejo Provincial de Coordina ción Presupuestaria y Fiscal Municipal;
Que sin embargo, las modificaciones, sustituciones e incorporaciones introducidas por la mencionada ley actualizan el
conjunto de pautas y paráme tros que permiten un manejo prudente de las finanzas públicas y tornan necesario precisar las
dimensiones y alcances de las expresiones, pautas e indicadores utilizados; Que ello es de fundamental importancia
para los municipios, ya que la adhesión a la Ley Nº13.295 y sus modificatorias es condición necesaria para la
obtención de nuevos endeudamientos y/u otorgamiento de avales y/o garantías y/o suscribir contratos de fideicomisos y/u
obtener asistencias financieras y/o suscribir contratos de lea sing y/o compras a plazo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución
Provincial;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BU ENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.295 y modificatorias, la que como Anexo I (IF-2018-31827722-
GDEBA-DPCMYPDMEGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las Planillas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N que como Anexo II ( IF-2018-31654047-GDEBA-
DPCMYPDMEGP) forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 13.295 y m odificatorias y de la reglamentación que se
aprueba, las siguientes definiciones:
1. Activos Fijos: son los bienes del patrimonio Municipal constituido por inmuebles, muebles, semovientes e intangibles que
sirven para producir otros bienes y servicios que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace y cuya duración sea
superior a un (1) año.
2. Asistencia Financiera Provincial y/o Nacional: son los anticipos de la participación en impuestos nacionales y provinciales
que aún no se hubieren rec audado (artícu lo 16 de la Ley Nº 10189 y modificatorias) y otras asistencia s financieras
reintegrables nacionales y/o provinciales que de algún mo do comprometan recursos futuros de los municipios.
3. Compra a Plazo: es la adquisición de bienes y/o servicios cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso
de más de un ejercicio fiscal, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado y/o incorporado al
patrimonio con anterioridad al inicio del cronograma de pagos, cuyos proveedores y/o sus entidades contro ladas o
vinculadas, bajo cualquier forma jurídica, sean también acr eedores de tales operaciones.
4. Deuda Pública: endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público, cuyo reembolso y/o ven cimiento
supere el ejercicio vigente al momento de su formalización .
4. a) Deuda Pública Consolidada: es la definida en el párrafo anterior y que se origine en: i) La contratación de
préstamos;
ii) La emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligacio nes del Tesoro Municipal;
iii) La consolidación, conversión y renegociación de deudas .
iv) Suscripción de Contratos de Fideicomiso, con independ encia del agente financiero a contratar y las garantías ofrecidas;
4. b) Deuda Pública Contingente: operaciones que se originan cuando e l municipio otorga avales, fianzas y/o garantías,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 28 de diciembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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